Acuerdo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones por medio de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales determina la terminación de transmisiones analógicas de diversas estaciones de conformidad con el numeral 4 del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa de Continuidad a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, reformado mediante publicación el 18 de diciembre de 2015, publicado el 18 de marzo de 2016

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EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

ACUERDO mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones por medio de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales determina la terminación de transmisiones analógicas de diversas estaciones de conformidad con el numeral 4 del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el Programa de Continuidad a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, reformado mediante publicación el 18 de diciembre de 2015, publicado el 18 de marzo de 2016.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES POR MEDIO DE LA UNIDAD DE MEDIOS Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES DETERMINA LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS DE DIVERSAS ESTACIONES DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 4 DEL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE EL PROGRAMA DE CONTINUIDAD A QUE SE REFIEREN LOS PÁRRAFOS SÉPTIMO Y OCTAVO DEL ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDEN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LA LEY DEL SISTEMA PÚBLICO DE RADIODIFUSIÓN DEL ESTADO MEXICANO; Y SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN', REFORMADO MEDIANTE PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE DICIEMBRE DE 2015", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MARZO DE 2016.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México", mismo que contó con diversas modificaciones publicadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de julio de 2013, así como el 7 de mayo de 2014;

  2. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio; mismo que de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación;

  3. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014;

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Estatuto Orgánico), cuya última modificación fue publicada en el mismo medio oficial de difusión el 17 de octubre de 2016, misma que entró en vigor 10 días hábiles después de su publicación, es decir, el 31 de octubre de 2016;

  5. El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/030914/259 del 3 de septiembre de 2014 y, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación;

  6. El 14 de mayo de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-021/2015, emitido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura;

  7. El 30 de septiembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-129/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura;

  8. El 20 de octubre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-137/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura;

  9. El 20 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-181/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura;

  10. El 27 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-192/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura;

  11. El 9 de diciembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-203/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura;

  12. El 16 de diciembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-223/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura;

  13. El 18 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforma el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto de Ley, mismo que de conformidad con su artículo Primero Transitorio entró en vigor al día siguiente de su publicación;

  14. El 21 de diciembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-228/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura;

  15. El 28 de diciembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-230/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura;

  16. El 30 de diciembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-234/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura;

  17. El 31 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece las estaciones y equipos complementarios que deberán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión radiodifundida de acuerdo con los supuestos normativos contenidos en los párrafos séptimo y octavo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Acuerdo de Permanencia);

  18. El 3 de marzo de 2016, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-020/2016, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de servicio;

  19. El 18 de marzo de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el programa de continuidad a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión', reformado mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2015" (Programa de Continuidad); y

  20. El 17 de noviembre de 2016, se presentó ante el Instituto el oficio 1.-TDT.-521/2016, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de servicio.

    Asimismo, el Instituto desarrolló y mantiene disponible el sitio electrónico www.tdt.mx, el cual contiene información necesaria para que la población tome las medidas pertinentes con motivo de la transición a la televisión digital terrestre, de forma previa a que concluyan las transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.

    Finalmente, el Instituto tiene a disposición del público un centro de atención telefónica a través de un número gratuito no geográfico (01-800 880 2424), a fin de atender y solventar cualquier duda que surja en relación con el ejercicio de las atribuciones del Instituto relativas con la terminación de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales del Instituto (UMCA). De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.

    La UMCA, en términos de los artículos 37 y 40 del Estatuto Orgánico, tiene a su cargo el diseño, planeación, coordinación e implementación de acciones y políticas en el ámbito de facultades del...

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