Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos para la comercialización de servicios móviles por parte de operadores móviles virtuales

Fecha de disposición09 Marzo 2016
Fecha de publicación09 Marzo 2016
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EMITE LOS LINEAMIENTOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÓVILES POR PARTE DE OPERADORES MÓVILES VIRTUALES.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de telecomunicaciones", (en lo sucesivo, el "Decreto"), por medio del cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones, (en lo sucesivo, el "Instituto"), como órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores.

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los treinta días naturales posteriores a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 4 de septiembre del 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el día 17 de octubre del 2014.

  4. Con fecha 8 de julio de 2015, el Pleno del Instituto emitió el Acuerdo mediante el cual se sometió a consulta pública el anteproyecto de "LINEAMIENTOS PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS MÓVILES POR PARTE DE OPERADORES MÓVILES VIRTUALES" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto") ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"). La consulta pública se llevó a cabo del 10 al 17 de julio y del 3 al 20 de agosto del 2015.

  5. La Unidad de Política Regulatoria elaboró y sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio, para que emitiera la opinión no vinculante que correspondiera, lo cual sucedió mediante el oficio IFT/221/UPR7DG-DTR/179/2015 de fecha 6 de noviembre de 2015. El Análisis de Impacto Regulatorio elaborado se encuentra publicado en el portal de Internet del Instituto.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o. apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia y continuidad.

    El párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es un órgano autónomo, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7o. de la Ley garantizando lo establecido en el artículo 6o. de la Constitución. Asimismo, de conformidad con el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que establecen el artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica para la Comisión Federal de Competencia Económica.

    De igual forma, de conformidad con la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. Asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 15, fracción I, de la Ley, corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos, ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. Por otra parte, de conformidad con el artículo 7o., segundo párrafo, de la Ley y la fracción I del artículo 6o. del Estatuto, el Instituto tiene la atribución de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales. En este sentido, con la emisión de los presentes lineamientos que tienen por objeto regular la prestación, comercialización y reventa de Servicios Móviles por parte de concesionarios y autorizados para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, el Instituto cumple con su función reguladora y promueve un funcionamiento más eficiente y competitivo del mercado de las telecomunicaciones.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o. apartado B, fracción II, y 28 párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 1, 2, 7, 15, fracciones I, IX y XIII, 17, fracción I, 118 fracción VII, 170 fracción I, 171, 173, 174, 178 y 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I y 6o., fracciones I y XXV, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo y los Lineamientos respectivos.

    SEGUNDO.- De los Operadores Móviles Virtuales. Derivado del aumento de usuarios que acceden a los servicios de telecomunicaciones móviles a través de redes públicas de telecomunicaciones, resulta necesario fomentar un entorno de competencia donde existan nuevos esquemas para la prestación de los servicios, con la finalidad de ampliar los beneficios económicos y sociales, y potenciar el desarrollo del país.

    En este contexto se han desarrollado nuevos prestadores de servicios móviles, que utilizan la capacidad y/o los servicios prestados por operadores que cuentan con una concesión bajo la cual se les autoriza operar en determinadas bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, a esta figura se le ha denominado Operadores Móviles Virtuales.

    La principal característica de los Operadores Móviles Virtuales es que requieren capacidad de la red de radio de un concesionario móvil o el servicio de tiempo de emisión (tiempo aire) que no poseen, y en algunas ocasiones requieren también de los servicios, completos o parciales, que les pueden prestar dichos concesionarios para la comercialización de servicios móviles.

    Los Operadores Móviles Virtuales han incrementado el entorno competitivo e innovador en la oferta de servicios a los usuarios finales. Lo anterior, debido a que no se han limitado a prestar servicios tradicionales de voz y datos, sino que dentro de sus estrategias han evolucionado a modelos de negocios que incluyen servicios como banca móvil, servicios de salud, servicios de seguridad pública, servicios de educación, entre otros. A esto se suma el incentivo de una mayor facilidad para entrar al mercado al no tener que realizar grandes inversiones que requieren la explotación de redes públicas de telecomunicaciones, asociadas a concesiones de espectro radioeléctrico.

    Los Operadores Móviles Virtuales son dinámicos y su crecimiento y desarrollo suele ser continuo, por lo que en muchas ocasiones, éstos cuentan con infraestructura propia o bien, la van adquiriendo logrando cada vez mayor independencia en la prestación de sus servicios. Existen modelos de negocios que logran crecer su infraestructura y capacidad de tal forma que el único requerimiento que tienen es la capacidad que les prestan aquellos operadores móviles que cuentan con espectro radioeléctrico.

    El incentivo que tienen los concesionarios para proveer servicios mayoristas de telecomunicaciones móviles, bajo el carácter de Concesionarios Mayoristas Móviles, a los Operadores Móviles Virtuales es que se abre una oportunidad para extender la oferta de servicios de telecomunicaciones utilizando la capacidad instalada de una manera más eficiente, esto es relevante cuando existen importantes economías de escala y grandes costos hundidos, como el caso del sector de las telecomunicaciones.

    La experiencia internacional muestra distintos modelos de negocio de Operadores Móviles Virtuales, desde aquellos que simplemente revenden servicios móviles, hasta los que cuentan con infraestructura propia o elementos de...

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