Acuerdo mediante el cual el Pleno emite la Guía para el Inicio de Investigaciones por Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-248-2020

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO EMITE LA GUÍA PARA EL INICIO DE INVESTIGACIONES POR PRÁCTICAS MONOPÓLICAS Y CONCENTRACIONES ILÍCITAS

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, último párrafo, inciso b) y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5 fracción XIII, 6, 7 y 8, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el diecisiete de septiembre de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

  1. El artículo 12 de la LFCE, en su fracción XXII, último párrafo, inciso b), señala que es atribución de la COFECE expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa consulta pública, en los términos del artículo 138 de la LFCE, en materia de investigaciones, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF); por su parte, el Estatuto establece en su artículo 5, fracción XIII, la facultad del Pleno para emitir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

  2. El dieciocho de junio de dos mil quince, el Pleno de la COFECE emitió la Guía para el inicio de investigaciones por prácticas monopólicas -GUÍA-002/2015- con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la COFECE y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;

  3. El artículo 138 de la LFCE, en su último párrafo, señala que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos referidos en ese artículo, deberán revisarse por lo menos cada cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción XXII, de la LFCE;

  4. Derivado de esa revisión, el día veinticinco de mayo de dos mil veinte comenzó un procedimiento de consulta pública, al publicarse en el DOF el extracto del anteproyecto del presente documento, en cumplimiento al artículo 138, fracción I, de la LFCE; dicho procedimiento de consulta concluyó el tres de julio de dos mil veinte, por lo cual la COFECE publicó el veintiocho de agosto de ese mismo año en su página de internet, el informe a que se refiere el artículo 138, fracción II de la LFCE.

    Por tanto, el Pleno de esta Comisión:

    ACUERDA:

    Primero. Se emite la Guía para el Inicio de Investigaciones por Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas.

    Guía para el Inicio de Investigaciones por Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas(2)

    Glosario

    Para los efectos de la presente Guía se considerarán las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley y las siguientes:

    Término
    Significado
    COFECE
    Comisión Federal de Competencia Económica.
    Disposiciones Regulatorias
    Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, y sus reformas publicadas en el DOF el cinco de febrero de dos mil dieciséis, el catorce de febrero de dos mil dieciocho, el primero de agosto de dos mil diecinueve y el cuatro de marzo de dos mil veinte.
    DOF
    Diario Oficial de la Federación.
    LFCE o Ley
    Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, y su reforma publicada en el DOF el veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
    PJF
    Poder Judicial de la Federación.
    Pleno
    Órgano de gobierno de la COFECE integrado por los siete Comisionados.
    PROFECO
    Procuraduría Federal del Consumidor.
    Programa de Inmunidad
    Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones, previsto en el artículo 103 de la LFCE.
    SCJN
    Suprema Corte de Justicia de la Nación.
    1. Introducción

      La COFECE, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución, es un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establece la normativa en materia de competencia económica, en sectores distintos a los de telecomunicaciones y radiodifusión.

      Una de las herramientas más importantes de la COFECE para cumplir con el mandato que le ha encomendado la Constitución, son las facultades de investigación que le atribuye la LFCE. Como parte de estas facultades está el practicar inspecciones y visitas de verificación en donde presuma que existen elementos para la debida integración de la investigación, citar a declarar a quienes tengan relación con los hechos que se investigan y requerir de cualquier persona los informes y documentos que estime necesarios; y en todos los casos puede utilizar las medidas de apremio(3) que establece la LFCE. Para hacer uso de dichas atribuciones, la Autoridad Investigadora de la COFECE debe acordar formalmente el inicio de una investigación y, para ello, es necesario que cuente con indicios de la existencia de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, lo que se conoce como una "causa objetiva".(4)

      Iniciada la investigación, la Autoridad Investigadora, por medio de las distintas herramientas a su disposición, buscará allegarse de elementos de convicción para determinar si se ha actualizado o no una violación a la LFCE.

    2. Objetivo

      La Guía para el Inicio de Investigaciones por Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas tiene el objeto de difundir entre agentes económicos, autoridades y público en general, los elementos que considera la Autoridad Investigadora para el inicio de un procedimiento de investigación por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas. Entre los objetivos específicos están los siguientes:

    3. Explicar los conceptos de "causa objetiva" e "indicio", atendiendo a lo que se prescribe en la LFCE y las Disposiciones Regulatorias, así como a lo que ha establecido para dicho efecto el PJF(5) hasta el momento.

    4. Explicar los mecanismos para iniciar una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas.

    5. Detallar los requisitos con los que debe contar una denuncia para ser admitida a trámite por la Autoridad Investigadora, en términos de la LFCE. Asimismo, explicar en qué circunstancias se

      desecharía la misma o, en su caso, se tendría por no presentada.

    6. Establecer los requisitos con los que deben contar las solicitudes preferentes que presente el Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría de Economía o la PROFECO, ante la COFECE.

    7. Enlistar algunas de las fuentes de información que utiliza la Autoridad Investigadora de la COFECE para detectar posibles prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, e iniciar las investigaciones de oficio correspondientes.

    8. Explicar cómo las solicitudes para acogerse al Programa de Inmunidad pueden servir para iniciar una investigación por prácticas monopólicas absolutas.

      Esta Guía tiene su base en lo establecido por la LFCE, las Disposiciones Regulatorias y el Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, la cual retoma criterios y resoluciones de la COFECE, así como algunas determinaciones relevantes del PJF en la materia. Con la emisión de la presente guía, queda sin efectos la versión aprobada por el Pleno el 18 de junio de 2015, y estará sujeta a revisión a fin de que sea consistente, con el marco normativo existente.

    9. Punto de contacto

      Se invita a los Agentes Económicos, Autoridades y público en general a acudir a la COFECE, a efecto de poder aclarar las dudas sobre el presente documento, planteamientos que no se hubieren abordado o cualquier otra cuestión relacionada con el inicio de investigaciones por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas. Al efecto, se pone a sus órdenes el siguiente teléfono: 552789-6500, o bien, el siguiente correo electrónico: aicomunicacion@cofece.mx

    10. Causa objetiva e indicios

      Para iniciar una investigación por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas, cualquiera que sea la vía, se requiere de una "causa objetiva".

      El artículo 71 de la LFCE define la causa objetiva como "cualquier indicio de la existencia de prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas". En este sentido, para que un indicio sea considerado causa objetiva, debe existir una correspondencia entre los hechos a investigar y el precepto que se relacione con la posible infracción materia del procedimiento;(6) es decir, de los indicios se debe desprender la posible comisión de una práctica anticompetitiva establecida por la LFCE.

      El PJF ha interpretado que un indicio "es una circunstancia cierta de la que se puede sacar, por inducción lógica, una conclusión acerca de la existencia (o inexistencia) de un hecho a probar" [Énfasis añadido].(7) Al respecto es importante resaltar dos puntos:

  5. Los indicios deben ser circunstancias ciertas, por lo cual, deberán...

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