Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la marca Hecho en México
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Economía |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34 fracciones XXIV y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 9 de enero de 2017, el Gobierno de la República y las organizaciones empresariales, sindicales y de productores del campo firmaron el Acuerdo para el Fortalecimiento Económico y la Protección de la Economía Familiar, el cual contempla medidas para contribuir a la estabilidad económica y social del país.
Que como parte de las acciones contempladas en dicho Acuerdo, el Gobierno Federal ha emprendido una estrategia para fomentar las inversiones y el empleo, para lo cual resulta propicio promover el consumo de productos hechos en México mediante mecanismos que permitan a los consumidores identificar estos productos de manera clara y sencilla.
Que establecer y promover medios de identificación de los productos hechos en México aporta al consumidor mejores elementos para tomar decisiones libres e informadas, contribuyendo así a alcanzar el Objetivo 4.7 del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, garantizar reglas claras que incentiven el desarrollo de un mercado interno competitivo.
Que la capacidad de innovación y la creatividad de los mexicanos hacen posible que se aporte valor y calidad a los productos manufacturados en nuestro país, y constituye una herramienta fundamental para que los productos mexicanos mejoren su acceso a mercados internacionales y que en nuestro país existen instituciones sólidas para garantizar la protección de la propiedad intelectual.
Que la Secretaría de Economía es titular del registro marcario "HECHO EN MÉXICO" y diseño, el cual ampara la publicidad de productos producidos y fabricados en la República Mexicana.
Que la Ley de la Propiedad Industrial establece en su artículo 136 que el uso de las marcas oficiales podrá concederse mediante licencia a una o más personas, con relación a todos o algunos de los productos o servicios a los que se aplique dicha marca.
Que es necesario establecer de forma clara los mecanismos que permitan regular el uso, licencia y sublicencia de la marca "HECHO EN MÉXICO" y diseño, a fin de que los consumidores nacionales y extranjeros puedan identificar los productos con valor agregado en la República Mexicana.
Que derivado de lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los requisitos para otorgar el uso, licencia y sublicencia de la Marca "HECHO EN MÉXICO" y diseño.
Para los efectos del presente instrumento se entenderá por:
-
Autorización: La aprobación hecha por la Secretaría de Economía, a través de la cual se otorga la licencia de la Marca "HECHO EN MÉXICO" y diseño, mediante la cual se permite a los Organismos de Certificación previamente acreditados conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, a otorgar a los Interesados en términos del presente Acuerdo y del Manual de Identidad Gráfica del mismo, el uso de la marca...
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