Acuerdo mediante el cual se encomienda a los Directores Generales de las Visitadurías Generales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las atribuciones que se indican, quienes actuarán asistidos de los Visitadores Adjuntos adscritos a las Visitadurías Generales que corresponda.

Fecha de disposición17 Marzo 2020
Fecha de publicación17 Marzo 2020
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ENCOMIENDA A LOS DIRECTORES GENERALES DE LAS VISITADURÍAS GENERALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, LAS ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN, QUIENES ACTUARÁN ASISTIDOS DE LOS VISITADORES ADJUNTOS ADSCRITOS A LAS VISITADURÍAS GENERALES QUE CORRESPONDA.

FUNDAMENTO

MARÍA DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, 15, fracciones I, II, III, IV y XII de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 1, 3, 17, fracción I, 18 y 67, fracción XII que establece: "Las demás que les sean encomendadas por el presidente de la Comisión Nacional o por su respectivo visitador general", del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO

Nuestra Carta Magna en su artículo 102, apartado B, establece que el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos, así mismo, en el citado precepto legal se reconoce que dicho organismo se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, situación que encuentra perfecta armonía con el artículo 2° de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

En el artículo 5 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se establece como se integra la Comisión Nacional, esto es con un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, Visitadores Generales, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

En el artículo 6 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en concordancia con la disposición Constitucional, se establecieron como atribuciones de la Comisión Nacional las siguientes:

  1. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

  2. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

    1. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal;

    2. Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o...

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