Acuerdo mediante el cual se habilitan días y horas para efectos de llevar a cabo los trámites para la obtención de los certificados previstos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria 'PROFEPA-03-005 certificación de vehículos nuevos', revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos en planta, 'PROFEPA-02-001 obtención de un certificado ambiental' modalidades A y C y 'PROFEPA-02-002 solicitud para la renovación de un certificado ambiental', modalidades A y B.
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Mayo de 2020 |
Edición | Matutina |
Emisor | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE HABILITAN DÍAS Y HORAS PARA EFECTOS DE LLEVAR A CABO LOS TRÁMITES PARA LA OBTENCIÓN DE LOS CERTIFICADOS PREVISTOS EN EL REGISTRO FEDERAL DE TRÁMITES Y SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEJORA REGULATORIA "PROFEPA-03-005 CERTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS", REVISIÓN, EVALUACIÓN Y, EN SU CASO, CERTIFICACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS EN PLANTA, "PROFEPA-02-001 OBTENCIÓN DE UN CERTIFICADO AMBIENTAL" MODALIDADES A Y C Y PROFEPA-02-002 SOLICITUD PARA LA RENOVACIÓN DE UN CERTIFICADO AMBIENTAL", MODALIDADES A Y B.
VÍCTOR MANUEL TOLEDO MANZUR, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 último párrafo de la citada Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para la habilitación de días inhábiles, cuando así lo requiera el asunto;
Que el artículo 140 de la Ley General de Salud, establece que las autoridades no sanitarias cooperarán en el ejercicio de la acción para combatir las enfermedades transmisibles, estableciendo las medidas que estimen necesarias, sin contravenir las disposiciones que rigen la materia;
Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
"Que el día 24 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)", el cual fue sancionado por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos...
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