Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica reforma y adiciona diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición27 Octubre 2017
Fecha de publicación27 Octubre 2017
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-291-2017

Ciudad de México, a doce de octubre de dos mil diecisiete. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante "COFECE"), en sesión ordinaria celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo:

CONSIDERANDO QUE:

  1. El artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción III, faculta a la COFECE para emitir su propio Estatuto Orgánico, mediante un sistema de votación por mayoría calificada;

  2. El artículo 12, fracción XVII de la Ley Federal de Competencia Económica publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación, faculta al Pleno para emitir el Estatuto Orgánico de la COFECE, en el que se determinarán las facultades y atribuciones que ejercerán sus diversas unidades administrativas;

  3. El artículo 5, fracción XIII del "Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica" publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce establece que es facultad del Pleno de la COFECE emitir su Estatuto Orgánico para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

  4. El cuatro de mayo de dos mil quince fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación y establece diversas modificaciones a la normativa en materia de transparencia aplicable para la COFECE;

  5. El veintinueve de enero de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación;

  6. El nueve de mayo de dos mil dieciséis fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, misma que entró en vigor al día siguiente de su publicación y establece diversas modificaciones a la normativa en materia de transparencia aplicable para la COFECE;

  7. El dieciocho de julio de dos mil dieciséis fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, misma que entró en vigor a partir del diecinueve de julio de dos mil diecisiete y establece diversas modificaciones a la normativa en materia de responsabilidades de los servidores públicos de la COFECE;

  8. El veintisiete de enero de dos mil diecisiete fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos", el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, por virtud del cual se reformaron los artículos 3, fracción VII; 20, fracciones VII y X; 23, párrafo segundo; 25, párrafo quinto; 34; la denominación del Título IV para quedar como "Del Órgano Interno de Control de la Comisión Federal de Competencia Económica"; 37; 38; 39, primer párrafo, fracciones I, VIII, X, XIV, XVII, XXIV y XXVI; 40; 41, primer párrafo, fracciones I, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 42; 43; la denominación del Capítulo IV del Título IV "De la Responsabilidad del Titular del Órgano Interno de Control"; 44; 45; 46; 49, fracción IV; y se derogaron las fracciones III, XI, XII, XV, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 39 de la Ley Federal de Competencia Económica, cuyo artículo Transitorio Primero establece que los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les

    otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días a partir de la publicación de dicho decreto para armonizar su normatividad interna en los términos del mismo;

  9. El artículo 114 de la Ley Federal de Competencia Económica establece que cuando los plazos fijados por dicha Ley sean en días, éstos se entenderán como hábiles; y

  10. Con el fin de ajustar el Estatuto Orgánico de la COFECE a los cambios derivados de las reformas señaladas en los numerales 4 a 8 anteriores, y cumplir con el objeto de la COFECE y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en cumplimiento al mandato constitucional y la LFCE, la COFECE debe emitir las disposiciones que regulen la asignación y el ejercicio de las competencias de los órganos administrativos que integran a este órgano constitucional autónomo, de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitución,

    SE ACUERDA

    Único. Se reforman las fracciones V y VI del artículo 2; los numerales 1. y 2. del subinciso a., inciso B., de la fracción II y fracciones VI, VII y VIII del artículo 4; las fracciones III, XVIII, XIX, XXX, XXXV, XXXVI y XXXVIII del artículo 5; el primer párrafo y la fracción III del artículo 11; las fracciones XII, XIV, XVII, XX, XXV y XXVII del artículo 12; el artículo 15; las fracciones XII, XIII, XXXII, XXXV, XXXVI y XXXVII y los párrafos primero y último del artículo 17; la fracción V del artículo 19; las fracciones XI, XX, XXIV, XXIX, XXXII, XXXIII, XXXVIII, XXXIX y XLIII y el primer párrafo del artículo 20; el segundo párrafo del artículo 21; las fracciones V, VI, VII, XI, XII, XIV, XVIII, XIX, XX y XXI del artículo 22; las fracciones XVI, XVII, XX, XXI del artículo 24; la fracción IX del artículo 25; las fracciones II y VI del artículo 26; las fracción II del artículo 28; las fracciones II, III, V y VI del artículo 31; la fracción VII del artículo 32; la fracción V del artículo 33; las fracciones I, III, IV y VIII del artículo 36; el artículo 37; las fracciones XII, XIII, XIV, XVI, XVIII, XX, XXVI y XXVII del artículo 38; las fracciones II, III y IX del artículo 40; las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del artículo 41; la denominación del Capítulo VIII del Título Segundo para quedar como "Del Órgano Interno de Control"; los artículos 42, 43, 44, 45, 46 y 47; la denominación del Capítulo IX del Título Segundo para quedar como "De los Órganos de Transparencia de la Comisión"; el artículo 48; el artículo 50, último párrafo; la denominación del Capítulo XI del Título Segundo para quedar como "Delegaciones fuera de la Ciudad de México"; la fracción II del artículo 56; y el artículo 57, primer párrafo del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica; y se adicionan el numeral 3. del subinciso a., inciso B., fracción II del artículo 4; la fracción XLIX bis del artículo 17; las fracciones XXIX bis y XXX bis del artículo 20; las fracciones XXV bis, XXV bis 1, XXV bis 2 y XXV bis 3 del artículo 22; la fracción XXI bis del artículo 24; las fracciones VIII bis y XI bis del artículo 36; la fracción XXXIII bis del artículo 38; las fracciones IX bis, IX bis 1 y IX bis 2 del artículo 40; el artículo 41 bis; el artículo 43 bis; y el penúltimo párrafo del artículo 50 del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue:

Artículo 2

...

  1. a IV. ...

  2. Direcciones Generales de Coordinación: las Direcciones Generales de Promoción a la Competencia, de Planeación y Evaluación, y de Comunicación Social, que dependerán de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales;

  3. Ley: la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce o, en su caso, la publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos, incluyendo sus reformas, según corresponda;

  4. y VIII. ...

Artículo 4

...

I....

II....

...

  1. ...

  1. ...

  1. De Promoción a la Competencia;

  2. De Planeación y Evaluación; y

  3. De Comunicación Social.

  1. a V.....

  2. Órgano Interno de Control;

  3. Unidad de Transparencia;

  4. Comité de Transparencia;

IX y X. ...

Artículo 5

...

  1. y II. ...

  2. Solicitar el sobreseimiento de los procedimientos que se hayan iniciado de conformidad con el artículo 254 bis del Código Penal Federal en los casos que la Comisión sea denunciante o querellante; así como en los casos que proceda, otorgar el perdón en los procedimientos penales en que la Comisión sea parte;

  3. a XVII. ...

  4. Realizar u ordenar la realización de estudios, trabajos de investigación e informes generales en materia de libre concurrencia y competencia económica;

  5. Aprobar el programa anual de trabajo y los informes trimestrales de actividades que deberán ser presentados a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal por conducto del Presidente;

  6. a XXIX. ...

  7. Ordenar que se haga del conocimiento del Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, a través...

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