Acuerdo mediante el cual se modifican, adicionan y derogan diversos artículos de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

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EmisorSecretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, SEGURIDAD OPERATIVA Y PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES DE RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL, EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.

LUIS REYNALDO VERA MORALES, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso a), 5o., fracciones III, IV, VI, XXI y XXX, 6o., 27 y 31, fracciones II, IV y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción XXXI, inciso d), 5o., fracción I, 41, 42, 43, fracción VIII, y 45 BIS, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; y 1o. y 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, V y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, en cuyo artículo Transitorio Décimo Noveno se establece como mandato al Congreso de la Unión la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones, así como el control integral de residuos.

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector, considerando aspectos preventivos y correctivos en casos de Emergencias.

Que la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece, entre otras, las atribuciones de esta Agencia para: a) emitir las bases y criterios para que los Regulados adopten las mejores prácticas de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de protección al medio ambiente que resulten aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos, y b) regular a través de lineamientos, directrices, criterios u otras disposiciones administrativas de carácter general necesarias en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente.

Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Hidrocarburos en la que se define al Reconocimiento y Exploración Superficial como todos aquellos estudios de evaluación que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno o del mar para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada; dentro de éstos se incluyen los trabajos para la adquisición, el procesamiento, reprocesamiento o interpretación de información; a la actividad de Exploración como la actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos, incluyendo la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; y a la Extracción como la actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de Yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción,

localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de Instalaciones para la producción.

Que el 9 de diciembre de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos.

Que derivado de la revisión efectuada por esta Agencia sobre las Disposiciones, se detectó la necesidad de modificarlas con el objeto de simplificar la carga administrativa sobre los Regulados manteniendo la certidumbre técnica y jurídica, permitiendo a la Agencia contar con el conocimiento suficiente de las operaciones a desarrollar.

Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a esta Agencia para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector Hidrocarburos, se expide el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO. Se modifican los artículos 1; 2, párrafo primero, fracciones XXIII, XXXII, XXXVIII, XL y XLIII; 6; 10; 11, párrafo primero, fracciones I, II, III, V y VIII; 14, párrafo primero y fracción I; 21; 24, párrafo primero, fracciones VI, VII, VIII y IX, párrafo tercero; 25; 27, párrafo primero; 29; 32; 38; 41; 43; 52; 54; 57; 58; 59, fracción II; 60, párrafo primero; 61, párrafo primero, fracciones I, inciso e), y II, inciso f); 65; 66; 67; 71, párrafo primero, fracciones I y III; 78, párrafo primero; 80, fracción III; 82, párrafos primero y segundo; 83; 86, fracciones III, VIII y IX; 99; 100, párrafo primero; 101; 111; 112; 114, párrafo primero; 115; 116; 118, párrafo primero; 119, fracciones III y VIII; 120, fracción III; 128 párrafo primero, fracciones I, II, V y VI; 129; 134; 138; 141; 142, fracciones IV y V; 143, párrafo primero y fracción XX; título del Capítulo X; 144, párrafo primero; 149; 150; 151; 152, párrafo primero, fracciones I y II; 153, párrafo primero; 154; 158; 161; 169, párrafo primero; 171, párrafo primero; 172, fracción II; 174; 180; Anexo I; se adicionan los artículos 2, fracciones XII BIS, XXVIII BIS, XXXVII BIS, XXXIX BIS; 27, fracciones I y II; 60, último párrafo; 60 BIS; 78 BIS; 78 TER; 78 QUATER; 100, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 118 BIS; 118 TER; 118 QUATER; 132 BIS; 132 TER; 144, fracciones I y II; 152, fracciones III y IV; 152 BIS; 153, fracciones I, II y III; 154 BIS; 157 BIS; 169, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 169 BIS; Anexo III; se derogan los artículos 2, fracciones I, X, XIV, XXXVI, XLVII; 9, fracción II; 11, fracciones IV, VI y VII; 17; 18; 26; 55; 56; 109; 110; 145; 146; 147; 148; 155; 156; 165; 167; 168; 169, Modalidad 1 y Modalidad 2; 170, de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE...

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