Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las normas en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con el objeto de establecer los lineamientos para la disposición de los bienes, instalaciones y equipos que han sido perdidos en beneficio de la nación, como consecuencia de los procedimientos y supuestos establecidos por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS NORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y ENAJENACIÓN DE BIENES MUEBLES Y PARA LA ADQUISICIÓN, ARRENDAMIENTO Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LOS LINEAMIENTOS PARA LA DISPOSICIÓN DE LOS BIENES, INSTALACIONES Y EQUIPOS QUE HAN SIDO PERDIDOS EN BENEFICIO DE LA NACIÓN, COMO CONSECUENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS Y SUPUESTOS ESTABLECIDOS POR LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT).

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y que fue modificado por última vez el 17 de octubre de 2016.

  4. El 15 de julio de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las NORMAS en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Normas).

CONSIDERANDO

Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió las "NORMAS en materia de administración, control y enajenación de bienes muebles y para la adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes inmuebles del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Normas), adecuadas a la naturaleza jurídica del propio IFT, observando los principios constitucionales que aseguren las mejores condiciones para el patrimonio del Estado, las cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de julio de 2014.

Que el artículo 2o., apartado B, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, la Federación tiene la obligación, entre otras, de "Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen."

Que de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 85 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el Instituto podrá donar a los concesionarios de uso social que presten servicios de radiodifusión, equipos transmisores que hayan pasado a propiedad de la Nación como consecuencia de los procedimientos y supuestos previstos de pérdida de bienes por uso del espectro radioeléctrico sin contar con concesión.

Que los bienes, instalaciones y equipos perdidos en beneficio de la Nación, conforme al artículo 305 de la LFTR, entre ellos, a los que se refiere el artículo 85, último párrafo de la misma, no integran el patrimonio del Instituto.

Que el 13 de octubre de 2014, el Instituto suscribió un Convenio de Colaboración con el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), por virtud del cual puede, entre otras cosas, transferirle bienes, instalaciones y equipos respecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR