Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE EL SISTEMA ELECTRÓNICO DE SOLICITUDES DE INTERCONEXIÓN.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto").

  2. El 10 de septiembre de 2013, se integró el Instituto, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran el Pleno de éste y la designación de su Presidente.

  3. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (el "DOF"), el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

  5. El Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual se establece el Sistema Electrónico de Interconexión", en la Sesión Ordinaria de 24 de septiembre de 2014, con número de acuerdo P/IFT/240914/311.

    CONSIDERANDOS

    PRIMERO.- Ámbito Competencial del Instituto. Que de conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 3, 7, 15, fracciones I y IX, 129 y 177, fracción XV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), el Instituto como órgano autónomo, tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto la Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas por el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

    De igual forma, la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido, el Pleno del Instituto, conforme a lo establecido por el artículo15 fracción I de la Ley, tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley.

    Por su parte, el primer párrafo del artículo 129 de la Ley, establece expresamente que los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto, suscribirán un convenio en un plazo no mayor de sesenta días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite, para tal efecto se estatuye la obligación del Instituto de establecer un sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos.

    SEGUNDO.- Del procedimiento de negociación de interconexión a través del Sistema Electrónico de Solicitudes de Interconexión. Que atendiendo a lo establecido por el primer párrafo del artículo 129 de la Ley, los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto, suscribirán un convenio en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite. Para tal efecto, el Instituto establecerá un sistema electrónico a través del cual los concesionarios interesados en interconectar sus redes, tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los convenios respectivos.

    Que en términos del artículo 130 de la Ley, en el caso de que exista negativa de algún concesionario de red pública de telecomunicaciones para llevar a cabo negociaciones de interconexión de su red con la red de otro concesionario, el Instituto determinará la forma, términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo dicha interconexión, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley. Lo anterior, tendrá lugar cuando el concesionario al que se le haya solicitado la interconexión, en términos de lo establecido en el artículo 129, no lleve a cabo alguna acción tendiente a ello y haya transcurrido un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la solicitud correspondiente o cuando manifieste su negativa sin causa justificada a juicio del Instituto.

    Que en términos del artículo 298 inciso D fracción I de la Ley, el Instituto sancionará con multa por el equivalente del 2.01% hasta 6% de los ingresos del concesionario o autorizado, por no cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes de...

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