Acuerdo mediante el cual se modifica el diverso ACT-PUB/18/12/ 2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados que realicen actividades consideradas como esenciales.

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EmisorInstituto Nacional de Transparencia Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/30/06/2020.04

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL DIVERSO ACT-PUB/18/12/2019.12, EN EL SENTIDO DE HABILITAR LOS DÍAS 13 A 17 Y 20 A 24 DE JULIO DE 2020, RESPECTO AL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, ASÍ COMO DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE REALICEN ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO ESENCIALES.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 21, fracción XX, 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción XI y 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 1, párrafos segundo y tercero, 3, fracción XVIII y 88 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8, 12, fracciones I, XXXIII, XXXV y XXXVII, 16, fracción IV, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; así como el lineamiento Segundo, fracción IX de los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública; y en atención a las siguientes:

CONSIDERACIONES

  1. El 31 de enero de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo ACT-PUB/18/12/2019.12 de este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), consistente en el Acuerdo mediante el cual se establece el calendario oficial de días inhábiles del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para el año 2020 y enero de 2021.

  2. En su acuerdo Primero se establecieron, en adición a los días sábados y domingos previstos en los Lineamientos que establecen los procedimientos internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública, los días que serían considerados como inhábiles para el año 2020 y enero de 2021, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás normatividad aplicable.

  3. Por su parte, con fundamento en sus acuerdos Quinto y Sexto, así como en el Acuerdo mediante el cual se determina comunicar a los sujetos obligados señalados en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la forma en que, de considerarlo necesario, hagan del conocimiento de este organismo garante su calendario de días hábiles e inhábiles para efectos de atención a las solicitudes de acceso a la información y datos personales, se estableció la posibilidad de que los sujetos obligados previstos en el artículo 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se adhirieran al calendario de días inhábiles del INAI, o bien, que se apartaran de él, remitiendo para tal propósito a este Instituto, el calendario de días inhábiles que ya tuvieran publicado en el medio de difusión correspondiente, para efecto de dar atención a solicitudes de acceso a la información y protección de datos personales.

  4. Que es un hecho público que, durante el mes de marzo del presente año, el virus denominado SARS-CoV2 (COVID-19) comenzó a tomar fuerza en nuestro país, generando la necesidad de que las instituciones públicas tomaran medidas extraordinarias, a fin de proteger la vida y salud de sus trabajadores, así como de las personas que acudían ante ellas a solicitar sus servicios. En ese orden, este Instituto emitió el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 27 de marzo de 2020, en el que determinó suspender los plazos y términos, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación de su competencia, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, y demás normativa aplicable, del 23 de marzo y hasta el 17 de abril de 2020. Asimismo, el mismo 27 de marzo de 2020, se publicó en el

    Diario Oficial de la Federación el diverso ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 mediante el cual se aprobó determinar las medidas administrativas, preventivas y de actuación, del 17 de marzo al 19 de abril de 2020, para las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en relación con el virus identificado como COVID-19, en cuyo Considerando II, numeral 9, inciso i), se indicó que los días inhábiles establecidos en el punto PRIMERO del Acuerdo ACT-PUB/18/12/2019.12 "MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, PARA EL AÑO 2020 Y ENERO DE 2021", se mantendrían en sus...

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