Acuerdo mediante el cual se instrumenta el dispositivo nacional de emergencia de sanidad vegetal en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y se establecen las medidas fitosanitarias para controlar y erradicar el brote de mosca del Mediterráneo Ceratitis Capitata (Wiedemann) en algunos municipios del Estado de Chiapas que se mencionan, así como para evitar su dispersión.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaria de Agricultura y Desarrollo Rural

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. MIGUEL JORGE GARCÍA WINDER, Subsecretario de Agricultura en suplencia por ausencia del Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11, 12, 14, 17, 18, 35 fracciones IV, XXIII y XXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones I, XIII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXV, XXVIII, XXIX y XXXII, 19 fracción I, incisos e) y l), 46 y 47 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 3, 4, 131, 132, 133 y 174 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2, párrafo primero, letra "D", fracción VII, 5, fracción XXII, 39 y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación vigente; 1, 3, 11, fracción III, 15, fracción VII y 28 fracción VI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como lo establecido en los puntos 1, 4.1 especie exótica Mosca del Mediterráneo, 4.6 y 4.7 de la Norma Oficial Mexicana, NOM-076-FITO-1999. Sistema preventivo y dispositivo nacional de emergencia contra las moscas exóticas de la fruta, y

CONSIDERANDO

Que es atribución de la Secretaría instrumentar y coordinar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, en términos del artículo 7o. fracción XXV de la Ley Federal de Sanidad Vegetal

Que cuando se detecte la presencia de plagas que pongan en situación de emergencia fitosanitaria a una o varias especies vegetales, en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (la Secretaría) instrumentará el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal, que consistirá en la aplicación urgente y coordinada de las medidas fitosanitarias necesarias.

Que para la instrumentación del Dispositivo Nacional de Emergencia, la Secretaría, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), determinará los insumos fitosanitarios cuya aplicación es la adecuada para el control de la plaga a combatir o erradicar.

Que en situación de emergencia fitosanitaria, la Secretaría, a través del SENASICA, en coordinación con las instancias correspondientes, aplicará las Medidas Fitosanitarias pertinentes en áreas cultivadas, urbanas y marginales donde la Plaga esté presente.

Que la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann), es una de las plagas no nativas de más alto poder destructivo de la hortofruticultura, lo que ocasiona que se impongan severas restricciones cuarentenarias a la comercialización de más de 250 frutos hospedantes, por lo que el Gobierno Federal ha considerado, de prioridad nacional su prevención, control y erradicación. En consecuencia, la incursión de esta plaga a territorio nacional, es motivo de emergencia fitosanitaria.

Que con fecha 6 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como zona libre de mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) a los Estados Unidos Mexicanos. Razón por la cual, SENASICA tiene en operación el Trampeo Preventivo contra Moscas Exóticas de la Fruta en el marco del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria, en apego a

los estándares internacionales, para la detección oportuna de dicha plaga.

Que la emisión de la declaratoria y mantenimiento de la zona libre, antes mencionada; impacta positivamente en el país, en más de 1.9 millones de hectáreas de los principales productos hortofrutícolas hospedantes de la plaga, tales como: aguacate, café, calabacita, chile verde, durazno, guayaba, mango, manzana, melón, naranja, papaya, pepino, tomate rojo y uva; con una producción anual de 21 millones de toneladas y un valor comercial aproximado de 128,680 millones de pesos, de acuerdo al Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, toda vez que la vigilancia fitosanitaria y, en su caso, los planes de emergencia inciden en la nula presencia de plaga.

Que al 5 de octubre de 2019, el sistema de detección de la mosca del Mediterráneo en el estado de Chiapas, ha registrado 1,857 entradas transitorias de Ceratitis capitata (Wiedemann), de las cuales 1,531 se encuentran en proceso de erradicación de acuerdo al Protocolo para la erradicación de entradas transitorias en área libre de la mosca del Mediterráneo Ceratitis capitata (Wiedemann) en Chiapas, sur de Tabasco y Guatemala.

Que conforme a lo establecido en los artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y 131 de su Reglamento, así como el numeral 4.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-076-FITO-1999, Sistema Preventivo y Dispositivo Nacional de Emergencia contra las Moscas Exóticas de la Fruta, es necesario establecer las medidas fitosanitarias para la erradicación de las entradas transitorias y para el control de la movilización de productos vegetales hospedantes de la mosca del Mediterráneo, que sean originarios, empacados, almacenados o que transiten por el área cuarentenada de los municipios de Amatenango de la Frontera, Ángel Albino Corzo, Bejucal de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Capitán Luis Angel Vidal, Chicomuselo, Comitán de Domínguez, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Siltepec, Socoltenango, Tapachula, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza y Villa Comaltitlán en el Estado de Chiapas.

