Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el criterio técnico para el cálculo y aplicación de un índice cuantitativo a fin de determinar el grado de concentración en los mercados y servicios correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión

Fecha de disposición11 Abril 2016
Fecha de publicación11 Abril 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo,Derecho de las Nuevas Tecnologías
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE EL CRITERIO TÉCNICO PARA EL CÁLCULO Y APLICACIÓN DE UN ÍNDICE CUANTITATIVO A FIN DE DETERMINAR EL GRADO DE CONCENTRACIÓN EN LOS MERCADOS Y SERVICIOS CORRESPONDIENTES A LOS SECTORES DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y en los términos que fijen las leyes, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos. El Decreto de Reforma Constitucional entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 12 de junio de 2013.

  2. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal" que, en términos de su artículo primero transitorio, entró en vigor a los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 7 de julio de 2014.

  3. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Decreto que expide la LFTR), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo primero transitorio, entró en vigor a los 30 (treinta) días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo medio el 17 de octubre de 2014.

  5. El 7 de enero de 2015, el Pleno del Instituto emitió el "ACUERDO por el que expide las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión" (Acuerdo que expide las Disposiciones Regulatorias), mismo que fue publicado en el DOF el 12 de enero de 2015 y entró en vigor al día siguiente.

  6. Con fundamento en los artículos 12, fracción XXII, párrafo tercero, inciso a) y g), y 138, fracciones I y II, de la LFCE, mediante Acuerdo P/IFT/141015/432 de fecha 14 de octubre de 2015, el Pleno del Instituto acordó someter a consulta pública el "Anteproyecto de criterio técnico para el cálculo y aplicación de un índice cuantitativo a fin de determinar el grado de concentración en los mercados y servicios correspondientes a los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión" (Anteproyecto de Criterio Técnico). El periodo de consulta pública transcurrió del 26 de octubre de 2015 al 7 de diciembre de 2015.

  7. El informe de los comentarios, las opiniones y las propuestas recibidas durante la consulta pública del Anteproyecto de Criterio Técnico, así como de las consideraciones a los mismos, previsto en el artículo 138, fracción II, de la LFCE, fue elaborado por la Unidad de Competencia Económica y publicado en el sitio de Internet del Instituto el 11 de febrero de 2016.

En atención a los antecedentes anteriores y:

CONSIDERANDO

Primero. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la CPEUM; 5, párrafo primero, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE); y 7, párrafo tercero, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo constitucional citado y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

El artículo 63, fracción II, de la LFCE dicta que, para determinar si una concentración no debe ser autorizada o debe ser sancionada, se debe considerar, entre otros elementos:

"La identificación de los principales agentes económicos que abastecen el mercado de que se trate, el análisis de su poder en el mercado relevante, de acuerdo con esta Ley, el grado de concentración en dicho mercado;" [Énfasis añadido]

Asimismo, el artículo 13 de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal de Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión (Disposiciones Regulatorias) establece que el Instituto publicará en el DOF los "métodos de cálculo para determinar el grado de...

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