Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y expide los Lineamientos generales para la asignación de canales virtuales de televisión radiodifundida

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Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EXPIDE LOS "LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE CANALES VIRTUALES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA".

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones." (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio;

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión." (Decreto de Ley), mismo que de conformidad con el artículo Primero Transitorio entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014;

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Orgánico), el cual se modificó por diverso acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el 17 de octubre del mismo año;

  4. El 11 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF la "Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre" (Política TDT) mediante la cual se abroga el "Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México", publicado originalmente en el DOF el 2 de julio de 2004 y cuya última modificación fue publicada en el mismo medio de difusión el 7 de mayo de 2014;

  5. El 18 de diciembre de 2015, mediante acuerdo P/IFT/EXT/181215/190, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida" (Anteproyecto de Lineamientos), y determinó que dicha consulta pública se realizaría en el periodo del 21 de diciembre de 2015 al 29 de enero de 2016;

  6. Durante la consulta pública se recibieron un total de 13 participaciones, en las que diversos interesados expusieron sus comentarios, observaciones, propuestas y/o adiciones al Anteproyecto de Lineamientos.

    Una vez cerrada la consulta pública, el Instituto hizo una relación de los comentarios, observaciones, propuestas y/o adiciones recibidas, a efecto de dar respuesta a las mismas por temas relacionados entre sí, algunos de los cuales se tomaron en consideración para hacer modificaciones y/o adecuaciones al Anteproyecto de Lineamientos.

    El pronunciamiento respecto de los comentarios, observaciones, propuestas y/o adiciones recibidas, se encontrará disponible en el portal de Internet del Instituto.

  7. De conformidad con el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales, mediante oficio IFT/224/UMCA/DG-PPRMCA/068/2016, de fecha 8 de junio de 2016, remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto, el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto, con objeto de que dicha Coordinación emitiera su opinión no vinculante con relación al mismo.

    Mediante oficio IFT/211/CGMR/072/2016, de fecha 9 de junio de 2016, la CGMR emitió opinión no vinculante en relación con el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto.

    El Análisis de Impacto Regulatorio fue debidamente publicado en el portal de Internet del Instituto, en el espacio destinado para los procesos de consultas públicas a efecto de darle debida publicidad.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como el acceso a la infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto constitucional invocado, así como del artículo 7 de la LFTR, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución, el Instituto también es autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que establecen el artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.

    En particular, los artículos 15, fracción I y 51 de la LFTR señalan, respectivamente, que el Instituto podrá expedir lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y que para la emisión y modificación de éstos deberá realizar consultas públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

    Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o. y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución, 1, 2, 7, 15, fracción I, 17, fracción I y 51 de la LFTR, 1, 4, fracción I y 6, fracciones I y XXXVII, del Estatuto Orgánico, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, resulta competente para expedir los presentes Lineamientos Generales para la Asignación de Canales Virtuales de Televisión Radiodifundida (Lineamientos).

    SEGUNDO. Consulta Pública. En cumplimiento a lo establecido en el artículo 51 de la LFTR, y en relación a lo señalado en los antecedentes 5 y 6 del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo una consulta pública sobre el Anteproyecto de Lineamientos bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

    En dicha consulta se recibieron 13 participaciones de diversos actores, entre ellos, sujetos regulados, miembros de la sociedad civil, académica e interesados en la materia.

    Las participaciones fueron publicadas en el portal de Internet del Instituto y se dio respuesta a las mismas de manera general, agrupando las respuestas por temas relacionados entre sí, en el documento de repuestas que se hará público en el portal del Instituto.

    TERCERO. Contenido de los Lineamientos. En términos de lo expuesto, se considera procedente emitir los Lineamientos con las siguientes características y contenido:

    Los Lineamientos constan de 13 artículos distribuidos en III Capítulos y 5 artículos transitorios, a saber:

Capítulo I
Disposiciones Generales

El Capítulo I denominado "Disposiciones Generales" se integra por 5 artículos, referentes al objeto de los Lineamientos, definiciones necesarias para la correcta interpretación de los mismos, la operación técnica y vigencia para la utilización de los Canales Virtuales, así como la autoridad competente para realizar la asignación.

El artículo 1 establece como objeto de los Lineamientos la regulación del uso de los Canales Virtuales, los requisitos para su asignación y sus condiciones de funcionamiento.

Con la realización de transmisiones digitales de televisión radiodifundida se genera la posibilidad de utilizar los Canales Virtuales, por ello, el Instituto, como parte de la política pública generada para la transición a la televisión digital terrestre, asignará a los concesionarios del país los Canales Virtuales que deberán utilizar, ello en beneficio directo de las audiencias a quienes se brindará claridad para la ubicación y posterior recepción de la programación de su elección, así como de los propios concesionarios, pues verán reconocida en dicho proceso su identidad programática a nivel nacional, regional y local, en ese sentido, la delimitación del objeto de los Lineamientos se encuentra alineada de manera directa con las atribuciones del Instituto al tutelar el interés general de las audiencias de radiodifusión y de los concesionarios de dicho sector.

Posteriormente, el artículo 2 contiene diversas definiciones que pretenden dotar de coherencia e ilación conceptual a los Lineamientos, muchas de las cuales se extraen de la LFTR (canal de programación, canal de transmisión de televisión, concesionario de televisión radiodifundida o servicio de televisión radiodifundida) u otros cuerpos normativos aplicables y vigentes (ATSC, Identidad, Política TDT, transmisiones digitales o zona de cobertura) adecuándolas en algunos casos a la materia de los Lineamientos, sin contravenir el sentido que se les otorga en el documento original de referencia.

Es importante resaltar que la definición de Canal Virtual ha requerido un ejercicio de construcción regulatoria por parte del Instituto a fin de garantizar su eficacia, el cual ha tomado en cuenta las disposiciones técnicas y regulatorias de otros países a fin de generar...

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