Por lo antes expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUMENTA EL DISPOSITIVO NACIONAL DE EMERGENCIA DE SANIDAD VEGETAL EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD VEGETAL Y SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA CONTROLAR Y ERRADICAR EL BROTE DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO Ceratitis capitata (Wiedemann) EN ALGUNOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE CHIAPAS QUE SE MENCIONAN, ASÍ COMO PARA EVITAR SU DISPERSIÓN

ARTÍCULO 1

El presente Acuerdo tiene por objeto el instrumentar el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, y el establecer las medidas fitosanitarias de carácter obligatorio para erradicar la presencia de la mosca del Mediterráneo, Ceratitis capitata (Wiedemann) en el área cuarentenada y evitar su dispersión a otras Entidades Federativas del territorio nacional.

ARTÍCULO 2

Con base en los resultados del Sistema de Detección de la mosca del Mediterráneo en el estado de Chiapas, se determina como área cuarentenada la zona geográfica comprendida en el radial de 7.2 kilómetros alrededor del brote en los municipios de Amatenango de la Frontera, Ángel Albino Corzo, Bejucal

de Ocampo, Bella Vista, Benemérito de las Américas, Cacahoatán, Capitán Luis Angel Vidal, Chicomuselo, Comitán de Domínguez, El Porvenir, Escuintla, Frontera Comalapa, Huehuetán, Huixtla, La Concordia, La Grandeza, La Independencia, La Trinitaria, Las Margaritas, Las Rosas, Mapastepec, Maravilla Tenejapa, Marqués de Comillas, Mazapa de Madero, Montecristo de Guerrero, Motozintla, Ocosingo, Siltepec, Socoltenango, Tapachula, Tuzantán, Tzimol, Unión Juárez, Venustiano Carranza y Villa Comaltitlán en el Estado de Chiapas. De conformidad con el anexo único del presente ordenamiento jurídico (Anexo único).

ARTÍCULO 3

La aplicación del Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad Vegetal estará a cargo de la Secretaría, por conducto del SENASICA.

ARTÍCULO 4

Con el propósito de prevenir la eventual dispersión de la mosca del Mediterráneo, del sitio del brote hacia las áreas libres de la misma, al ser considerados como frutos hospedantes de la mosca del Mediterráneo serán reguladas las especies siguientes:

Manzana (Malus sylvestris- M. pumila), chabacano (Prunus armeniaca), cereza (Prunus avium, P. cerasus), dátil (Phoenix dactylifera), berenjena (Solanum melongena L.), higo (Ficus carica), uva (Vitis spp), toronja (Citrus paradise), lima (Citrus limon, C. limon-reticulata, C. jambhiri), mango (Mangifera indica), naranja (Citrus sinensis), aceituna (Olea europea), papaya (Carica papaya), durazno (Prunus persica), chile (Capsicum frutescens, C. annuum), persimón (Diospyros kaki), ciruela (Prunus domestica), granada (Punica granatum), tomate (Lycopersicum esculentum), tuna (Opuntia spp), pera (Pyrus communis), nectarina (Prunus persicae var. nucipersica), pepino (Cucumis sativus), café cereza (Coffea arabica), guayaba (Psidium guajava), chirimoya (Annona cherimola), mandarina (Citrus reticulata), naranja agria (Citrus aurantium), pomelo (Citrus grandis), calamondin (Citrus mitis), cidra (Citrus medica), litchi (Nephelium litchi), manzana rosa (Diospyros virginiana), kaki (Diospyros kaki), níspero (Eriobotrya japonica), Feijoa sellowiana, kunquat (Fortunella japonica), Macadamia spp., Mimusops elengi, Spondias purpurea, membrillo (Cydonia oblonga), Eugenia uniflora, anona colorada (Annona reticulata), anona blanca (Annona squamosa), caimito (Chrysophyllum caimito), tejocote (Crataegus pubescens), zapote amarillo (Lucuma salicifolia), carambola (Averrhoa carambola), kiwi (Actinidia chinensis), melón (Cucumis melo), aguacate (Persea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR