Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2015 y principios de 2016
Emisor | Instituto Federal de Telecomunicaciones |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA SU CALENDARIO ANUAL DE SESIONES ORDINARIAS Y EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2015 Y PRINCIPIOS DE 2016.
Con fundamento en los párrafos Décimo quinto, Décimo sexto y Vigésimo, fracción I, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracciones IV y VII y 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 114, 115 y 116 de la Ley Federal de Competencia Económica; artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como los artículos 1, 3 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), publicado el 4 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación mismo que entró en vigor el día 26 de septiembre del año en curso, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba el calendario anual de sesiones ordinarias del Pleno y el calendario anual de labores del Instituto para el año 2015 y principios de 2016.
SEGUNDO.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Instituto serán convocadas en los términos que señala su Estatuto Orgánico, celebrándose, al menos, las siguientes:
28 de enero 18 de febrero | 12 de agosto 2 de septiembre |
18 de marzo | 23 de septiembre |
22 de abril 13 de mayo | 14 de octubre 4 de noviembre |
3 de junio 1 de julio | 25 de noviembre 16 de diciembre |
15 de julio | |
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Lo anterior sin perjuicio de las demás sesiones ordinarias que se convoquen con al menos cinco días hábiles de anticipación.
TERCERO.- Las actuaciones y diligencias del Instituto se practicarán en días y horas hábiles. Se consideran días hábiles todos los del año, salvo los sábados y domingos y aquellos en los que conforme a este calendario se suspendan las labores en el Instituto.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes del Instituto, el horario será en los días hábiles de lunes a...
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