Acuerdo mediante el cual el Pleno emite la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-296-2020

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO EMITE LA GUÍA PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE AGENTES ECONÓMICOS

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, último párrafo, inciso b) y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5 fracción XIII, 6, 7 y 8, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el doce de noviembre de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

  1. El artículo 12 de la LFCE, en su fracción XXII, último párrafo, inciso b), señala que es atribución de la COFECE expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa consulta pública, en los términos del artículo 138 de la LFCE, en materia de investigaciones, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF); por su parte, el Estatuto establece en su artículo 5, fracción XIII, la facultad del Pleno para emitir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

  2. El diez de diciembre de dos mil quince, el Pleno de la COFECE emitió la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la COFECE y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;

  3. El artículo 138 de la LFCE, en su último párrafo, señala que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos referidos en ese artículo, deberán revisarse por lo menos cada cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción XXII, de la LFCE;

  4. Derivado de esa revisión, el primero de junio de dos mil veinte comenzó un procedimiento de consulta pública, al publicarse en el DOF el extracto del anteproyecto del presente documento, en cumplimiento al artículo 138, fracción I, de la LFCE; dicho procedimiento de consulta concluyó el diez de julio de dos mil veinte, por lo cual la COFECE publicó el cuatro de septiembre de ese mismo año en su página de internet, el informe a que se refiere el artículo 138, fracción II, de la LFCE.

    Por tanto, el Pleno de esta Comisión:

    ACUERDA:

    Primero. Se emite la Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos.

    Guía para el Intercambio de Información entre Agentes Económicos

    Glosario

    Para los efectos de la presente Guía se considerarán, además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley y de las Disposiciones Regulatorias, las siguientes:

    Término
    Significado

    Asociación
    Cualquier agrupación u organización empresarial, industrial o profesional, con independencia de la forma jurídica que adopte. Incluye de forma enunciativa, más no limitativa, a cámaras empresariales e industriales y asociaciones profesionales.
    Auditoría
    Serie de diligencias corporativas que realizan los agentes económicos a través de la asignación de una valoración objetiva de la empresa a ser adquirida, la cual generalmente incluye un análisis legal y un análisis relativo a los aspectos económico-financieros y que tienen por objeto disminuir la incertidumbre de las partes en una concentración. Esta auditoría es conocida por el término en inglés due diligence.
    COFECE o Comisión
    Comisión Federal de Competencia Económica.
    Competidores
    Los agentes económicos independientes que participen o puedan participar en los mismos mercados de bienes, productos o servicios.(2)
    Concentración
    La fusión, adquisición del control o cualquier otro acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general, que se realice entre Competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos.
    DOF
    Diario Oficial de la Federación
    Disposiciones Regulatorias
    Las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica, publicadas en el DOF el diez de noviembre de dos mil catorce, y sus reformas publicadas en el mismo medio el cinco de febrero de dos mil dieciséis, el catorce de febrero de dos mil dieciocho, el primero de agosto de dos mil diecinueve y el cuatro de marzo de dos mil veinte.
    Estatuto
    El Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica.
    LFCE o Ley
    Publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, incluyendo su reforma publicada en el mismo medio el veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
    Práctica Monopólica Absoluta
    Contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los previstos en el artículo 53 de la LFCE. También son conocidas como cártel económico, simplemente cárteles, colusiones o acuerdos colusorios.
    1. Introducción

  5. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que están prohibidos los monopolios, así como las prácticas monopólicas. En su artículo 28, segundo párrafo, señala que la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia todo mecanismo que pueda limitar la libre competencia y concurrencia.

  6. La COFECE es el órgano constitucional autónomo encargado de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, con excepción de aquellos relativos a la radiodifusión y las telecomunicaciones.

  7. La LFCE faculta a la COFECE para expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, necesarios para el efectivo cumplimiento de la misma, previa consulta pública.(3)

  8. El proceso de competencia existe en los mercados cuando las empresas rivalizan de forma independiente por la preferencia de los consumidores con el fin de lograr un objetivo comercial específico, por ejemplo, aumentar utilidades, ventas y/o participación en el mercado.

  9. Los elementos esenciales de la competencia son la independencia de las partes que interactúan en el mercado, la oportunidad de entrar y salir del mismo, la libertad de elegir entre diferentes productos o servicios de distintos oferentes, así como la existencia de información disponible para todos los participantes.

  10. La competencia en los mercados permite que exista mayor oferta y diversidad de productos y

    servicios, a menores precios y con mayor calidad, en beneficio directo de los consumidores y las empresas.

  11. La transparencia en los mercados(4) en ciertas ocasiones puede generar eficiencias para los agentes económicos. En primer lugar, porque permite un mejor entendimiento del mercado y, de esta manera, facilita el ingreso o permanencia en éste. Además, fomenta la innovación tecnológica en aquellos mercados con altos costos de inversión, ya que permite la generación de predicciones que reducen la incertidumbre respecto de los movimientos futuros de la demanda y de las preferencias del consumidor.

  12. La transparencia en los mercados también beneficia a los consumidores, toda vez que reduce o elimina los costos de búsqueda de los mejores productos o servicios. Asimismo, les permite tomar decisiones informadas respecto de los mismos, las cuales optimizarán al máximo su bienestar e incrementarán, al mismo tiempo, la competencia entre los oferentes de dichos productos o servicios.

  13. Los intercambios de información incrementan la transparencia en los mercados. Lo anterior puede aparejar beneficios en los mercados, en términos de lo referido en los párrafos anteriores. Sin embargo, ciertos intercambios de información pueden tener efectos adversos para la competencia, como se analizará en esta Guía.

  14. La LFCE señala que el intercambio de información puede llegar a ser considerado una práctica monopólica absoluta cuando (i) se realice entre agentes económicos competidores; y (ii) tenga por objeto o efecto fijar precios, manipular la oferta o demanda de bienes o servicios, dividirse el mercado o concertar posturas en licitaciones o concursos.(5) Lo anterior, de conformidad con el artículo 53 de la LFCE.

  15. El intercambio de información que constituya una práctica monopólica absoluta conlleva sanciones administrativas tanto a las personas morales, como a las personas físicas que participen directa o indirectamente en dicha práctica; y además su comisión puede acarrear también sanciones penales.

  16. No pasa desapercibido para esta Comisión que existen casos en donde para competir en el mercado se requiere de intercambio de información, la negativa a dicho intercambio o los términos del mismo podrían dar lugar a la exclusión de competidores o significar barreras a la competencia, de conformidad con la LFCE.(6)

  17. Para determinar si el intercambio de información pudiera generar un riesgo para la competencia en términos de la LFCE y, por lo tanto, determinar su investigación, se deberán considerar sus particularidades, atendiendo al propósito del intercambio, la naturaleza y características de la...

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