Acuerdo mediante el cual el Pleno emite la Guía para la Notificación de Concentraciones.

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EmisorComisión Federal de Competencia Económica

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Federal de Competencia Económica.- Pleno.- Acuerdo No. CFCE-047-2021.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO EMITE LA GUÍA PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES

Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo cuarto, vigésimo, fracción IV, y vigésimo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 12, fracción XXII, último párrafo, inciso b) y 138, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); 1, 4, fracción I, 5 fracción XIII, 6, 7 y 8, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica vigente (Estatuto); así como el "Acuerdo mediante el cual el Pleno autoriza la celebración de sesiones de forma remota en virtud de la contingencia existente en materia de salud y se derogan ciertos artículos de los Lineamientos para el funcionamiento del Pleno";(1) el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión o COFECE), en sesión ordinaria celebrada el veinticinco de febrero de dos mil veintiuno, manifiesta su conformidad para la emisión del presente acuerdo.

CONSIDERANDO QUE

  1. El artículo 12 de la LFCE, en su fracción XXII, último párrafo, inciso a), señala que es atribución de la COFECE expedir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos, previa consulta pública, en los términos del artículo 138 de la LFCE, en materia de concentraciones, cuyo extracto deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación (DOF); por su parte, el Estatuto establece en su artículo 5, fracción XIII, la facultad del Pleno para emitir directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones;

  2. El nueve de octubre de dos mil quince, el Pleno de la COFECE emitió la Guía para la Notificación de Concentraciones con el fin de cumplir eficazmente con el objeto de la COFECE y garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados; el veinte de abril de dos mil diecisiete, el Pleno de la COFECE emitió modificaciones a la guía señalada;

  3. El artículo 138 de la LFCE, en su último párrafo, señala que las directrices, guías, lineamientos y criterios técnicos referidos en ese artículo, deberán revisarse por lo menos cada cinco años, de conformidad con lo señalado en el artículo 12, fracción XXII, de la LFCE;

  4. Derivado de esa revisión, el veintidós de octubre de dos mil veinte comenzó un procedimiento de consulta pública, al publicarse en el DOF el extracto del anteproyecto del presente documento, en cumplimiento al artículo 138, fracción I, de la LFCE; dicho procedimiento de consulta concluyó el cuatro de diciembre de dos mil veinte, por lo cual la COFECE publicó el dieciocho de diciembre de ese mismo año en su página de internet, el informe a que se refiere el artículo 138, fracción II, de la LFCE.

    Por tanto, el Pleno de esta Comisión:

    ACUERDA:

    Primero.- Se emite la Guía para la Notificación de Concentraciones, en los siguientes términos:

    GUÍA PARA LA NOTIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES

    Glosario

    COFECE o Comisión
    Comisión Federal de Competencia Económica
    DOF
    Diario Oficial de la Federación
    Disposiciones Regulatorias
    Disposiciones Regulatorias de la Ley
    DGC
    Dirección General de Concentraciones
    Estatuto
    Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Competencia Económica
    Guía
    Guía para la Notificación de Concentraciones

    LFCE o Ley
    Pleno
    Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica
    Poder Judicial
    Poder Judicial de la Federación
    SCJN
    Suprema Corte de Justicia de la Nación
    UMA
    Unidad de Medida y Actualización

    1 Introducción

    La presente Guía proporciona información y una explicación sobre los conceptos, la normativa y los procedimientos asociados a la notificación de concentraciones, con la finalidad de facilitar la tramitación de este procedimiento a los Agentes Económicos.

    Esta Guía no constituye un documento vinculante, ni emite criterios técnicos o directrices en el desahogo del procedimiento que se tramita ante la COFECE. Sin embargo, el documento refleja la práctica operativa que sigue actualmente la Comisión en el trámite de una notificación de concentración, de manera que constituye una herramienta que brinda mayor transparencia y certeza a los Agentes Económicos respecto de este procedimiento. En efecto, la práctica operativa puede modificarse de conformidad con la experiencia que se acumula conforme se tramitan este tipo de asuntos. En este contexto, la Guía tiene una naturaleza dinámica y estará sujeta a revisión continua, a fin de que sea consistente, en todo momento, con la práctica de la Comisión en materia de concentraciones.

