Acuerdo mediante el cual se modifica integralmente el Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

Fecha de disposición25 Agosto 2015
Fecha de publicación25 Agosto 2015
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO 13/2015

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA INTEGRALMENTE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986, expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 22 de enero de 1992, 6 de noviembre de 1992, 23 de marzo de 1994, 13 de febrero de 1995, 7 de octubre de 1996, 9 de julio de 2003, 6 de junio de 2008 y 7 de septiembre de 2012.

Que el Ejecutivo Federal expidió el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, mediante el cual se modificaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Que derivado de las reformas citadas, el Consejo Directivo del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en la sesión del 27 de octubre de 2014, aprobó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público llevar a cabo la modificación del Reglamento Orgánico del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de adecuar dicho instrumento normativo a las disposiciones contenidas tanto en la Ley de Instituciones de Crédito como en la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

Que toda vez que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir, con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, el Reglamento Orgánico de dicha Sociedad Nacional de Crédito, en el que se establezcan las bases conforme a las cuales, se regirá su organización y funcionamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA INTEGRALMENTE EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y ARMADA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 6

De la Sociedad

Artículo 1o

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, está constituido conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y a su propia Ley Orgánica, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Artículo 2o

El presente Reglamento Orgánico tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales se regirá la organización y funcionamiento de la Sociedad.

Artículo 3o

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, prestará el servicio de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y en especial del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, para promover y financiar las actividades y sectores que le son encomendados en su propia Ley

Orgánica.

Artículo 4o

El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, tendrá por objeto otorgar apoyos financieros a los miembros del ejército, fuerza aérea y armada mexicanos.

Artículo 5o

El domicilio de la Sociedad será la Ciudad de México, Distrito Federal.

La Sociedad podrá previa aprobación de su Consejo Directivo establecer o clausurar sucursales o agencias o cualquier otra clase de oficinas y nombrar corresponsales, en el país o en el extranjero, con la autorización expresa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos de lo previsto por el artículo 42 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como designar domicilio convencional en los actos que realice y los contratos que celebre.

Artículo 6o

La Sociedad tendrá duración indefinida.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 14

Del Capital Social

Artículo 7o

El capital social del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $7,352'576,540.80 (SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 80/100 M.N).

Dicho capital social estará representado por 485'270,052 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y DOS) certificados de aportación patrimonial de la Serie "A", con valor nominal de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos y pagados, y por 249,987,592 (DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS) certificados de aportación patrimonial de la Serie "B" nominativos, con valor nominal de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.) cada uno, exhibidos, no pagados.

El capital social podrá ser aumentado o reducido conforme a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Instituciones de Crédito, a propuesta del Consejo Directivo de la Sociedad, por Acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y mediante reforma de este Reglamento.

Artículo 8o

Cuando la Sociedad anuncie su capital social deberá al mismo tiempo anunciar su capital pagado.

Artículo 9o

Los certificados de aportación patrimonial, serán títulos de crédito nominativos, en los términos del artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito, divididos en dos series.

La Serie "A" representará en todo tiempo el 66% del capital de la Sociedad, sólo será suscrita por el Gobierno Federal, se emitirá en un título que no llevará cupones, el cual será intransmisible y en ningún caso podrá cambiar su naturaleza o los derechos que confiere al propio Gobierno Federal.

La Serie "B" representará el 34% restante del capital social y podrá ser suscrita por el Gobierno Federal, por las entidades de la Administración Pública Federal, por las sociedades mercantiles formadas por los miembros de las Fuerzas Armadas, por los miembros de éstas que tengan el grado de generales, jefes o sus equivalentes en la Armada y por personas físicas o morales mexicanas, en los términos del artículo 32 de la Ley de Instituciones de Crédito y de su Ley Orgánica.

Los certificados de aportación patrimonial de la Serie "B" llevarán transcritas las disposiciones contenidas en los artículos 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Instituciones de Crédito y serán firmados por dos consejeros que determine el Consejo Directivo de entre los representantes de la Serie "A" de los certificados de aportación patrimonial. Estas firmas podrán ser impresas con facsímil, debiendo depositarse las firmas originales en el Registro Público de Comercio del domicilio de la Sociedad.

Artículo 10

La Sociedad podrá emitir certificados provisionales nominativos, que deberán canjearse en su oportunidad por títulos definitivos.

Los títulos provisionales y los definitivos deberán contener todos los datos necesarios para que su tenedor pueda conocer y ejercitar los derechos que el certificado le confiere.

Artículo 11

La suscripción, tenencia y circulación de los certificados de aportación patrimonial de la Serie

"B" se sujetarán en todo tiempo a lo previsto por la Ley de Instituciones de Crédito y a las disposiciones siguientes:

  1. Los títulos en que consten los certificados de aportación patrimonial Serie "B" de esta Sociedad, deberán expresar y contener:

    1. Nombre y domicilio del tenedor o tenedores, así como su ocupación principal, y en su caso, su objeto social;

    2. La denominación y domicilio de la Sociedad;

    3. La mención expresa de ser certificados de aportación patrimonial;

    4. El importe del capital social de la Sociedad, el número de certificados correspondientes a la Serie "B" y el valor nominal de los certificados de aportación patrimonial;

    5. La mención específica de pertenecer a la serie "B" y la indicación de que la misma representa el 34% del capital social de la Institución emisora, así como el número progresivo que permita la individualización de cada certificado;

    6. Las transcripciones que para estos títulos señala el artículo 9o de este Reglamento Orgánico, y

    7. La firma autógrafa o facsimilar de los miembros del Consejo Directivo que conforme al último párrafo del artículo 9o de este Reglamento Orgánico puedan suscribir tales títulos.

  2. Cada certificado de aportación patrimonial Serie "B", es indivisible, y en consecuencia cuando haya varios propietarios de un mismo certificado, nombrarán un representante común, y si no se pusieren de acuerdo, el nombramiento será...

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