Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica

Fecha de disposición10 Noviembre 2014
Fecha de publicación10 Noviembre 2014
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Internacional
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo No. CFCE-249-2014.- DRLFCE-01/2014. México, Distrito Federal, a treinta de octubre de dos mil catorce. El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS
  1. Que el once de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones." (en lo sucesivo, el DECRETO), por medio del cual se crea un nuevo órgano constitucional autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo la Comisión o Cofece);

  2. Que de los artículos sexto y séptimo transitorios del DECRETO se desprende que la Cofece estará integrada a partir de que los Comisionados de la misma hayan sido ratificados por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

  3. Que el diez de septiembre de dos mil trece la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión integró el Pleno de la Cofece, ratificando como Comisionados a los CC. Alejandra Palacios Prieto, Alejandro Ildefonso Castañeda Sabido, Benjamín Contreras Astiazarán, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño y Francisco Javier Núñez Melgoza; y como Comisionada Presidente a Alejandra Palacios Prieto;

  4. Que el siete de noviembre de dos mil trece la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión ratificó al C. Eduardo Martínez Chombo como Comisionado de la Cofece;

  5. Que el artículo tercero transitorio del DECRETO establece que el Congreso de la Unión realizaría las adecuaciones necesarias al marco jurídico en función del referido DECRETO;

  6. Que en seguimiento de lo señalado en el artículo tercero transitorio del DECRETO el Congreso de la Unión expidió la Ley Federal de Competencia Económica (en lo sucesivo, Ley), misma que fue publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, cuyo artículo segundo transitorio abrogó la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos;

  7. Que el artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la Cofece para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia;

  8. Que el artículo 12 de la Ley, en su fracción XVII, señala que es atribución de la Cofece emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

  9. Que del día veinte de agosto de dos mil catorce concluyó el procedimiento de consulta pública que señala el artículo 53 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce; y

  10. Que con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la Cofece y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, corresponde a la Cofece emitir disposiciones que regulen los procedimientos seguidos ante este órgano constitucional autónomo y desarrollar las disposiciones de la Ley.

En virtud de lo anterior,

SE ACUERDA

ÚNICO.- Se emiten las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica en los siguientes términos:

DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 El presente instrumento tiene por objeto establecer Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.
Artículo 2 Para los efectos de estas Disposiciones Regulatorias son aplicables las definiciones señaladas por la Ley Federal de Competencia Económica y por el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
Capítulo II De las conductas anticompetitivas y de las reglas generales para el análisis y determinación del mercado relevante, poder sustancial, Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia, insumos esenciales y condiciones de competencia efectiva Artículos 3 a 13
Artículo 3

Son indicios de una probable práctica monopólica absoluta y, por lo tanto, son una causa objetiva para iniciar una investigación en términos del artículo 71 de la Ley, entre otros:

  1. La invitación o recomendación dirigida a uno o varios competidores para coordinar precios, la oferta o las condiciones de producción, comercialización o distribución de bienes o servicios en un mercado; o para intercambiar información con el mismo objeto o efecto;

  2. Que el precio de venta ofrecido en territorio nacional por dos o más competidores de bienes o servicios susceptibles de intercambiarse internacionalmente sea considerablemente superior o inferior a su precio de referencia internacional, o que la tendencia de su evolución en un periodo determinado sea considerablemente distinta a la tendencia de la evolución de los precios internacionales en el mismo periodo, excepto cuando la diferencia derive de la aplicación de disposiciones fiscales, gastos de transporte o de distribución;

  3. Las instrucciones, recomendaciones o estándares comerciales adoptados por las cámaras empresariales, asociaciones, colegios de profesionistas o figuras análogas, para coordinar precios, la oferta de bienes o servicios u otras condiciones de producción, comercialización o distribución de bienes o servicios en un mercado; o para intercambiar información con el mismo objeto o efecto; o

  4. Que dos o más competidores establezcan los mismos precios máximos o mínimos para un bien o servicio; o se adhieran a los precios de venta o compra de un bien o servicio que emita una asociación o cámara empresarial o cualquier competidor.

Artículo 4

Para el caso de la práctica monopólica relativa a que se refiere la fracción VII del artículo 56 de la Ley, se considerará lo siguiente:

  1. La distribución del costo medio total y del costo medio variable entre subproductos o co-productos en el caso de empresas multi-producto, para lo cual se debe tomar en cuenta las características técnicas de los procesos de producción, distribución o comercialización, así como los principios económicos de determinación de costos. El costo medio se calculará para el periodo en el que se alega que se observa la conducta;

  2. En caso de una investigación iniciada a petición de parte, el denunciante debe presentar a la Comisión los elementos en los que basa la estimación de costos de su denuncia; y

  3. Que uno o varios Agentes Económicos pueden recuperar las pérdidas cuando, además de contar con poder sustancial en el mercado relevante en el que se realiza la práctica, existan elementos para presumir que continuarán con dicho poder sustancial en la etapa de recuperación de las pérdidas.

Artículo 5 Para la determinación del mercado relevante en términos de la fracción V del artículo 58 de la Ley, se deben analizar las circunstancias particulares del caso, identificar los bienes o servicios producidos, distribuidos, comercializados u ofrecidos y aquellos que los sustituyan o puedan sustituirlos oportunamente

Asimismo, se debe delimitar el área geográfica en la que se ofrecen o demandan dichos bienes o servicios, y si en la misma existe la opción de acudir indistintamente a los proveedores o clientes sin incurrir en costos significativos.

Artículo 6 Existen mercados relacionados si las conductas realizadas en un mercado inciden en las condiciones de competencia o de libre concurrencia de otro.
Artículo 7

Para efectos de la fracción II del artículo 59 de la Ley...

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