Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la acreditación, autorización, designación y reconocimiento de laboratorios de prueba

Fecha de disposición07 Marzo 2016
Fecha de publicación07 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN, AUTORIZACIÓN, DESIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS DE PRUEBA.

ANTECEDENTES

  1. El 28 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "ACUERDO de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para la Evaluación de la Conformidad de equipos de telecomunicaciones.", el cual tiene como objeto simplificar la Evaluación de la Conformidad para una amplia gama de equipos de telecomunicaciones y equipos afines y de ese modo facilitar el comercio entre las Partes.

  2. El 28 de mayo de 2012 se publicó en el DOF el "ACUERDO de Reconocimiento Mutuo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá para la Evaluación de la Conformidad de equipos de telecomunicaciones.", el cual también tiene el objetivo de simplificar la Evaluación de la Conformidad para una amplia gama de equipos de telecomunicaciones y equipos afines y de ese modo facilitar el comercio entre las Partes.

  3. El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", (en lo sucesivo, el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  4. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.

  5. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, el cual se modificó a través del "Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", publicado en el DOF el 17 de octubre de 2014.

  6. El Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/020915/392, emitido en su XVIII Sesión Ordinaria, de fecha de 2 de septiembre de 2015, aprobó someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN, DESIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS DE PRUEBA", ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"); proceso de consulta que concluyó el 6 de noviembre de 2015.

En atención a los antecedentes anteriores y:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7, 15 fracciones I y XXXVIII, 51, 52 y 289 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR"), y los artículos 1 y 23 fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I de la LFTR, señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de Evaluación de la Conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR. Mientras que la fracción XXVI del citado artículo le establece la atribución de autorizar a terceros para que emitan certificación de Evaluación de la Conformidad y acreditar a Unidades de Verificación.

Asimismo, el artículo 15 fracción XXXVIII de este artículo señala que el Instituto tiene la facultad de establecer y operar Laboratorios de Prueba o Autorizar a terceros a que lo hagan, a fin de fortalecer la autoridad regulatoria técnica en materias de validación de los métodos de prueba de las normas y disposiciones técnicas, aplicación de lineamientos para la homologación de productos destinados a telecomunicaciones y radiodifusión, así como sustento a estudios e investigaciones de prospectiva regulatoria en estas materias y las demás que determine, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria autorizada.

Al respecto, el artículo 289 del mismo ordenamiento legal señala que el Instituto podrá aplicar el reconocimiento mutuo de la Evaluación de la Conformidad de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que hayan evaluado su conformidad en otro Estado con el que el gobierno mexicano haya suscrito un acuerdo o tratado internacional para estos efectos.

Asimismo, el Instituto cuenta con facultades y atribuciones para emitir el "Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN, AUTORIZACIÓN DESIGNACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LABORATORIOS DE PRUEBA", los cuales establecen los requisitos y procedimientos para la Autorización, Acreditación y, en su caso, Designación y Reconocimiento de Laboratorios de Prueba de tercera parte, para realizar la Evaluación de la Conformidad, respecto a Normas, Disposiciones Técnicas o Reglamentos Técnicos relativos a la infraestructura y los equipos de telecomunicaciones y radiodifusión, así como la Autorización de los Organismos de Acreditación que acrediten Laboratorios de Prueba.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XXVI y XXXVIII y segundo párrafo del 289 de la LFTR, así como los artículos 1 y 23, fracción XIX del Estatuto Orgánico, el Instituto a través de su máximo Órgano de Gobierno, es competente para emitir lineamientos en materia de homologación y Evaluación de la Conformidad de equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones o que hagan uso del espectro radioeléctrico.

SEGUNDO.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos. En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Asimismo, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6 de la Constitución y 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

De lo expuesto, es relevante contar con un instrumento normativo que permita establecer los requisitos y procedimientos para la Autorización, Acreditación y, en su caso, Designación y Reconocimiento de Laboratorios de Prueba de tercera parte, para realizar la Evaluación de la Conformidad, respecto a Normas, Disposiciones Técnicas o Reglamentos Técnicos relativos a la infraestructura y los equipos de telecomunicaciones y radiodifusión, así como la Autorización de los Organismos de Acreditación que acrediten Laboratorios de Prueba, ya que como se establece en el artículo 289 de la LFTR...

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