Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones

Fecha de disposición29 Diciembre 2015
Fecha de publicación29 Diciembre 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónSEPTIMA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LOS "LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES."

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

  2. El 27 de febrero de 2014, se publicaron en el DOF los "Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos , , 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Telecomunicaciones (Lineamientos)";

  3. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que de conformidad con su artículo Primero transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014;

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto), el cual se modificó por diverso acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el 17 de octubre del mismo mes y año.

  5. El 6 de febrero de 2015, se publicó en el DOF el "ACUERDO por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica los Lineamientos generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones, (Primera modificación a los Lineamientos)";

  6. El 14 de octubre de 2015, mediante acuerdo P/IFT/141015/431 el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el anteproyecto de modificación a los "LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES" (Acuerdo de Consulta), y determinó que la consulta pública se realizaría por un periodo de veinte días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su publicación en el portal de internet del Instituto, lo que transcurrió entre el 19 de octubre al 13 de noviembre de 2015;

  7. Dentro del plazo referido en el numeral que antecede, fueron recibidos en el Instituto diversos comentarios al Anteproyecto, tal como se indica a continuación:

    1. El 12 de noviembre de 2015, el Licenciado Alberto Razo Meza, en representación de AVANTEL, S. de R.L. de C.V., presentó un escrito identificado por la oficialía de partes del Instituto con el número de folio 060370;

    2. El 12 de noviembre de 2015, el Licenciado Alberto Razo Meza, en representación de AXTEL, S.A.B. de C.V., presentó un escrito identificado por la oficialía de partes del Instituto con el número de folio 060371;

    3. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Ramón Pérez Amador, en representación de TELEIMAGEN DEL NOROESTE, S.A. DE C.V., presentó vía correo electrónico ante el Instituto sus respectivos comentarios y opiniones;

    4. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Ramón Pérez Amador, en representación de T.V. DE LOS MOCHIS, S.A. DE C.V., presentó vía correo electrónico ante el Instituto sus respectivos comentarios y opiniones;

    5. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Álvaro Guillermo Haro Guerrero, en representación

      de TELEVISORA DE MEXICALI, S.A. DE C.V., presentó sus comentarios vía correo electrónico;

    6. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Álvaro Guillermo Haro Guerrero, en representación de TELEVISORA DE NAVOJOA, S.A., presentó sus comentarios vía correo electrónico;

    7. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Rodrigo Miguel Solórzano Muñoz, en representación de CANALES DE TELEVISIÓN POPULARES, S.A. DE C.V., presentó sus comentarios vía correo electrónico;

    8. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Rodrigo Miguel Solórzano Muñoz, en representación de la empresa Televisión de Puebla, S.A. de C.V., presentó sus comentarios vía correo electrónico;

    9. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Rodrigo Miguel Solórzano Muñoz, en representación legal de la empresa Radio Televisión, S.A. de C.V., presentó sus comentarios vía correo electrónico;

    10. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Rodrigo Miguel Solórzano Muñoz, en representación legal de la empresa denominada Radiotelevisora de México Norte, S.A. de C.V., remitió sus comentarios vía correo electrónico;

    11. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Ramón Olivares Chávez, en representación legal de la MEGA CABLE, S.A. de C.V., remitió sus comentarios vía correo electrónico;

    12. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Gonzalo Martínez Pous, en representación legal de CABLEVISIÓN, S.A. DE C.V., CABLEMÁS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE C.V., CABLE Y COMUNICACIÓN DE CAMPECHE, S.A. DE C.V. Y CABLEVISIÓN RED, S.A. DE C.V., remitió sus comentarios vía correo electrónico;

    13. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Miguel Orozco Gómez, en representación legal de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión ("CIRT"), presentó sus comentarios vía correo electrónico; y

    14. El 13 de noviembre de 2015, el Licenciado Rodrigo Miguel Solórzano Muñoz, en representación legal de la TELEVIMEX, S.A. DE C.V., presentó sus comentarios vía correo electrónico

  8. Con motivo de la consulta pública señalada en el numeral anterior y en atención a los comentarios recibidos, se hicieron adecuaciones al anteproyecto de modificación a los "LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS , , 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES";

  9. El 18 de diciembre de 2015, la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, en acato al acuerdo segundo del Acuerdo de Consulta, sometió a consideración del Pleno los resultados de la referida consulta pública.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto constitucional invocado así como del artículo 7 de la LFTR, garantizando lo establecido en los artículos y de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.

    La fracción IV del vigésimo párrafo del artículo 28 de la Constitución, señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese sentido el artículo 15 fracción I de la LFTR establece que para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en dicho ordenamiento.

    Por lo anterior, con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LXIII, 16 y 17 fracciones I y XV de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; el Instituto es competente para emitir el presente acuerdo modificatorio de los Lineamientos.

    SEGUNDO.- Necesidad de modificar los Lineamientos.- El Instituto a través de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales...

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