Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica emite las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición08 Diciembre 2017
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-316-2017 DRUME-001/2017

Ciudad de México, a dos de noviembre de dos mil diecisiete. El Pleno de esta Comisión Federal de Competencia Económica, en sesión celebrada el mismo día, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

  1. Que el artículo 28 constitucional, párrafo vigésimo, fracción IV, faculta a la Comisión Federal de Competencia Económica ("Comisión" o "Cofece") para emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia; asimismo establece en su fracción IX que se promoverá la transparencia gubernamental bajo los principios de gobierno digital y datos abiertos de la Comisión.

  2. Que el artículo 12, fracciones XVII y XXII, de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce (en adelante la Ley), señalan que es atribución de la Comisión emitir Disposiciones Regulatorias exclusivamente para el cumplimiento de sus atribuciones, mismas que deberán someterse a consulta pública y posteriormente publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

  3. Que el artículo 118 de la Ley establece la posibilidad de que las solicitudes y procedimientos ante la Comisión se sustancien por medios electrónicos y que se autorizará la generación de una firma electrónica conforme a los requisitos que establezcan las Disposiciones Regulatorias que emita la Comisión;

  4. Que el artículo 154 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el diez de noviembre de dos mil catorce y modificadas mediante acuerdo del Pleno publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de febrero de dos mil dieciséis (a partir de ahora, Disposiciones Regulatorias de la Ley), establecen que el Pleno emitirá las disposiciones que establezcan los términos y condiciones de operación del sistema;

  5. Que el artículo 5, fracción XIII, del Estatuto Orgánico de la Comisión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio de dos mil catorce y modificado mediante acuerdo del Pleno publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete (en adelante, Estatuto) establece que corresponde al Pleno emitir Disposiciones Regulatorias.

  6. Que el once de enero de dos mil doce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Firma Electrónica Avanzada, la cual dispone en el segundo párrafo de su artículo 7, que los documentos electrónicos y los mensajes de datos que cuenten con Firma Electrónica Avanzada (FIEL) producirán los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio que las disposiciones aplicables les otorgan a éstos.

    Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 23, 28 y 29, fracción II, de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, se establece que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es considerado como autoridad certificadora para emitir certificados digitales en los términos de la citada Ley, por lo cual podrá celebrar bases o convenios de colaboración para la prestación de servicios relacionados con la FIEL con órganos constitucionales autónomos.

  7. Que el veintinueve de abril de dos mil catorce, la Cofece y el SAT celebraron un convenio de colaboración, cuyo objeto consiste en "establecer las acciones necesarias y los mecanismos de colaboración para el uso gratuito de la FIEL de las personas físicas que expide el SAT, en los procesos, trámites o servicios que la COMISIÓN defina en el ámbito de su competencia y que dichas personas físicas lleven a cabo ante la misma".

    Asimismo, se estableció que la Comisión reconocerá los certificados digitales de la FIEL que emita el SAT, los cuales se utilizarán en los procesos, trámites o servicios que dicho órgano constitucional autónomo lleve a cabo, para lo cual la Comisión implementará la infraestructura tecnológica que se requiera para llevar a cabo el procedimiento completo de dichos trámites o servicios, ello, sin perjuicio de que en el supuesto de adicionar con posterioridad nuevos procesos, trámites o servicios, dicho órgano autónomo implementará los ajustes que se requieran, apegados a las disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes.

  8. Que en términos del artículo 191 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley, el periodo de consulta pública para que cualquier interesado pudiera presentar opiniones al anteproyecto de las

    presentes Disposiciones se llevó a cabo del treinta de mayo al dieciocho de junio de dos mil diecisiete y, el informe se publicó el trece de julio de ese mismo año en la página web de la Comisión.

  9. Que el uso eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación permite mejorar el desempeño y calidad de las funciones que tiene a su cargo la Cofece, y contribuye a simplificar sus trámites gubernamentales, al disminuir costos y tiempos en beneficio de los particulares que los promueven o participan en ellos.

  10. Que la implementación de un sistema electrónico permitirá presentar promociones, notificarse y tener acceso a expedientes vía remota de forma ininterrumpida, incluso en las horas inhábiles de aquellos días que sean laborables, con lo que se incrementa el control que los Agentes Económicos tienen sobre los asuntos que tramitan y sus posibilidades de defensa.

    En virtud de lo anterior,

    SE ACUERDA

    ÚNICO.- Se emiten las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos en los siguientes términos:

    DISPOSICIONES REGULATORIAS SOBRE EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS ANTE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

Libro Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Capítulo I Artículos 1 a 4

Objeto y Definiciones

ARTÍCULO 1 El presente instrumento tiene por objeto establecer las reglas para la implementación, uso y manejo de Medios electrónicos en los procedimientos y trámites que se inicien o sustancien ante la Comisión Federal de Competencia Económica.
ARTÍCULO 2 Estas Disposiciones Regulatorias serán vinculantes para los Agentes Económicos, las Autoridades Públicas y personas que intervengan en los procedimientos o trámites seguidos ante la Comisión Federal de Competencia Económica y que hagan uso de los Medios electrónicos que se prevén en este ordenamiento.
ARTÍCULO 3

Las presentes Disposiciones Regulatorias sobre el uso de Medios electrónicos serán aplicables únicamente para los procedimientos o trámites que hayan sido previamente autorizados por el Pleno a fin de que se sustancien por Medios electrónicos mediante acuerdo publicado en la página web de la Comisión Federal de Competencia Económica y en el Diario Oficial de la Federación, conforme a los términos y condiciones que ahí se establezcan; dichas reglas se aplicarán también para la presentación o incorporación de Documentos electrónicos o digitalizados a través de Medios de almacenamiento digital ante la Comisión.

ARTÍCULO 4

Para efectos de este ordenamiento, además de las definiciones previstas en la Ley, el Estatuto, la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento, serán aplicables las siguientes definiciones:

  1. Acuse de recibo electrónico: Mensaje de datos que se emite o genera a través de medios de comunicación electrónica para acreditar de manera fehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicos relacionados con los actos que se efectúen dentro del SITEC.

  2. Archivo electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte de los Expedientes físicos o electrónicos.

  3. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el SITEC a los Usuarios, y que servirá para utilizar este sistema, realizar trámites y procedimientos electrónicos, así como consultar el expediente que se esté tramitando, recibir notificaciones o el enviar vía electrónica archivos o documentos electrónicos.

  4. Código QR: Código de respuesta rápida (por sus siglas en inglés Quick Response code). Código de barras bidimensional cuadrado que puede almacenar los datos codificados.

  5. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos personalizados, generados por el Usuario, y que le permite acceder al SITEC, siempre y cuando se le haya asignado previamente una Clave de Acceso.

  6. Correo electrónico: Servicio que permite enviar y recibir mensajes a través de sistemas de comunicación electrónica.

  7. Dirección de correo electrónico: Conjunto de caracteres utilizado para identificar a un Usuario de correo electrónico y de esta forma enviar y recibir mensajes a través de este servicio. Está compuesto por el nombre del Usuario, el símbolo "@" y el dominio. El SITEC no proporcionará ni generará direcciones de correo electrónico.

  8. Disposiciones u ordenamiento: Las Disposiciones Regulatorias sobre el uso de medios electrónicos ante la Comisión.

  9. Disposiciones Regulatorias de la Ley: Las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.

  10. Documento electrónico: Todo mensaje de datos con información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología electrónica que forma parte de los Expedientes físicos o electrónicos.

  11. Documento digitalizado: Versión...

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