Acuerdo mediante el cual el Pleno emite la Guía para Tramitar el Procedimiento de Investigación por Prácticas Monopólicas Relativas o Concentraciones Ilícitas.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-249-2020

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO EMITE LA GUÍA PARA TRAMITAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS O CONCENTRACIONES ILÍCITAS

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, último párrafo, inciso b) y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5 fracción XIII, 6, 7 y 8, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

  1. El artículo 12 de la LFCE, en su fracción XXII, último párrafo, inciso b), señala que es atribución de la COFECE expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa consulta pública, en los términos del artículo 138 de la LFCE, en materia de investigaciones, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF); por su parte, el Estatuto establece en su artículo 5, fracción XIII, la facultad del Pleno para emitir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

  2. El veintidós de junio de dos mil quince, el Pleno de la COFECE emitió la Guía para tramitar el procedimiento de investigación por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la COFECE y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;

  3. El artículo 138 de la LFCE, en su último párrafo, señala que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos referidos en ese artículo, deberán revisarse por lo menos cada cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción XXII, de la LFCE;

  4. Derivado de esa revisión, el día veinticinco de mayo de dos mil veinte comenzó un procedimiento de consulta pública, al publicarse en el DOF el extracto del anteproyecto del presente documento, en cumplimiento al artículo 138, fracción I, de la LFCE; dicho procedimiento de consulta concluyó el tres de julio de dos mil veinte, por lo cual la COFECE publicó el veintiocho de agosto de ese mismo año en su página de internet, el informe a que se refiere el artículo 138, fracción II de la LFCE.

    Por tanto, el Pleno de esta Comisión:

    ACUERDA:

    Primero. Se emite la Guía para Tramitar el Procedimiento de Investigación por Prácticas Monopólicas Relativas o Concentraciones Ilícitas.

    Guía para Tramitar el Procedimiento de Investigación por Prácticas Monopólicas Relativas o Concentraciones

    Ilícitas(2)

    Glosario

    Para los efectos de la presente Guía se considerarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley y las siguientes:

    Término
    Significado
    COFECE
    Comisión Federal de Competencia Económica.
    Disposiciones Regulatorias
    Disposiciones Regulatorias publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, y sus reformas publicadas en el DOF el cinco de febrero de dos mil dieciséis, el catorce de febrero de dos mil dieciocho, el primero de agosto de dos mil diecinueve y el cuatro de marzo de dos mil veinte.
    DOF
    Diario Oficial de la Federación.
    DPR
    Dictamen de Probable Responsabilidad.
    LFCE o Ley
    Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, y su reforma publicada en el DOF el veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
    Pleno
    Órgano de gobierno de la COFECE integrado por los siete Comisionados.
    PROFECO
    Procuraduría Federal del Consumidor.
    1. Introducción

      El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el DOF el Decreto por medio del cual se expidió la LFCE y en cuyo texto se observa que la COFECE tiene entre otras facultades la de expedir las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos que sean necesarios para el efectivo cumplimiento de la Ley.(3)

      Una de las facultades que tiene esta COFECE es el desahogo del procedimiento de investigación por la posible realización de conductas que violen y que pudieran calificarse como prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.

      La presente guía se emite con el fin de explicar la metodología que la Autoridad Investigadora lleva a cabo en los procedimientos de investigación de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.

      La presente guía se divide en ocho temas:

    2. Los objetivos específicos que se persiguen con su elaboración y difusión.

    3. Punto de contacto

    4. El concepto de prácticas monopólicas relativas.

    5. El concepto de concentraciones ilícitas.

    6. La naturaleza del procedimiento de investigación por la posible realización de una práctica monopólica relativa o una concentración ilícita, haciendo especial alusión a los elementos que inciden en dicho procedimiento.

    7. Las principales etapas de una investigación por la posible realización de una práctica monopólica relativa o concentración ilícita.

    8. El beneficio de dispensa y reducción de multas al que pueden acudir los Agentes Económicos.

    9. Un diagrama de las etapas intraprocesales del procedimiento de una investigación por la posible realización de una práctica monopólica relativa o concentración ilícita.

    10. Objetivos

      1. Difundir entre los Agentes Económicos, practicantes, autoridades y público en general, la metodología, criterios, conceptos y preceptos que la Autoridad Investigadora considera para desahogar un procedimiento de investigación por la posible existencia de una práctica monopólica relativa o concentración ilícita, de manera que este documento constituya una herramienta que brinde mayor transparencia y certeza respecto de este procedimiento.

      2. Esta Guía no interpreta ni sustituye el marco normativo que corresponde a la regulación al procedimiento de investigación por prácticas monopólicas relativas o concentración ilícita y no es un documento jurídicamente vinculante, sino informativo, que por estar dirigido al público en general está redactado de forma sencilla y práctica. Con la emisión de la presente guía, se invalida la versión aprobada por el Pleno el 18 de junio de 2015, y estará sujeta a revisión a fin de que sea consistente con el marco normativo del procedimiento de investigación.

    11. Punto de contacto

      Se invita a los Agentes Económicos, Autoridades Públicas y público en general a acudir a la COFECE, a efecto de poder aclarar las dudas sobre el presente documento, planteamientos que no se hubieren abordado o cualquier otra cuestión relacionada con la posible existencia de prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas. Al efecto, se pone a sus órdenes los siguientes teléfonos: 552789-6621 o bien el siguiente correo electrónico: dgim_punto_de_contacto@cofece.mx

    12. Las prácticas monopólicas relativas

      La COFECE tiene como objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir, entre otras, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en todos los sectores distintos a las telecomunicaciones y la radiodifusión.(4)

      La LFCE prohíbe,(5) entre otras prácticas, la realización de conductas que están especificadas en el artículo 56 de LFCE y que puedan desplazar indebidamente a otros Agentes Económicos, impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios Agentes Económicos.(6) Estas conductas son las que la Ley considera prácticas monopólicas relativas.(7)

      Para determinar la existencia de una práctica monopólica relativa es necesario realizar una investigación(8) y posteriormente desahogar un procedimiento seguido en forma de juicio,(9) tras el cual el Pleno dicta una resolución.

      La etapa de investigación está a cargo de la Autoridad Investigadora.

      Si el Pleno determina que un Agente Económico realiza actos prohibidos por la LFCE, tiene la facultad de aplicar sanciones,(10) tales como ordenar la corrección o supresión de dichas prácticas, imponer multas por violación a la Ley u ordenar, en determinados casos, la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales, o acciones, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.(11)

      De conformidad con el artículo 54 de la LFCE, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones realizadas por uno o varios Agentes Económicos con poder sustancial o con poder sustancial conjunto(12) en un mercado relevante,(13) que pudieran adecuarse a las siguientes hipótesis normativas:(14)

    13. Segmentación de mercado entre no competidores. La fijación, imposición o establecimiento entre Agentes Económicos que no sean competidores entre sí, de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar...

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