Acuerdo mediante el cual el Pleno emite la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.

Acuerdo No. CFCE-312-2020

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO EMITE LA GUÍA DEL PROGRAMA DE INMUNIDAD Y REDUCCIÓN DE SANCIONES

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, último párrafo, inciso c) y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5 fracción XIII, 6, 7 y 8, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el tres de diciembre de dos mil veinte, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

  1. El artículo 12 de la LFCE, en su fracción XXII, último párrafo, inciso c), señala que es atribución de la COFECE expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa consulta pública, en los términos del artículo 138 de la LFCE, en materia del beneficio del importe de las multas, cuyo extracto deberá publicarse en el DOF; por su parte, el Estatuto establece en su artículo 5, fracción XIII, la facultad del Pleno para emitir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

  2. El veintiséis de junio de dos mil quince, el Pleno de la COFECE emitió la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la COFECE y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados;

  3. El cuatro de marzo de dos mil veinte se publicó en el DOF el Acuerdo por el cual el Pleno de la COFECE aprobó las Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el Artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica;

  4. El artículo 138 de la LFCE, en su último párrafo, señala que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos referidos en ese artículo, deberán revisarse por lo menos cada cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción XXII, de la LFCE;

  5. Derivado de esa revisión, el dieciocho de septiembre de dos mil veinte comenzó un procedimiento de consulta pública, al publicarse en el DOF el extracto del anteproyecto del presente documento, en cumplimiento al artículo 138, fracción I, de la LFCE; dicho procedimiento de consulta concluyó el veintinueve de octubre de dos mil veinte, por lo cual la COFECE publicó el veinticuatro de noviembre de ese mismo año en su página de internet, el informe a que se refiere el artículo 138, fracción II de la LFCE.

Por tanto, el Pleno de esta Comisión:

ACUERDA:

Primero. Se emite la Guía del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones.

Glosario

Para los efectos de la presente Guía se considerarán, además de las definiciones contenidas en la LFCE y el Estatuto, las siguientes:

Término
Significado
Acuerdo Condicional de Inmunidad
Acuerdo que emite la Autoridad Investigadora que otorga los beneficios del Programa de manera condicional.
Acuerdo de Cancelación de clave y
solicitud
Acuerdo que emite la Autoridad Investigadora y cancela la Clave asignada al interesado y deja sin efectos la solicitud.
Beneficio condicional
Beneficio de reducción de sanciones que obtienen los solicitantes, previo a la resolución que pone fin al procedimiento seguido en forma de juicio, el cual está condicionado al cumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 103 de la LFCE y el artículo 6, inciso A y B de las Disposiciones Regulatorias del Programa.
Clave
Combinación alfanumérica que se genera atendiendo al orden cronológico en que se recibió la solicitud e identifica a la solicitud del agente económico que ha adquirido la calidad de Solicitante, a fin de proteger su identidad. El Solicitante y la Comisión usarán la Clave para sus comunicaciones subsecuentes.
COFECE o Comisión
La Comisión Federal de Competencia Económica.
Cooperación plena y continua
Lo establecido en el artículo 6, inciso A y B de las Disposiciones Regulatorias del Programa, según corresponda a la etapa del procedimiento de investigación del expediente.
DGIPMA
La Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la COFECE.
Director General
Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas.
Disposiciones Regulatorias del
Programa
Disposiciones Regulatorias del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones previsto en el artículo 103 de la LFCE, publicadas en la edición matutina del DOF el cuatro de marzo de dos mil veinte.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
Estatuto
Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica, publicado en el DOF el ocho de julio de dos mil catorce, y sus reformas publicadas en el DOF el veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, el once de julio de dos mil diecinueve y el tres de julio de dos mil veinte.
Expediente de Inmunidad
Expediente en el que se realiza la tramitación de solicitud del Programa por separado, de aquel en el que se tramita o llegara a tramitar la investigación.

Interesado
Persona física o moral que se pone en contacto con el Titular de la Autoridad Investigadora y/o el Director General para solicitar informes o mostrar interés en acogerse al Programa o que ya ha presentado una solicitud para acogerse al Programa, pero no ha recibido una Clave.
La Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el veintitrés de mayo de dos mil catorce, y sus reformas publicadas en el DOF el veintisiete de enero de dos mil diecisiete.
Marcador
Lugar asignado al momento de hacer la solicitud del beneficio de reducción de sanciones, el cual brinda el reconocimiento por parte de la Autoridad Investigadora para respetar la preferencia cronológica de un Solicitante frente al resto de los Solicitantes por un periodo de tiempo limitado.
Práctica monopólica absoluta
Conductas ilícitas previstas en el artículo 53 de la LFCE. También son conocidas como cárteles económicos o simplemente cárteles-, colusiones o acuerdos colusorios.

Procedimiento seguido en forma de
juicio
Procedimiento que se desahoga de conformidad con el artículo 83 de la LFCE. Inicia con el emplazamiento al o los probables responsables con el dictamen de probable responsabilidad a que se refiere el artículo 79 de la LFCE y concluye con la resolución definitiva emitida por el Pleno.
Programa de Inmunidad y
Reducción de Sanciones o
Programa
Procedimiento especial contemplado en el artículo 103 de la LFCE y en las Disposiciones Regulatorias del Programa.
Resolución definitiva
Acto emitido por el Pleno de conformidad con el artículo 85 de la LFCE y que pone fin al Procedimiento seguido en forma de juicio. Con la Resolución definitiva, también se resolverá en definitiva respecto del otorgamiento del beneficio de reducción de sanciones, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 103 de la LFCE.
Reunión
Cita a celebrarse entre la DGIPMA y el Solicitante para que éste entregue a la Autoridad Investigadora, a través de la DGIPMA, la información y documentos con que cuenta y que respalden su reconocimiento y participación en una Práctica monopólica absoluta. La información deberá ser suficiente para iniciar una investigación o, cuando exista una investigación en curso, presumir su participación.
Solicitante
Persona física o moral que presenta una solicitud para apegarse al Programa y que obtuvo una Clave.
UMA
Unidad de Medida y Actualización.
Introducción

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que están prohibidos los monopolios, así como las prácticas monopólicas. El artículo 28, en su segundo párrafo, señala que la ley castigará severamente y la autoridad perseguirá con eficacia todo mecanismo que pueda limitar la libre competencia y concurrencia.

La competencia en los mercados facilita y estimula una mayor oferta y diversidad de productos y servicios, a menores precios y con mayor calidad, en beneficio directo de los consumidores. Al contar con una gama más amplia de insumos, a menores precios y con mejores condiciones, la competencia también incrementa la eficiencia de las empresas que, frente a una mayor presión de sus propios competidores, tienen mayores incentivos para innovar y mejorar los bienes y servicios que proveen. Así, al elevar la eficiencia y la capacidad de innovación de las empresas, una intensa competencia en los mercados fortalece la competitividad de México.

Existe un tipo de prácticas monopólicas que afecta necesariamente los procesos de competencia en los mercados. Este tipo de prácticas son las definidas en la LFCE como Prácticas monopólicas absolutas que también suelen llamarse cárteles económicos o simplemente cárteles o colusiones y consisten en mecanismos que tienen el objeto o efecto de limitar, disminuir o eliminar la competencia entre agentes económicos que tienen la característica de ser competidores en un mercado.

Dada su gravedad, las...

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