Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos mediante los cuales el Instituto Federal de Telecomunicaciones establece los criterios para el cambio de frecuencias de estaciones de Radiodifusión Sonora que operan en la banda de amplitud modulada a frecuencia modulada

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS LINEAMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL CAMBIO DE FRECUENCIAS DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE OPERAN EN LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA A FRECUENCIA MODULADA.

ANTECEDENTES

  1. Acuerdo de Cambio de Frecuencia 2008. El 15 de septiembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Acuerdo por el que se establecen los requisitos para llevar a cabo el cambio de frecuencias autorizadas para prestar el servicio de radio y que operan en la banda de Amplitud Modulada, a fin de optimizar el uso, aprovechamiento y explotación de un bien del dominio público en transición a la radio digital." (en lo sucesivo, el "Acuerdo 2008").

  2. Decreto de Reforma Constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27o., 28o., 73o., 78o., 94o. y 105o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo objeto es regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos.

  3. Expedición de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Con fecha 14 de julio de 2014, fue publicado en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley") el cual, en términos de lo dispuesto por su Artículo Primero transitorio, entró en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.

  4. Expedición del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Con fecha 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.

  5. Acuerdo del programa de trabajo para reorganizar el espectro. Con fecha 16 de diciembre de 2014, en su XXXVIII Sesión Extraordinaria, el Pleno del Instituto, mediante acuerdo P/IFT/EXT/161214/278, aprobó el "Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba los elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo; y emite el Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión." (en lo sucesivo, el "Acuerdo 2014"), el cual fue remitido el 18 de diciembre del mismo año al Secretario de Comunicaciones y Transportes con la finalidad de que dicho acuerdo y su anexo, el "Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión" (en lo sucesivo, el "Programa de Trabajo"), fueran considerados e incluidos en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico.

  6. Consulta Pública. Con fecha 17 de junio de 2016, el Pleno del Instituto emitió el Acuerdo mediante el cual se sometió a consulta pública el anteproyecto de "LINEAMIENTOS MEDIANTE LOS CUALES EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL CAMBIO DE FRECUENCIAS DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA QUE OPERAN EN LA BANDA DE AMPLITUD MODULADA A FRECUENCIA MODULADA" (en lo sucesivo, el "Anteproyecto") ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"). La consulta pública se llevó a cabo por un periodo de 30 días hábiles, del 20 de junio al 12 de agosto del 2016.

  7. Opinión de la Coordinación de Mejora Regulatoria. La Unidad de Política Regulatoria elaboró y

sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio, para que emitiera la opinión no vinculante que correspondiera, lo cual sucedió mediante el oficio IFT/221/UPR7DG-DTR/229/2016 de fecha 17 de octubre de 2016. El Análisis de Impacto Regulatorio elaborado se encuentra publicado en el portal de Internet del Instituto.

En virtud de los antecedentes señalados y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. COMPETENCIA DEL INSTITUTO.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 6o. apartado B, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia y continuidad.

El párrafo décimo quinto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es un órgano autónomo, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7o. de la Ley, garantizando lo establecido en el artículo 6o. de la Constitución. Asimismo, de conformidad con el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que establecen el artículo 28 de la Constitución y la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica para la Comisión Federal de Competencia Económica.

De igual forma, de conformidad con la fracción IV del párrafo vigésimo del artículo 28 de la Constitución, el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. Asimismo, conforme a lo establecido por el artículo 15, fracción I, de la Ley, corresponde al Instituto expedir disposiciones administrativas de carácter general, lineamientos, ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley. Por otra parte, de conformidad con el artículo 7o., segundo párrafo, de la Ley y la fracción I del artículo 6o. del Estatuto, el Instituto tiene la atribución de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro radioeléctrico, las redes de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso a infraestructura activa, pasiva e insumos esenciales.

Adicionalmente, el artículo Décimo Octavo transitorio del Decreto de Ley, establece que en la determinación del programa de trabajo, el Instituto procurará el desarrollo del mercado relevante de la radio, la migración del mayor número posible de estaciones de concesionarios de la banda AM a FM, el fortalecimiento de las condiciones de competencia y la continuidad en la prestación de los servicios.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 6o., apartado B, fracción II y 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución, 1, 2, 7, 15 fracción I de la Ley, Décimo Octavo transitorio del Decreto de Ley y 1, 4, fracción I, y 6o. fracción I del Estatuto, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo y los Lineamientos respectivos.

SEGUNDO. DIVERSIDAD EN LA RADIODIFUSIÓN.- Que la radiodifusión satisface una necesidad sociocultural por lo que debe de estar al alcance de toda la sociedad. Además, por su incidencia en la opinión pública, independientemente de su impacto en aspectos culturales, la radiodifusión constituye una importante herramienta informativa y de cohesión social. Con base en estos preceptos, el Artículo 6o. de la Constitución señala que:

"(...) La radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y que brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o.. De esta Constitución. (...)".

El 26 de agosto de 2011, la UNESCO, en la 187ª reunión de su consejo ejecutivo, señala a la letra en el punto 13 del orden del día, lo siguiente referente a la radio:

"(...) tecnología de bajo costo, que permite recibir y transmitir, y que ofrece la...

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