Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Plan de la Banda 806-824/851-869 MHz y aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y explotación de la Banda de Frecuencias 806-824/851-869 MHz.

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA EL PLAN DE LA BANDA 806-824/851-869 MHz Y APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SEAN TITULARES DE DERECHOS SOBRE EL USO, APROVECHAMIENTO Y EXPLOTACIÓN DE LA BANDA DE FRECUENCIAS 806-824/851-869 MHz.

ANTECEDENTES

I. El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia el "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la atribución y el uso de las bandas de frecuencia por los servicios terrenales de radiocomunicaciones, excepto radiodifusión, a lo largo de la frontera común". (Acuerdo Marco)

II. El 16 de junio de 1994 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América firmaron en Williamsburg, Virginia el "Protocolo relativo al Uso de las Bandas 806-824/851-869 MHz y 896-901/935-940 MHz para el Servicio Móvil Terrestre a lo Largo de la Frontera Común". (Protocolo de la Banda 800 MHz.)

III. En la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), celebrada del 8 de mayo al 2 de junio del año 2000 (CMR-00) se identificó a la banda 806-960 MHz como una banda propicia para el despliegue de las Telecomunicaciones Móviles Internaciones (IMT, por sus siglas en inglés).

IV. Durante la IV Reunión del Comité Consultivo Permanente II (CCP-II) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), celebrada del 6 al 9 de diciembre de 2004, se adoptó la Recomendación CCP.II/REC. 8 (IV-04), "Disposiciones de bandas de frecuencias para las IMT-2000 en las bandas de 806 a 960 MHz, 1710 a 2025 MHz, 2110 a 2200 MHz y 2500 a 2690 MHz." (Recomendación CCP.II/REC. 8 (IV-04)).

V. El 8 de junio de 2012 se firmó en Washington, D.C. el "Protocolo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América relativo a la Adjudicación, Asignación y Uso de Radiofrecuencias en las Bandas de 806-824/851-869 MHz y 896-901/935-940 MHz para servicios terrenales de radiocomunicación, excepto Radiodifusión, a lo largo de la frontera común." (Enmienda al Protocolo de 800 MHz) mismo que reemplazó en su totalidad el Protocolo de la Banda 800 MHz.

VI. Durante la XX Reunión del Comité Consultivo Permanente II (CCP-II) de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), celebrada del 22 al 27 de octubre de 2012, se adoptó la Recomendación CCP.II/REC. 35 (XX-12), "Uso del rango de frecuencias 807-849/852-894 MHz para servicios móviles celulares" (Recomendación CCP.II/REC. 35 (XX-12)).

VII. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

VIII. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de

Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

IX. En agosto de 2014 el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT emitió la Recomendación UIT-R SM. 1603 "Reorganización del espectro como método de gestión nacional del espectro". (Recomendación UIT-R-SM 1603).

X. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014.

XI. El 16 de diciembre de 2014, en su XXXVIII Sesión Extraordinaria, el Pleno del Instituto mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/278, aprobó los "Elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo para Garantizar el Uso Óptimo de las Bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo; así como a las propuestas de acciones correspondientes a otras autoridades; y Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión emitido por el Instituto" (Elementos a incluirse en el PNER), los cuales se constituyeron como Anexo del citado Acuerdo.

XII. El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el "Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015" (Programa 2015), que fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 6 de abril de 2015.

XIII. En el mes junio de 2015 el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT, emitió el Informe UIT-R SM. 2093-2 (2015) "Orientaciones sobre el marco reglamentario para la gestión nacional del espectro".(Informe UIT-R SM. 2093-2 (2015))

XIV. El 8 de julio de 2015 el Pleno del Instituto en su XIV Sesión Ordinaria, mediante Acuerdo P/IFT/080715/208, tomó conocimiento del "Plan para la Banda 806-824/851-869 MHz" y acordó que se continuaran con los trabajos de reorganización del espectro radioeléctrico en los términos presentados por la Unidad de Espectro Radioeléctrico.

XV. El 23 de septiembre de 2015 el Pleno del Instituto en su XX Sesión Ordinaria, aprobó el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias" (CNAF), el cual fue publicado en el DOF el 20 de octubre de 2015.

XVI. El 17 de agosto de 2016 el Pleno del Instituto en su XXV Sesión Ordinaria, mediante Acuerdo P/IFT/170816/427 aprobó la modificación a los "Elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo; así como a las Propuestas de acciones correspondientes a otras autoridades; y Programa de Trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión emitido por el Instituto".

En virtud de los antecedentes señalados y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracción III, 7o., 25, párrafos primero y tercero, 27, párrafo cuarto y quinto, 28, párrafo décimo primero, párrafo décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15 fracción XV, 16 y 17 fracciones I, X y XV, 54, 56, 105, 106 y 107 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley); 1, 4 fracción I y 6 fracción I y último párrafo, 27 y 30 fracciones II y XII del Estatuto Orgánico; el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

En este sentido, el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, resulta competente para emitir el presente Acuerdo.

SEGUNDO. Reordenamiento de la Banda 806-824/851-869 MHz. El artículo 27 de la Constitución establece que corresponde a la Nación el dominio directo, entre otros bienes, del espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el derecho internacional. De tal forma que el dominio que ejerce la Nación sobre este bien es inalienable e imprescriptible y su explotación, uso y aprovechamiento por los particulares no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Instituto.

Es así que, en cumplimiento a lo que establece la Constitución, la Ley dispone que en todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico, otorgándole a este bien el carácter de vías generales de comunicación.

Por su parte, el artículo 3 fracción XXI de la Ley, define espectro radioeléctrico como:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(...)

XXI. Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;

En esta tesitura, además de su conceptualización, debe considerarse que el espectro radioeléctrico es un bien finito, pero reutilizable. Por lo que teóricamente cualquier banda de frecuencias y sistema podrá someterse a alguna forma de reorganización, conforme a la planeación que se realice.

Tan es así que desde la iniciativa de la Ley, presentada por el Ejecutivo Federal ante la Cámara de Senadores y, que posteriormente fue aprobada por ambas cámaras se consideró que la planificación del espectro radioeléctrico constituye una de las tareas más relevantes del...

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