Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso 04/2011 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se incorporan los Centros Federales de Readaptación Social que integran el Complejo Penitenciario Islas Marías

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EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracciones XII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracciones III y XLI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y 6 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo tercero señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que la Carta Magna en el artículo 18 establece que sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva, y que dicho sitio debe estar completamente separado de aquél que sea destinado para la extinción de las penas;

Que dicho precepto constitucional prevé que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, considerando los beneficios que establece la ley, y que las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;

Que los sistemas penitenciarios del país están sujetos a un modelo de reinserción social, lo que implica la necesidad de contar con instalaciones penitenciarias que respeten los derechos humanos y garanticen la seguridad, a fin de cumplir en éstos la prisión preventiva impuesta a los procesados o, en su caso, la pena de prisión impuesta a los sentenciados, con la debida separación que mandata el precepto constitucional, bajo un esquema de control y seguridad necesario para el desempeño de la función penitenciaria;

Que el artículo 21, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos que establece la ley y de conformidad con las respectivas competencias que la propia Constitución prevé;

Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública reglamenta lo señalado en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en esta materia, y recoge los principios elementales y fundamentales que dan cauce, justificación y sustento jurídico a una nueva concepción de la función de la seguridad pública, la cual incorpora diversas materias que dan como resultado una visión integral de una de las funciones primordiales del Estado;

Que a la infraestructura del Sistema Federal Penitenciario construida entre el año 1990 y el 2010 fueron incorporados diez Centros Federales de Readaptación Social y que el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos elevó la antigua Colonia Penal a Complejo Penitenciario al cual fueron integrados seis...

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