Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determina la terminación de transmisiones analógicas en las áreas de cobertura de diversas estaciones de televisión radiodifundida que prestan servicio en La Presa en el Estado de Baja California; Tapachula, Arriaga y Tonalá en el Estado de Chiapas; Colima en el Estado de Colima; Acapulco, Chilpancingo, Ometepec y Tecpan de Galeana en el Estado de Guerrero; Oaxaca, Puerto Ángel, Puerto Escondido, Santiago Pinotepa Nacional en el Estado de Oaxaca; Ciudad Obregón en el Estado de Sonora y Tenosique y Villahermosa en el Estado de Tabasco

Fecha de disposición30 Diciembre 2015
Fecha de publicación30 Diciembre 2015
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DETERMINA LA TERMINACIÓN DE TRANSMISIONES ANALÓGICAS EN LAS ÁREAS DE COBERTURA DE DIVERSAS ESTACIONES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE PRESTAN SERVICIO EN LA PRESA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; TAPACHULA, ARRIAGA Y TONALÁ EN EL ESTADO DE CHIAPAS; COLIMA EN EL ESTADO DE COLIMA; ACAPULCO, CHILPANCINGO, OMETEPEC Y TÉCPAN DE GALEANA EN EL ESTADO DE GUERRERO; OAXACA, PUERTO ÁNGEL, PUERTO ESCONDIDO, SANTIAGO PINOTEPA NACIONAL EN EL ESTADO DE OAXACA; CIUDAD OBREGÓN EN EL ESTADO DE SONORA Y TENOSIQUE Y VILLAHERMOSA EN EL ESTADO DE TABASCO.

ANTECEDENTES

  1. El 2 de julio de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México" mismo que contó con diversas modificaciones publicadas en el mismo medio el 4 de mayo de 2012, 4 de abril, 1 de junio y 31 de julio de 2013, así como el 7 de mayo de 2014.

  2. El 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones (Decreto Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  3. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión (Decreto de Ley), mismo que, de conformidad con su artículo Primero Transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (Estatuto Orgánico), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de Ley; cuyo artículo Primero Transitorio de dicho ordenamiento establece que entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación en el DOF, esto es, el 26 de septiembre de 2014.

  5. El 11 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre (Política TDT), expedida por el Pleno del Instituto mediante acuerdo P/IFT/030914/259 de 3 de septiembre de 2014.

  6. El 14 de mayo de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-021/2015 emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en diversas áreas de cobertura de diversas estaciones y equipos complementarios que radiodifunden las Regiones Frontera Norte, Noreste, La Laguna, Occidente-Bajío y Resto del País, entre la que se incluye Colima del estado de Colima.

  7. El 27 de noviembre de 2015, se presentó ante el Instituto el oficio 2.-192/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden en los estados de Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora y Veracruz entre las que se incluye Cd. Obregón en el estado de Sonora.

  8. El 28 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-230/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde los estados de Chiapas, Guerrero, Oaxaca y Tabasco, entre las que se incluye Arriaga y Tonalá del estado de Chiapas; Acapulco, Chilpancingo, Ometepec y Técpan de Galeana del estado de Guerrero; Oaxaca, Puerto Ángel, Puerto Escondido, y Santiago Pinotepa Nacional del estado de Oaxaca, así como Tenosique y Villahermosa del estado de Tabasco y la Presa en el estado de Baja California.

  9. El 28 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-231/2015, emitido por la SCT a

    través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde los estados de Chiapas y Oaxaca entre las que se incluye, Tapachula del estado de Chiapas y Oaxaca y Santiago Pinotepa Nacional en el estado de Oaxaca, así como los equipos complementarios de la Presa en el estado de Baja California.

  10. El 28 de diciembre de 2015 se presentó ante el Instituto el oficio 2.-233/2015, emitido por la SCT a través del cual remite la penetración alcanzada en el área de cobertura de diversas estaciones que radiodifunden desde el estado de Tabasco, entre las cuales se incluye, Tenosique y Villahermosa en el estado de Tabasco.

    Adicionalmente, el Instituto cuenta con convenios vigentes con la Procuraduría Federal del Consumidor y con la Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C. a efecto de que la población cuente con información y oferta disponible para la adquisición de equipos idóneos para la recepción de señales digitales de televisión radiodifundida.

    Asimismo, el Instituto desarrolló y mantiene disponible el sitio electrónico www.tdt.mx en el cual puede obtenerse la información necesaria para que la población tome las medidas pertinentes de forma previa a que concluyan las transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.

    Finalmente, el Instituto tiene a disposición del público un centro de atención telefónica a través de un número gratuito no geográfico (01-800 880 2424), a fin de atender y solventar cualquier duda que surja en relación con el ejercicio de las atribuciones del Instituto relativas con la terminación de transmisiones analógicas de televisión radiodifundida.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y las demás disposiciones aplicables.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades establecidas en el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.

    Los artículos 16 de la LFTR y 6 fracción I del Estatuto Orgánico; establecen que el Pleno es el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, en ese sentido de conformidad con los artículos 15 fracción I y 17 fracciones I y X de la LFTR le corresponde fijar las políticas y los programas generales del mismo, asimismo cuenta con las atribuciones de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable.

    Por otra parte, el Decreto de Ley, en su artículo Décimo Noveno Transitorio señala que el Instituto deberá concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida el 31 de diciembre de 2015, por área de cobertura(1) de dichas señales, una vez que se alcance, en el área que corresponda, un nivel de penetración del 90% de hogares de escasos recursos definidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), con receptores o decodificadores aptos para recibir señales digitales de televisión radiodifundida.

    SEGUNDO.- La radiodifusión como servicio público de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho humano de acceso a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos.

    En ese orden de ideas, en términos de la fracción III del apartado B del artículo 6o. de la Constitución, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

    De igual forma en términos del artículo 2 de la LFTR, el Estado al ejercer la rectoría en la materia, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación y garantizará la eficiente prestación de los servicios públicos de interés general de...

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