Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2016 y principios de 2017
Fecha de disposición | 24 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 24 Diciembre 2015 |
Emisor | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA SU CALENDARIO ANUAL DE SESIONES ORDINARIAS Y EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2016 Y PRINCIPIOS DE 2017.
Con fundamento en los párrafos Décimo quinto, Décimo sexto y Vigésimo, fracción I, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, fracciones IV y VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 114, 115 y 116 de la Ley Federal de Competencia Económica; artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como los artículos 1, 3 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), publicado el 4 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación y modificado por Acuerdo publicado en el mismo medio oficial el 17 de octubre de 2014, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), acuerda lo siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba el calendario anual de sesiones ordinarias del Pleno y el calendario anual de labores del Instituto para el año 2016 y principios del 2017.
SEGUNDO.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Instituto serán convocadas en los términos que señala el Estatuto Orgánico, celebrándose, al menos, las siguientes:
27 de enero 17 de febrero | 13 de julio 17 de agosto |
9 de marzo | 7 de septiembre |
6 de abril 27 de abril | 28 de septiembre 19 de octubre |
18 de mayo 8 de junio | 9 de noviembre 30 de noviembre |
29 de junio | 14 de diciembre |
Lo anterior sin perjuicio de las demás sesiones ordinarias que se convoquen con al menos cinco días hábiles de anticipación.
TERCERO.- Las actuaciones y diligencias del Instituto se practicarán en días y horas hábiles. Se consideran días hábiles todos los del año, salvo los sábados y domingos y aquellos en los que conforme a este calendario se suspendan las labores en el Instituto.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes del Instituto, el...
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