Acuerdo mediante el cual se establecen los Lineamientos para la compensación económica del Sistema de Protección Social en Salud

Fecha de disposición24 Abril 2015
Fecha de publicación24 Abril 2015
EmisorSECRETARIA DE SALUD
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 39, fracción XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 bis 5 inciso A, fracción XVI, 77 bis 11 y 77 bis 15 de la Ley General de Salud; 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 77 bis 5 inciso A, fracción XVI de la Ley General de Salud, le corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, definir las bases para la compensación económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del Sistema Nacional de Salud por concepto de prestación de servicios de salud, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Que conforme a lo dispuesto por el artículo 77 bis 11, de la Ley General de Salud, la Federación por conducto de la Secretaría de Salud, está facultada, en los casos de incumplimiento de obligaciones de pago por la prestación de servicios de salud a la persona, pactadas en los convenios de colaboración celebrados por las entidades federativas, a destinar al Régimen Estatal de Protección Social en Salud acreedor, el monto del pago que resulte por la prestación de dichos servicios, con cargo a los recursos federales que por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, deban transferirse a las entidades federativas cuyo Régimen Estatal de Protección Social en Salud, sea considerado deudor, como pago de los casos validados y no rechazados;

Que con base en el artículo 77 bis 15, último párrafo, de la Ley General de Salud, cuando una persona elegible beneficiaria del Sistema de Protección Social en Salud sea atendida en cualquier establecimiento de salud del sector público de carácter federal, la Secretaría de Salud canalizará directamente, con cargo a los recursos federales por concepto de cuota social y aportación solidaria federal, a dicho establecimiento, el monto correspondiente a las intervenciones prestadas, que deban transferirse al respectivo Régimen Estatal de Protección Social en Salud, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita la propia Secretaría de Salud, y

Que en ejercicio de las atribuciones que me confieren las disposiciones jurídicas antes invocadas, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL EN SALUD

Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos para la compensación económica entre entidades federativas, instituciones y establecimientos del sector público de carácter federal del Sistema Nacional de Salud, por concepto de prestación de servicios de salud a las personas inscritas en el padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, conforme a la cobertura del Catálogo Universal de Servicios de Salud.

Segundo. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá, en singular o plural, por:

  1. Beneficiario: la persona inscrita en el padrón de beneficiarios del Sistema de Protección Social en Salud, que cuenta con póliza de afiliación vigente;

  2. CAUSES: el Catálogo Universal de Servicios de Salud, establecido por la Comisión;

  3. Comisión: la Comisión Nacional de Protección Social en Salud;

  4. Compensación Económica: los mecanismos de pago definidos en el artículo 118, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud;

  5. Establecimientos Públicos de Salud Estatales: las instituciones y los establecimientos de salud

    pertenecientes a los...

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