    Finalmente, la presente guía contiene información sobre el análisis de las concentraciones que se lleven a cabo en torno a las actividades económicas que se encuentran en el ámbito de competencia de la COFECE y se notifiquen ante esta autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución y 5 de la LFCE.

    2 Concentraciones

    El artículo 61 de la LFCE define la concentración como:

    Artículo 61. Para los efectos de esta Ley, se entiende por concentración la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unan sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualesquiera otros agentes económicos. La Comisión no autorizará o en su caso investigará y sancionará aquellas concentraciones cuyo objeto o efecto sea disminuir, dañar o impedir la competencia y la libre concurrencia respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados.

    A continuación, la guía explica esta disposición.

    2.1 Fusión

    La fusión es un contrato que implica que dos o más sociedades se integren y pasen a formar una nueva, o que una de ellas se extinga y sea absorbida por la que va a subsistir, incorporando ésta a aquella.

    Con la fusión se transmite tanto activo como pasivo de la o las sociedades fusionadas para incorporarse a otra ya existente llamada fusionante, o bien, para integrar y constituir una sociedad nueva. Por ello, la fusión supone una forma de disolución sin liquidación, en virtud de que, con la fusión, la sociedad que subsiste o la que resulte de la fusión se convierte en la nueva titular de los derechos y obligaciones de las fusionadas.(2)

    2.2 Adquisición de control

    La LFCE no contiene una definición explícita de control. Sin embargo, la SCJN ha señalado que un Agente Económico puede ejercer una influencia decisiva o control sobre otros para actuar en los mercados, ya sea como consecuencia de actos jurídicos (de iure) o en los hechos (de facto).

    El control de iure puede darse de diversas formas, entre otras cuando:

    a) Un Agente Económico, directa o indirectamente, es tenedor o titular de la mayoría de las acciones o partes sociales de una empresa o un porcentaje de participación directa o indirecta que le permita imponer unilateralmente decisiones en asambleas;

    b) Existe la capacidad de dirigir o administrar a otro en virtud de un contrato, convenio, convenios de abastecimiento de largo plazo, el otorgamiento de créditos o cuando las actividades mercantiles de

    una o varias sociedades se realicen preponderantemente con otra o dependan preponderantemente de otra, de manera que ésta ejerza un poder real y una influencia decisiva o significativa sobre la primera;

    c) Se tiene la capacidad o derecho de designar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano equivalente de otro;

    d) Existe la capacidad o el derecho de designar a directivos de alto nivel como directores, gerentes, directivos relevantes o factores principales de otro; o

    e) Existan vínculos de parentesco consanguíneo o por afinidad entre los Agentes Económicos que a su vez ejerzan control sobre una o diversas personas morales.

    Por otro lado, el análisis del control de facto debe atender no sólo al nivel de participación accionaria cuando ningún socio tiene mayoría absoluta, sino también a la posibilidad de que un socio minoritario pueda obtener la mayoría en las asambleas dado el nivel de asistencia; la posición de los otros accionistas (dispersión, vínculos de tipo estructural, económico o familiar con el accionista principal); y el interés financiero.

    Al respecto, en materia de competencia económica, el Poder Judicial también ha resuelto que el control ejercido por una persona moral puede ser real o latente:

    "(...) el control puede ser real si se refiere a la conducción efectiva de una empresa controladora hacia sus subsidiarias, o bien, latente cuando sea potencial la posibilidad de efectuarlo por medio de medidas persuasivas que pueden darse entre las empresas aun cuando no exista vínculo jurídico centralizado y jerarquizado, pero sí un poder real".(3)

    Considerando que existe una multiplicidad de formas en que un Agente Económico puede adquirir el control sobre otro, en cada caso, las partes deberán analizar si una operación concreta le da a una de ellas el control es decir la capacidad para decidir sobre la totalidad o parte de las actividades de un Agente Económico.

    Además, existen en la legislación mexicana otras normas que definen el concepto de control. Tal sería el caso, por ejemplo, la Ley del Mercado de Valores, la cual si bien no es una ley...

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