Acuerdo mediante el cual el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprueba el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-EXT-PUB/02/05/2016.02

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, APRUEBA EL PADRÓN DE SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO FEDERAL, EN TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

CONSIDERANDO

  1. Que el siete de febrero de dos mil catorce, el Ejecutivo Federal promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando, entre otros, el artículo 6o., a efecto de establecer que la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que en términos del artículo Octavo Transitorio del Decreto antes invocado, en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante que establece el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el propio Decreto y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

  3. Que con motivo de la reforma Constitucional referida, el catorce de mayo de dos mil catorce, el Senado de la República tomó protesta a los siete Comisionados integrantes del Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos.

  4. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General. Con ella, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos cambió su denominación por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual se robustece con nuevas atribuciones que lo consolidan como organismo garante a nivel nacional.

  5. Que la Ley General materializa lo dispuesto en la reforma al artículo 6o. constitucional, al otorgar al Instituto la competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forme parte de alguno de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal.

  6. Que en virtud de las nuevas competencias que tiene el Instituto, y a efecto de brindar certeza jurídica, resulta de la mayor relevancia difundir el listado de los responsables de cumplir con las disposiciones establecidas en la Ley General, es decir, a los sujetos obligados ante quienes los particulares pueden ejercer su derecho de acceso a la información, o bien, en dónde pueden localizar la información que sea de su interés.

  7. Que se considera necesario contar con un padrón que identifique a los sujetos obligados que en el ámbito federal son responsables de cumplir directamente con la Ley General, así como señalar a aquellos que cumplirán con las obligaciones previstas en dicha Ley, a través del sujeto obligado o unidad administrativa responsable de coordinar su operación.

  8. Que en términos del artículo 26 de la Ley General, los fideicomisos y fondos públicos que no cuenten con estructura orgánica y, por lo tanto, no sean considerados una entidad paraestatal, así como de los mandatos públicos y demás contratos análogos, cumplirán con las obligaciones de esta Ley a través de la unidad administrativa responsable de coordinar su operación.

  9. Que conforme a las atribuciones establecidas en el Acuerdo ACT-PUB/24/06/2015.04, mediante el cual se aprueban las modificaciones a la Estructura Orgánica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de julio de dos mil quince, le corresponde a la Dirección General de Evaluación, adscrita a la Coordinación de Acceso a la Información, integrar el padrón de sujetos

    obligados del ámbito federal, en coordinación con las unidades administrativas del Instituto.

  10. Que para la integración de la propuesta de padrón se consideró la normativa aplicable y naturaleza jurídica de cada uno de los sujetos obligados, en el ámbito federal, a efecto de poder integrar a los mismos de acuerdo a lo que establece el artículo 6o. constitucional, ya sea por el Poder de la Unión o sector al que pertenecen, en los términos que se expone en los considerandos siguientes.

  11. Que es necesario que a cada sujeto obligado se le asigne una clave única con el fin de publicar la información del Padrón en formato de datos abiertos, que permita identificar las solicitudes de acceso a información, sus estadísticas o cualquier otra información en las distintas bases de datos en posesión el Instituto.

  12. Que la clave única de cada sujeto obligado se compondrá de cinco dígitos, misma que se definirá conforme a lo siguiente: los dos primeros dígitos se relacionarán con el Ramo correspondiente de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación y los tres dígitos siguientes serán asignados de forma consecutiva. Para el caso de los sujetos obligados que utilizaban el Sistema Infomex Gobierno Federal para la atención de solicitudes de información, se continuará utilizando la clave de cinco dígitos que previamente tenían asignada y que está construida bajo la misma estructura.

  13. Que los sujetos obligados del Poder Legislativo Federal son aquellos que conforman el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación, de acuerdo a los artículos 50, 74, fracciones II y VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  14. Que para el caso de los sujetos obligados que integran el Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, éstos son los que conforman la Administración Pública Federal, la cual se encuentra dividida en centralizada y paraestatal.

  15. Que la Administración Pública Federal Centralizada se integra por la Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

  16. Que para el caso de los organismos desconcentrados y descentralizados que actualmente cumplen con sus obligaciones en materia de transparencia, a través de su dependencia o coordinadora de sector, deberán cumplir con la Ley General en los mismos términos, salvo que por su estructura, funciones y cantidad de información que manejan, el titular de la dependencia o coordinadora de sector determine que deben contar con Unidad y Comité de Transparencia propios.

  17. Que la Procuraduría General de la República, actualmente, se ubica en el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, de acuerdo a lo que establece el artículo 1, segundo párrafo de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

  18. Que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje también es un sujeto obligado del Poder Ejecutivo Federal, en términos de la fracción XX del Artículo 123 Constitucional, y de acuerdo a su Reglamento Interior es un Tribunal de composición tripartita con dependencia presupuestal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que tiene el equivalente a una unidad administrativa.

  19. Que la Administración Pública Federal Paraestatal se compone por los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y los Fideicomisos y Fondos Públicos considerados entidades paraestatales; los cuales se encuentran enunciados en la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal.

  20. Que a fin de hacer más eficientes las actividades estratégicas que realizan las entidades públicas, particularmente aquéllas dedicadas a ofrecer bienes y servicios, el Gobierno Federal lleva a cabo un proceso de desincorporación que permite al sector privado y social ocuparse de dichas actividades en un ámbito de competencia internacional; sin embargo, su situación jurídica no debe ser un obstáculo para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General, ya que el acceso a la información debe realizarse a través de la coordinadora de sector responsable de la desincorporación, del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o del órgano al que se le hayan transferido las funciones.

  21. Que las empresas productivas del estado, sus subsidiarias y empresas filiales, en términos del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR