Acuerdo mediante el cual se establece el calendario de labores para el año 2019 y enero de 2020, de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.

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EmisorSecretaria Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupcion

Al margen un logotipo, que dice: Secretaría Ejecutiva.- SNA. RICARDO SALGADO PERRILLIAT, Secretario Técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos, 24 y 35 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 59, fracciones I y XIV de Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 8 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, así como con autonomía técnica y de gestión, cuyo domicilio oficial se ubica en Avenida Coyoacán número 1501, Colonia Del Valle Centro, Benito Juárez, C.P. 03100, en la Ciudad de México;

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación obligatoria a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada y de los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal Paraestatal, establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; determinando que no se considerarán días hábiles, entre otros, los sábados, los domingos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquéllos en que se suspendan las labores, lo que debe de hacerse del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la entidad, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone en su artículo 30, que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece en su artículo 26, último párrafo, que las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y modificado el 27 de...

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