Acuerdo mediante el cual se establecen los términos y el procedimiento respecto de la notificación a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, para la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo a los ecosistemas forestales.

Fecha de disposición15 Noviembre 2018
Fecha de publicación15 Noviembre 2018
EmisorCOMISION NACIONAL FORESTAL
SecciónSEGUNDA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional Forestal. SALVADOR ARTURO BELTRÁN RETIS, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 22, fracción I y 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 20, 132 y el artículo Segundo Transitorio de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y 8, fracciones I y III del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR), conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

Que el artículo 132 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable establece que cuando la Comisión, con base en estudios técnicos, determine la existencia de un riesgo a los ecosistemas forestales, notificará a los propietarios y poseedores de terrenos forestales, o aquellos que resultaren afectados, la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo, con el apercibimiento de que en caso de no realizarlas en el término que se conceda para ello, la Comisión realizará los trabajos correspondientes con cargo a los obligados. El monto de las erogaciones que se realicen será considerado como crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.

A partir del día siguiente de la publicación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en el Diario Oficial de la Federación, la CONAFOR tiene la atribución para realizar las notificaciones de riesgo a los ecosistemas forestales. En virtud de que no se ha expedido el Reglamento, tengo a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS TÉRMINOS Y EL PROCEDIMIENTO RESPECTO DE LA NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE TERRENOS FORESTALES, O AQUELLOS QUE RESULTAREN AFECTADOS, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES NECESARIAS...

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