Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica expide los Lineamientos del Sistema Institucional de Archivos de la Comisión Federal de Competencia Económica.

Fecha de disposición08 Octubre 2018
Fecha de publicación08 Octubre 2018
EmisorCOMISION FEDERAL DE COMPETENCIA ECONOMICA
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

ACUERDO No. CFCE-225-2018

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA EXPIDE LOS LINEAMIENTOS DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

Ciudad de México, a doce de julio de dos mil dieciocho.- Reunido el Órgano de Gobierno (en adelante, Pleno) de esta Comisión Federal de Competencia Económica (en adelante, COFECE o Comisión). La Comisionada Presidenta Alejandra Palacios Prieto, y los Comisionados Alejandro Faya Rodríguez, Martín Moguel Gloria, Jesús Ignacio Navarro Zermeño, Brenda Gisela Hernández Ramírez, José Eduardo Mendoza Contreras y Eduardo Martínez Chombo, manifiestan su conformidad para la emisión del presente acuerdo, en atención a los siguientes:

CONSIDERANDOS

Primero. Que el once de junio de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones, por medio del cual se crea un nuevo Órgano Constitucional Autónomo denominado Comisión Federal de Competencia Económica;

Segundo. Que el artículo 6o., Apartado A, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como uno de los principios para garantizar el ejercicio del derecho a la información, que los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados;

Tercero. Que el artículo 1o. de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad; en correlación, el artículo 23 establece cuáles son los sujetos obligados a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder, para ello el artículo 24, fracción IV de la citada Ley dispone la obligación de constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable;

Cuarto. Que el veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Competencia Económica, misma que en el artículo 10 reconoce la naturaleza de la Comisión como Órgano Autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejerce su presupuesto de forma autónoma;

Quinto. Que la Ley Federal de Archivos tiene por objeto establecer las disposiciones que permitan la organización y conservación de los archivos, entre otros, de los organismos constitucionales autónomos, para la conservación del patrimonio documental de la Nación;

Sexto. Que el artículo 9 de la Ley Federal de Archivos establece que los sujetos obligados asegurarán el adecuado funcionamiento de sus archivos, para lo cual deberán adoptar las medidas necesarias de acuerdo con lo dispuesto en dicha Ley;

Séptimo. Que el artículo 25 de la Ley Federal de Archivos dispone que los sujetos obligados distintos al Poder Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias establecerán, mediante reglamentos o acuerdos de carácter general las autoridades encargadas de aplicar la Ley Federal de Archivos y las disposiciones secundarias correspondientes, atendiendo las directrices y criterios que emita el Consejo Nacional de Archivos;

Octavo. Que el numeral Sexto de los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos establece, entre otras obligaciones, la de implementar métodos y medidas para administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo; así como establecer en una política interna el Sistema Institucional de Archivos;

Noveno. Que de conformidad con el artículo 5, fracción XXXV, del Estatuto Orgánico de la Comisión (Estatuto), le corresponde al Pleno emitir lineamientos internos en materia de organización de archivos; asimismo, el artículo 12, fracción XX, dispone que corresponde a la Comisionada Presidenta de la Comisión proponer al Pleno, para su aprobación, lineamientos en materia de organización de archivos;

Décimo. Que el Plan Estratégico 2018-2021 de la Comisión establece que, para el cumplimiento de los objetivos institucionales, se requiere de acciones orientadas a generar eficacia y eficiencia en el uso de los recursos, por lo que es necesario homologar los procesos de gestión documental;

Décimo primero. Que la correcta organización archivística contribuye a sentar las bases para la modernización y eficiencia de todas las actividades de la Comisión, a la vez que brinda elementos sólidos para garantizar la integridad y conservación de los expedientes y documentos, facilitar y controlar su consulta y destino final, así como permitir la adecuada conformación de la memoria institucional;

Por lo anterior, con fundamento en los artículos constitucionales y las disposiciones legales y estatutarias invocadas, se emite el presente:

ACUERDO

ÚNICO: Se emiten los Lineamientos del Sistema Institucional de Archivos de la Comisión Federal de Competencia Económica, en los siguientes términos:

LINEAMIENTOS DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE ARCHIVOS DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 97
Artículo 1 Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los mecanismos necesarios para regular y controlar la producción, organización, acceso, consulta, valoración y disposición documental o destino final de los documentos de archivo en posesión de la Comisión.
Artículo 2 Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los servidores públicos de la Comisión.
Artículo 3 La interpretación de los presentes Lineamientos corresponderá a la Secretaría Técnica y al Área coordinadora de archivos conforme al ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4

Para efectos de los presentes Lineamientos, además de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Federal de Archivos y el Lineamiento Cuarto de los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos, se entenderá por:

  1. Áreas productoras de la información. Órganos y Unidades Administrativas a que se refiere el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica y que generan documentación en el ejercicio de sus atribuciones;

  2. Borrado seguro. Es la medida de seguridad mediante la cual se establecen métodos y técnicas para la eliminación definitiva de la información;

  3. Catálogo. Catálogo de disposición documental, que es el registro general y sistemático que establece los valores documentales, vigencia documental, los plazos de conservación y disposición documental;

  4. Comité. Comité de Transparencia de la Comisión;

  5. Cuadro. Cuadro general de clasificación archivística, que es el instrumento técnico que refleja la estructura de un archivo con base en las atribuciones y funciones de la Comisión;

  6. Declaratoria de prevaloración. Documento oficial expedido por el Área productora de la información que manifiesta el proceso de valoración aplicado a sus series documentales, mediante el cual se describe la naturaleza de la documentación y se determina su destino final;

  7. Desincorporación patrimonial. Separación de un bien del patrimonio de la Comisión;

  8. Documentos de comprobación administrativa. El producido, recibido y utilizado de forma sistemática en la realización de un trámite administrativo inmediato, contiene información variable que se maneja por medio de formatos. No son documentos estructurados en relación con un asunto por lo que no forman parte de un expediente, ni de una serie documental. La vigencia de estos documentos no excederá un año y no deberán transferirse al archivo de concentración, eliminándolos de conformidad con el procedimiento establecido para ello;

  9. Enajenación. La transmisión de la propiedad de un bien, como es el caso de la venta o donación;

  10. Ficha técnica de valoración documental. Instrumento que permite identificar y establecer el

    contexto y valoración de la serie documental;

  11. Instrumentos de control archivístico. Instrumentos técnicos que propician la organización y conservación de los documentos a lo largo de su ciclo vital, que son el Cuadro y el Catálogo;

  12. LFA. Ley Federal de Archivos;

  13. LIORCAR. Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos;

  14. Manual. El que emitan el Área coordinadora de archivos y la Secretaría Técnica de la Comisión, para la ejecución homogénea de los procesos de gestión documental;

  15. Responsable del archivo de trámite. Servidor público encargado del acervo documental en la unidad administrativa de su adscripción, el cual será nombrado por el Titular del Área productora de la información correspondiente, quien definirá su nivel jerárquico;

  16. Responsable del archivo de concentración. Servidor público nombrado por el Titular de la Comisión, con conocimientos y experiencia en archivística, encargado del acervo documental semiactivo;

  17. Serie documental. Conjunto de documentos producidos en el desarrollo de una misma atribución general y que versan sobre un asunto específico;

  18. Servidor público responsable del expediente. El responsable del desahogo del procedimiento correspondiente, en términos de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de los presentes Lineamientos, y

  19. Sistema institucional de archivos. Conjunto de registros, procesos, procedimientos, criterios, estructuras, herramientas y funciones que desarrolla la Comisión y que sustenta la actividad archivística, de acuerdo con los procesos de gestión documental.

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