Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, establece las bases de interpretación y aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación17 Junio 2015
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ESTABLECE LAS BASES DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

CONSIDERANDO

  1. Que derivado del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia (en lo sucesivo Decreto de reforma en materia de transparencia), publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de dos mil catorce, el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos obtuvo el carácter de organismo constitucional autónomo, especializado, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información y de protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados.

  2. Que el artículo Segundo Transitorio del citado Decreto de reforma en materia de transparencia, estableció que el Congreso de la Unión debe expedir la Ley General del Artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como reformar, entre otras normas, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Ley Federal) y la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

  3. Que de conformidad con el artículo 6o. de la Constitución Federal, así como de una interpretación armónica y sistemática de los artículos Tercero y Décimo Transitorios del Decreto de reforma en materia de transparencia, se advierte que el ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, es el órgano garante encargado de velar por el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia.

  4. Que el Poder Reformador de la Constitución dispuso en el artículo Octavo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, que en tanto el Congreso de la Unión expide las reformas a las leyes respectivas en materia de transparencia, el organismo garante ejercerá sus atribuciones y competencias conforme a lo dispuesto en el artículo 6o. constitucional y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental vigente.

  5. Que el Congreso de la Unión en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General), la cual fue publicada el cuatro de mayo de dos mil quince en el Diario Oficial de la Federación, entrando en vigor al día siguiente de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo Primero Transitorio de la referida Ley General.

  6. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos Tercero y Décimo Transitorios del Decreto de reforma en materia de transparencia, así como en la fracción XIII del artículo 3o. de la Ley General, el otrora Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales cambió de denominación a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en adelante Instituto.

  7. Que la Ley General estableció las bases, principios y procedimientos que deberán observar las autoridades, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivos, Legislativos y Judicial, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral y demás sujetos obligados, en los tres niveles de gobierno, para la atención del derecho de acceso a la información, la transparencia y la rendición de cuentas, con excepción de los ordenamientos que adquirieron efectos suspensivos al estar sujetos a diversas acciones legislativas, operativas y/o normativas que conforme a los artículos transitorios deberán realizarse en un tiempo determinado.

  8. Que en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma en materia de transparencia, el Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea del Distrito

    Federal, deberán emitir sus correspondientes legislaciones en la materia, dentro de un plazo no mayor a un año, contado a partir de la entrada en vigor de la citada Ley General.

  9. Que con la expedición de la Ley General se dotó de nuevas atribuciones a los organismos garantes y a los sujetos obligados, y se establecieron entre otros aspectos, las bases generales para homogeneizar el ejercicio del derecho de acceso a la información, la difusión proactiva de información de interés público, así como la promoción de la cultura de la transparencia, la rendición de cuentas y la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas para contribuir a la consolidación de la vida democrática.

  10. Que a efecto de garantizar las mejores condiciones de accesibilidad para que toda persona pueda ejercer su derecho de acceso a la información y, en tanto no se armonice la legislación de la materia aplicable, los organismos garantes y los sujetos obligados, además de aplicar los plazos y términos previstos en la Ley Federal para la tramitación de solicitudes deberán observar los principios de progresividad, máxima publicidad e interés general que rigen el derecho fundamental de acceso a la información pública.

  11. Que por razones técnicas, legislativas y operativas diversas disposiciones de la Ley General han quedado sujetas a un periodo para su entrada en vigor, en términos de los artículos transitorios, mismos que se encuentran directamente relacionados con los rubros siguientes: 1) la materia de protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados; 2) las facultades de revisión y atracción del Instituto; 3) la regulación, desarrollo, operación y puesta en marcha de la Plataforma Nacional de Transparencia; 4) el cumplimiento del obligaciones de transparencia, conforme a las disposiciones que establezca el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (SNT); 5) la instalación del Consejo del SNT; 6) la emisión de lineamientos, mecanismos y criterios derivados de las funciones del SNT y, 7) la elaboración y publicación de lineamientos para el cumplimiento de atribuciones del Instituto.

  12. Que a fin de dar cumplimiento a los procedimientos, obligaciones y demás disposiciones previstas en la Ley General, de conformidad con los artículos 31, fracción VI y 49 de dicha normativa, los organismos garantes a través del SNT deberán desarrollar, administrar, implementar y poner en funcionamiento la denominada Plataforma Nacional de Transparencia, la cual estará integrada al menos por los sistemas de solicitudes de acceso; de gestión de medios de impugnación; de portales de obligaciones de transparencia y, de comunicación entre organismos garantes y sujetos obligados.

  13. Que en tanto el Congreso de la Unión, así como las legislaturas de las entidades federativas y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal llevan a cabo la armonización de las leyes federal y locales en materia de transparencia y acceso a la información deberá aplicarse, en lo conducente, las disposiciones contenidas en las leyes de la materia vigentes, a efecto de garantizar el derecho de acceso a la información y la atención de los recursos de revisión como medio de defensa de los particulares, en los términos previstos en dichas normativas.

  14. Que tal como ha sido sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia número P./J. 5/2010, las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y que sientan las bases para su regulación, buscando ser la plataforma mínima a partir de la cual desde las instancias legislativas puedan emitir la normativa que les corresponda tomando en cuenta la realidad social de la Federación y de las entidades federativas, según corresponda y, de ser el caso, poner un mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes para una región específica o para el país en el ámbito federal.

  15. Que el derecho fundamental a la seguridad jurídica tutelado por el artículo 16 de la Constitución Federal, se salvaguarda cuando las personas conocen cuáles serán las consecuencias de los actos que...

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