Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-013-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN, EQUIPOS AUXILIARES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. El 2 de julio de 2004, se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que se Adopta el Estándar Tecnológico de Televisión Digital Terrestre A/53 de ATSC y se establece la Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre en México" (en lo sucesivo, Política TDT 2004), en el que, según dispone su Acuerdo Primero, se adoptó el estándar A/53 de ATSC para la transmisión digital terrestre de radiodifusión de televisión que utilizarán los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión para iniciar la transición a la Televisión Digital Terrestre, en los términos y condiciones que al efecto estableciera la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, la "Comisión"). Asimismo, el numeral 4 del Acuerdo Segundo estableció la Política de Transición a la Televisión Digital Terrestre y el calendario para la instalación y operación de los equipos de los canales digitales.

  3. El 4 de mayo de 2012, se publicó en el DOF el acuerdo modificatorio de la Política TDT 2004, que estableció, entre otras cosas, que la terminación de las transmisiones analógicas se llevaría en forma escalonada a partir del 16 de abril de 2013, conforme a lo establecido por los Anexos II y III de esa política.

  4. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), mismo que de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  5. El 2 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF, el "Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite la Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica (Bandas VHF y UHF)", misma que entró en vigor el día de su publicación y con vigencia de un año, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigor.

  6. El 11 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF la "Política para la transición a la Televisión Digital Terrestre" (en lo sucesivo, la "Política de transición"), la cual estableció que los concesionarios y permisionarios de televisión estarían obligados a realizar todas las inversiones e instalaciones necesarias para transitar a la Televisión Digital Terrestre (en lo sucesivo, la "TDT") a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

  7. El 1 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el diverso por el que emite la Disposición Técnica IFT-003-2014: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de las estaciones de radiodifusión de televisión analógica (bandas VHF y UHF)" (en lo sucesivo, la "DT IFT-003-2014"), el cual estableció como vigencia de la disposición técnica en comento hasta la terminación de las transmisiones analógicas conforme a las disposiciones aplicables.

  8. El 18 de marzo de 2016 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite el programa de continuidad a que se refieren los párrafos séptimo y octavo del artículo décimo noveno transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de

    Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, reformado mediante publicación el 18 de diciembre de 2015" (en lo sucesivo, el "Programa de continuidad"), mediante el cual se emitió el Programa de continuidad que establece las estaciones y equipos complementarios que deberán continuar realizando transmisiones analógicas de televisión donde en ningún caso deberán exceder al 31 de diciembre de 2016.

  9. Con fecha 28 de octubre de 2016, el Pleno del Instituto emitió el Acuerdo mediante el cual se sometió a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (TDT) Y FIJAN LOS ÍNDICES Y PARÁMETROS DE CALIDAD A QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS CONCESIONARIOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN DE TDT", mismo que fue publicado en el portal de Internet del Instituto. Lo anterior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"); el proceso de consulta se realizó durante quince días hábiles (del 28 de octubre al 17 de noviembre de 2016), recibiéndose en ese periodo diversos comentarios, opiniones o propuestas relacionadas con el objeto de la consulta. Una vez cerrada la consulta pública, el Instituto analizó los comentarios, opiniones y propuestas concretas, las cuales se tomaron en consideración para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto. Las respuestas a dichos comentarios se encuentran disponibles en el portal de Internet del Instituto.

  10. Mediante oficio IFT/221/UPR/DG-RTE/107/2016 de fecha 13 de diciembre de 2016, la Unidad de Política Regulatoria sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatoria efectos de obtener su opinión no vinculante. La cual fue recibida el 20 de diciembre de 2016 mediante oficio IFT/211/CGMR/147/2016.

    En atención a los antecedentes anteriores y:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto.- Que de conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; así como emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es la autoridad en...

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