Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias

Fecha de disposición20 Octubre 2015
Fecha de publicación20 Octubre 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS.

ANTECEDENTES

  1. El 28 de febrero de 2012, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución mediante la cual el Pleno de la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones aprobó la publicación íntegra y actualizada del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF).

  2. El 1 de enero de 2013 entraron en vigor las disposiciones incluidas en la última revisión oficial del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, derivada de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2012, salvo aquellas para las que el propio reglamento contempla una fecha distinta en su artículo 59.

  3. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  4. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Decreto de Ley), mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

  5. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, mismo que fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014.

  6. Mediante oficio IFT/222/UER/DGPE/029/2015, de fecha 25 de junio de 2015, la Dirección General de Planeación del Espectro, adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria el anteproyecto de Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias para que emitiera una opinión no vinculante con relación a este documento.

  7. Mediante oficio IFT/211/CGMR/076/2015, de fecha 1 de julio de 2015, la Coordinación General de Mejora Regulatoria del Instituto (CGMR), emitió opinión no vinculante, en relación al Análisis de Nulo Impacto Regulatorio en sentido procedente.

  8. El 8 de julio de 2015, mediante Acuerdo P/IFT/080715/209, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública por un periodo de 20 días hábiles el "Anteproyecto del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias" (Acuerdo de Consulta Pública).

  9. La consulta pública se llevó a cabo del 10 de julio al 20 de agosto de 2015, periodo en el cual se recibieron diversos comentarios, opiniones y aportaciones al Anteproyecto de referencia.

    En virtud de los antecedentes señalados y,

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

    En este contexto, la fracción III del artículo 15 de la Ley, señala como facultad del Instituto:

    "Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

    (...)

  10. Elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;

    (...)"

    En tal virtud, con fundamento en los preceptos invocados, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo.

    SEGUNDO. Marco Normativo del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El artículo 27 de la Constitución establece, en su parte conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, y dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, su explotación, el uso o el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Instituto.

    En términos de la fracción XVI del artículo 3 de la Ley, el CNAF se define como la disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.

    En este sentido, la atribución de una banda de frecuencias constituye el acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al propio CNAF.

    Ahora bien, conforme a lo establecido en la Ley, la administración del espectro radioeléctrico se ejercerá por el Instituto según lo dispuesto por la Constitución, en los tratados y acuerdos internacionales y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y otros organismos internacionales. Dicha administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, entre las que se encuentra la elaboración y actualización del CNAF.

    Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, el artículo 56 de la Ley prevé que el Instituto deberá elaborar y mantener actualizado el CNAF con base en el interés general. Asimismo, el Instituto deberá considerar la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación y la reglamentación en la materia de radiocomunicaciones por parte de la UIT.

    El principal instrumento de la UIT en materia de radiocomunicaciones lo constituye el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR), el cual, rige la utilización del espectro radioeléctrico y los recursos orbitales a nivel mundial. En este sentido, el RR vigente constituye el documento de referencia mundial en esta materia. Cabe señalar que el RR se actualiza periódicamente cada tres o cuatro años, en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones.

    Asimismo, las Conferencias podrán examinar las necesidades de espectro, las posibles medidas reglamentarias para facilitar la introducción de nuevos sistemas para los diferentes servicios, incluidas las atribuciones de bandas de frecuencias necesarias para el funcionamiento de diversas aplicaciones, y la armonización del espectro a nivel mundial o regional.

    Por otra parte, México ha dado importantes pasos en materia de espectro al identificar la banda de 700 MHz para la operación y explotación de una red compartida mayorista, y se avanza en la transición a la Televisión Digital Terrestre y en el proceso de reordenamiento del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión. De igual manera, se ha identificado la posibilidad de contar con un nuevo dividendo digital en la banda de 600 MHz y, atento al desarrollo tecnológico, detecta que la radiodifusión sonora digital tiende a desarrollarse en el mundo en la banda de VHF, por lo cual dicha banda puede encontrar un mejor aprovechamiento para el futuro uso de servicios móviles de telecomunicaciones. Lo anterior sin perjuicio de otras decisiones que el Instituto ha ido adoptando para lograr un uso eficiente del espectro en México.

    Por lo anterior, el Instituto, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 15 fracción III y 56 de la Ley y de conformidad con la planeación del espectro, debe elaborar y mantener actualizado el CNAF.

    TERCERO. Justificación de la emisión del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El espectro radioeléctrico se considera un recurso escaso y de un valor estratégico sin precedentes en el contexto económico y tecnológico actual, de tal forma que es primordial garantizar su uso eficaz y eficiente. Por tal motivo, la gestión, administración y planificación del espectro se revela como una labor estratégica, con una enorme incidencia en los aspectos social y económico del país.

    Para llevar a cabo la adecuada planeación y administración del espectro radioeléctrico se considera indispensable la elaboración de un CNAF, a partir del cual sea posible elaborar una estrategia integral de gestión del espectro radioeléctrico, que vaya acorde a las necesidades y objetivos de...

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