Acuerdo mediante el cual se establecen las Reglas de Operación del Programa de Apoyo al Empleo.

Fecha de disposición26 Diciembre 2019
Fecha de publicación26 Diciembre 2019
EmisorSECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social. LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 2, 4, 5, fracciones I y XIX y 15, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y artículos 29 y 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene el objetivo de intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, lo cual lleva a cabo mediante diversas estrategias, tales como proveer de información que facilite la articulación entre empleadores y buscadores de trabajo y ejecutar políticas públicas que propicien la inserción en un empleo formal de los buscadores de trabajo, en especial de quienes enfrentan barreras de acceso al empleo;

Que las estrategias descritas se materializan mediante las siguientes políticas activas del mercado laboral: otorgar servicios de información e intermediación laboral; promover oferta laboral específica para buscadores de trabajo que enfrentan barreras de acceso al empleo; apoyar la movilidad laboral nacional e internacional; poner a disposición de buscadores de trabajo y empleadores un portal digital de intermediación laboral y un centro de atención telefónica, chat y correo electrónico; organizar ferias de empleo; impartir talleres para búsqueda de empleo; apoyar la impartición de cursos de capacitación a personas desempleadas para mejorar su empleabilidad; propiciar la preservación de empleo en las zonas donde se presente una contingencia laboral, e implementar actividades transversales en la materia, de manera coordinada con los tres órdenes de gobierno;

Que conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracción VII, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, establecer y dirigir el Servicio Nacional de Empleo y vigilar su funcionamiento;

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo tiene entre otros objetivos: promover y diseñar mecanismos para el seguimiento a la inserción laboral de los trabajadores, así como diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;

Que en este marco corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo; elaborar informes y formular programas para impulsar la ocupación en el país, así como procurar su ejecución; y, orientar a quienes buscan empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes;

Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, instrumenta diversos servicios y programas de intermediación laboral a favor de la población buscadora de trabajo y los empleadores;

Que el Programa de Apoyo al Empleo, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020, es un programa de desarrollo económico, según su clasificación funcional, y debe estar sujeto a Reglas de Operación, según lo establecido en los artículos 29 y 30 y en el anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2020;

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias y entidades deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación de los programas a través de los cuales se otorguen subsidios a la población, con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, para alcanzar los objetivos y metas de los programas autorizados, y

Que de conformidad con la referida Ley, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgó la autorización presupuestaria correspondiente y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria emitió el dictamen regulatorio respectivo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO

ÚNICO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expide, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las siguientes:

REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO AL EMPLEO

  1. Introducción

    El mercado laboral mexicano se autorregula con base en la oferta y la demanda; no obstante, al igual que otros mercados, presenta desajustes que por sí mismo no puede corregir, tales como diferencias entre la generación de empleos y la disponibilidad de la mano de obra, información insuficiente sobre los empleos existentes y brechas entre la calificación de la mano de obra disponible y los perfiles requeridos para los empleos disponibles. Tales desajustes impactan de manera negativa la articulación entre los agentes del mercado, cuyas consecuencias principalmente se reflejan en el empleo.

    Ante esta situación, el Gobierno Federal a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en uso de las facultades que le son inherentes, interviene para reducir los desajustes mencionados y para ello ha dispuesto una serie de acciones encaminadas a la intermediación entre los agentes del mercado laboral, con especial atención a población que enfrenta barreras de acceso al empleo, que incluye mujeres, jóvenes, mayores de 50 años, personas con alguna discapacidad, víctimas de delitos y personas preliberadas.

    Con el Programa de Apoyo al Empleo, se busca ayudar a solucionar las dificultades que enfrentan los buscadores de trabajo y los empleadores para articularse en el mercado laboral, tales como: deficiente promoción de las vacantes existentes y de los buscadores de trabajo disponibles; brecha entre las competencias laborales requeridas por las vacantes y las ofrecidas por los buscadores de trabajo y la falta de recursos de éstos para adecuar sus competencias laborales.

    Para ello, se otorga atención enfocada a las necesidades específicas de la población objetivo mediante la prestación de servicios de intermediación laboral, movilidad laboral de jornaleros agrícolas y capacitación para la empleabilidad.

    Para llevar a cabo el Programa de Apoyo al Empleo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, presupuesta, coordina la operación y administra los recursos federales destinados al mismo.

    El Programa de Apoyo al Empleo se conforma por tres subprogramas denominados: Intermediación Laboral, Movilidad Laboral de Jornaleros Agrícolas y Capacitación para la Empleabilidad, por medio de los cuales, con recursos públicos federales, se brindan diversos servicios o apoyos para facilitar el acceso al empleo.

    Asimismo, con la finalidad de favorecer la incorporación de personas con discapacidad y adultos mayores al mercado de trabajo, la Unidad del Servicio Nacional de Empleo promueve la Estrategia Abriendo Espacios, como un elemento transversal del Programa de Apoyo al Empleo.

    1.1. Glosario de términos y abreviaturas

    Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

    Acción. Todo aquel evento de: intermediación laboral, movilidad laboral interna o externa, capacitación para la empleabilidad, apoyo para contingencias laborales, así como servicios asociados a la operación, registrado por alguna oficina del Servicio Nacional de Empleo de las entidades federativas o por la Unidad del Servicio Nacional de Empleo, validado en el sistema informático provisto por esta última.

    Acuerdo de capacitación. Documento que elabora la Oficina del Servicio Nacional de Empleo de una entidad federativa y que firma conjuntamente con el empleador participante del subprograma Capacitación para la Empleabilidad, donde se establecen las obligaciones que adquieren cada uno de ellos para la impartición del curso de capacitación.

    Apoyo. El servicio o ayuda económica que recibe un beneficiario a través de un subprograma del PAE.

    Aviso de privacidad. Documento a disposición del titular de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos.

    Beneficiario. Buscador de trabajo que recibe un servicio o apoyo económico.

    Buscador de trabajo. Persona que busca activamente un empleo remunerado, debido a que se encuentra desocupada, o bien, que aun estando ocupada, desea un segundo empleo o mejorar el que tiene.

    Buscador de trabajo canalizado. Buscador de trabajo que como resultado de los servicios de intermediación laboral proporcionados, es dirigido a un subprograma del PAE, acorde a su perfil y necesidades.

    Buscador de trabajo seleccionado para capacitación. Buscador de trabajo canalizado, susceptible de recibir apoyos de Capacitación para la Empleabilidad.

    CLABE. Clave Bancaria Estandarizada de 18 dígitos.

    CLC. Cuenta por Liquidar Certificada.

    Comités de contraloría social. Organización social constituida por los beneficiarios que reciben subsidios del Programa de Apoyo al Empleo, que tiene como objetivo, el seguimiento, supervisión y vigilancia de su ejecución, del cumplimiento de metas y acciones comprometidas, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados, en términos...

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