Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión

EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LAS "DISPOSICIONES REGULATORIAS DE LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA PARA LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN".

CONSIDERACIONES

PRIMERA. El once de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o, 7o, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", en lo sucesivo el DECRETO, por medio del cual se crearon dos órganos autónomos con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominados Comisión Federal de Competencia Económica, en lo sucesivo Cofece, e Instituto Federal de Telecomunicaciones, en lo sucesivo Instituto o IFT;

SEGUNDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el IFT es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el referido artículo constitucional y las leyes establecen para la Cofece;

TERCERA. El diez de septiembre de dos mil trece, quedó integrado el Pleno del IFT, en términos de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del DECRETO, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente;

CUARTA. El artículo Tercero Transitorio del DECRETO estableció que el Congreso de la Unión realizaría las adecuaciones necesarias al marco jurídico en función del referido DECRETO;

QUINTA. El Congreso de la Unión, mediante Decreto expidió la Ley Federal de Competencia Económica, en adelante la Ley, misma que fue publicada el veintitrés de mayo de dos mil catorce en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el siete de julio de dos mil catorce;

SEXTA. El artículo Segundo Transitorio del DECRETO por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal, en lo sucesivo el Decreto de la Ley, abrogó la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de mil novecientos noventa y dos; por virtud de lo anterior, se abrogó tácitamente el Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de octubre de dos mil siete. Asimismo, el artículo Sexto Transitorio del Decreto de la Ley establece que, en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley, el Pleno publicará las Disposiciones Regulatorias a que hace referencia el artículo 12, fracción XXII, de la misma Ley, plazo que vence el siete de enero de dos mil quince.

SÉPTIMA. De conformidad con el artículo 5 de la Ley, el Instituto ejercerá en forma exclusiva las facultades en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, conforme a la estructura que determine su Estatuto Orgánico;

OCTAVA. El catorce de julio de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

NOVENA. El Instituto con fundamento en el artículo 12, fracción XXII, párrafo segundo, de la Ley emitió el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión", exenta de una consulta pública por tratarse de una situación de emergencia que podía comprometer los objetivos del Instituto, mismo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de julio de dos mil catorce, en adelante las Disposiciones Regulatorias de la LFCE. Lo anterior sin perjuicio de que, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley; el Pleno emita, previa consulta pública, las Disposiciones Regulatorias a que hace referencia el artículo 12, fracción XXII, de la Ley y conforme al procedimiento establecido en el artículo 80 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE, mismas que resultan necesarias para el cumplimiento de las atribuciones del Instituto;

DÉCIMA. En atención a lo dispuesto por el artículo 12, fracción XXII, de la Ley, mediante Acuerdo P/IFT/261114/383, el Pleno del Instituto en su XVII sesión Ordinaria, celebrada el veintiséis de noviembre de dos mil catorce, en adelante el Acuerdo, acordó publicar en el portal electrónico de Instituto el Acuerdo y Anteproyecto de Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en lo sucesivo Anteproyecto a fin de someterlo a consulta pública por el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su publicación. Así, del veintisiete de noviembre al veinticuatro de diciembre de dos mil catorce; el Anteproyecto estuvo disponible para consulta pública en el portal de internet del Instituto (Consúltese www.ift.org.mx). Asimismo, mediante el Acuerdo se instruyó a la Unidad de Competencia Económica a recibir, revisar y dar la atención correspondiente a los comentarios recibidos; así como elaborar un informe de consideraciones a los mismos.

DÉCIMA PRIMERA. Durante el periodo de consulta pública se recibieron, a través de la página de Internet y la Oficialía de Partes del Instituto, diversas opiniones, comentarios, y/o propuestas al Anteproyecto de los siguientes participantes: 1. Agon Economía y Derecho, S.C.; 2. Nll Digital, S. de R.L. de C.V., lnversiones Nextel de México, S. de R.L. de C.V., Nll Telecom, S. de R.L. de C.V. y Delta Comunicaciones Digitales, S. de R.L. de C.V. en conjunto Nextel; 3. Pegaso PCS, S.A. de C.V. y Grupo de Telecomunicaciones Mexicanas, S.A. de C.V., en conjunto Telefónica; 4. Avantel, S. de R.L. de C.V.; 5. Axtel, S.A.B. de C.V.; 6. Creel, García-Cuéllar, Aiza y Enríquez; 7. Alestra S. de R.L. de C.V.; 8. Operbes, S.A. de C.V, Bestphone, S.A. de C.V., Cablevisión, S.A. de C.V., Cablemás Telecomunicaciones, S.A. de C.V. y Cable y Comunicación de Campeche, S.A. de C.V. en su conjunto Grupo Televisa; y 9. Una Persona Física, los datos de esta última, son considerados como datos personales, en términos del artículos 3, fracción II, 18, fracción II y 20 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por lo que los mismos se encuentran protegidos en términos de dicho ordenamiento.

DÉCIMA SEGUNDA. El siete de enero de dos mil quince, el Instituto publicó el Informe que fue elaborado por la Unidad de Competencia Económica del IFT, mismo que presenta las consideraciones sobre los comentarios recibidos durante el periodo de consulta pública respecto al Anteproyecto, en lo sucesivo Informe. El Informe presenta, además, las modificaciones al Anteproyecto que el Instituto realiza motu proprio, sobre las cuales también presenta las consideraciones en las que basó su decisión.

Con la publicación del Informe, así como los documentos presentados por los participantes, concluyó el procedimiento de consulta pública establecido en los artículos 12, fracción XXII, de la Ley y el artículo 80 de las Disposiciones Regulatorias de la LFCE.

En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Sexto Transitorio del Decreto de la Ley; 5, 12, fracciones XVII y XXII, párrafo segundo y 18, párrafo séptimo, de la Ley Federal de Competencia Económica publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de mayo de dos mil catorce; 15, fracción XVIII de la Ley Federal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR