Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-010-2016: especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos e imagen dentro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas

Fecha de Entrada en Vigor30 de Septiembre de 2016
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-010-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS DE LOS EQUIPOS DE BLOQUEO DE SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS E IMAGEN DENTRO DE CENTROS DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS.

ANTECEDENTES

  1. El 3 de septiembre de 2012, la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") los "LINEAMIENTOS de Colaboración entre Autoridades Penitenciarias y los Concesionarios de Servicios de Telecomunicaciones y Bases Técnicas para la Instalación y Operación de Sistemas de Inhibición"; los cuales tienen por objeto establecer los acuerdos necesarios para que en el ámbito técnico operativo, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en colaboración con los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, cancelen o anulen de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación o de transmisión de datos o imagen, dentro del perímetro de los centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, cualquiera que sea su denominación, sin que excedan en ningún caso veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos penitenciarios a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos.

  2. El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  3. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero transitorio, entró en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.

  4. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, el cual se modificó a través del "Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", publicado en el DOF el 17 de octubre de 2014.

  5. El 11 de noviembre de 2015, en la XLII Sesión Extraordinaria del Pleno, el Instituto emitió los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia. Dichos Lineamientos establecen en su Capítulo VIII "DE LA CANCELACIÓN O ANULACIÓN DE MANERA PERMANENTE DE LAS SEÑALES DE TELEFONÍA CELULAR, DE RADIOCOMUNICACIÓN O DE TRANSMISIÓN DE DATOS O IMAGEN DENTRO DEL PERÍMETRO DE READAPTACIÓN SOCIAL, ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS O CENTROS DE INTERNAMIENTO PARA MENORES, FEDERALES O DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, CUALQUIERA QUE SEA SU DENOMINACIÓN" que "(...) Los equipos de bloqueo de señales a instalar dentro del perímetro de centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación deberán cumplir con las disposiciones técnicas que emita el Instituto (...)".

  6. El Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/EXT/271115/178, emitido en la XLVIII Sesión

    Extraordinaria, de fecha de 27 de noviembre de 2015, aprobó someter a consulta pública el "Anteproyecto de Disposición Técnica IFT-010-2015: Especificaciones y Requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de radiocomunicación dentro de Centros de readaptación social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas", ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"); proceso de consulta que concluyó el 13 de enero de 2016.

    En atención a los antecedentes anteriores y:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.

    El vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese orden de ideas, el párrafo segundo del artículo 7 de la LFTR prevé que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, y el párrafo cuarto del mismo artículo prevé que el Instituto es autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.

    El artículo 15, fracciones I y LVI, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.

    En términos de las fracciones XLIV y LXIII del citado artículo 15 de la LFTR, corresponde al Instituto realizar el monitoreo del espectro radioeléctrico con fines de verificar su uso autorizado y llevar a cabo tareas de detección e identificación de interferencias perjudiciales, así como las demás atribuciones que la LFTR y otros ordenamientos le confieran.

    El artículo 289 de la LFTR establece que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    En ese orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la LFTR, el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado. Dicha administración se lleva a cabo por el Instituto en el ejercicio de sus atribuciones de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, en la LFTR, los tratados y acuerdos internacionales firmados y ratificados por México y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.

    Así, la administración del espectro radioeléctrico incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, el otorgamiento de las concesiones, la supervisión de las emisiones radioeléctricas y la aplicación del régimen de sanciones, sin menoscabo de las atribuciones que corresponden al Ejecutivo Federal.

    Al administrar el espectro, el Instituto perseguirá, entre otros, los siguientes objetivos generales en beneficio de los usuarios: la seguridad de la vida, el uso eficiente, eficaz y la protección del mismo, así como el cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 2o., 6o., 7o. y 28 de la Constitución.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la LFTR, el Instituto será la autoridad responsable de la supervisión y control técnico de las emisiones radioeléctricas, establecerá los mecanismos necesarios para llevar a cabo la comprobación de las emisiones radioeléctricas y resolverá las interferencias perjudiciales y demás irregularidades y perturbaciones que se presenten entre los sistemas empleados para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión...

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