Acuerdo mediante el cual se modifica el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el 2017.

Fecha de disposición21 Diciembre 2017
Fecha de publicación21 Diciembre 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
SecciónSEPTIMA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL CALENDARIO QUE DETERMINA LOS DÍAS DE SUSPENSIÓN DE LABORES Y EL HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO PARA EL 2017.

JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, fracción I, 3, 22, fracciones I, III, VIII y XXVII, 23, fracciones I, III y XIII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; así como los artículos 10, fracción II, 11, 12, 14, fracciones II, XI y XXV, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo de 2017, el Acuerdo mediante el cual establece el calendario que determina los días de suspensión de labores y el horario de atención al público para el 2017, con excepción de los procesos que regulan la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;

SEGUNDO. Que en el Acuerdo publicado el 15 de marzo de 2017, se estableció en el acuerdo TERCERO que la Comisión Nacional de Hidrocarburos suspenderá labores en el periodo vacacional comprendido del 26 de diciembre 2017 al 10 de enero de 2018;

TERCERO. Que la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá contratar, a petición del Fondo Mexicano del Petróleo, a un tercero que presente los servicios de comercialización de los Hidrocarburos del Estado mediante licitación pública previsto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de conformidad con los artículos 28 de la Ley de Hidrocarburos y 50 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos;

CUARTO. Que corresponde a la Dirección General de Comercialización de la Comisión Nacional de Hidrocarburos atender los avisos, notificaciones, informes trámites y procedimientos en general que deriven de los contratos de comercialización de Hidrocarburos en términos del artículo 31BIS, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos;

QUINTO. Que corresponde a la Comisión realizar las licitaciones para la adjudicación de los contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, de conformidad con los artículos 15, 23, 31, fracción III y IV de la Ley de Hidrocarburos y 38, fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

SEXTO. Que conforme a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR