Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión

Fecha de Entrada en Vigor21 de Abril de 2017
EdiciónMatutina
EmisorInstituto Federal de Telecomunicaciones

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LOS LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", (en lo sucesivo, el "Decreto Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto"), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de Ley"), el cual, en términos de lo dispuesto por su artículo Primero Transitorio, entró en vigor a los treinta días naturales siguientes a su publicación, esto es, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, el cual se modificó a través del "Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", publicado en el DOF el 17 de octubre de 2014 y el 17 de octubre de 2016, respectivamente.

  4. El Pleno del Instituto mediante el Acuerdo P/IFT/170316/104, emitido en su VIII Sesión Ordinaria, de fecha de 17 de marzo de 2016, aprobó someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y DE RADIODIFUSIÓN", ello en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"); proceso de consulta que concluyó el 22 de abril de 2016.

En atención a los antecedentes anteriores y:

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Competencia del Instituto. De conformidad con lo establecido en los artículos 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), así como en los diversos 1, 2, 7 y 15 fracciones I y XXVI de la LFTR, y los artículos 1, 23 fracción IV y 35, fracción IX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Instituto en su carácter de órgano autónomo, tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente y la prestación de los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones mediante la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico y de las redes y el acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, a fin de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Aunado a lo anterior, el artículo 15, fracción I de la LFTR, señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR. Mientras que la fracción XXVI del citado artículo le establece la atribución de autorizar a terceros para que emitan la certificación de evaluación de la conformidad y acreditar a peritos y unidades de verificación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Al respecto, el artículo 289 del mismo ordenamiento legal señala que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables.

Asimismo, el último párrafo del artículo 290 del mismo ordenamiento establece que el Instituto estará facultado para acreditar Peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución; 1, 2, 7, 15 fracciones I, XXVI, 289 y 290 de la LFTR, así como los artículos 1, 23, fracción IV, 35, fracción IX del Estatuto Orgánico, el Instituto a través de su máximo Órgano de Gobierno, cuenta con facultades y atribuciones para emitir el "Acuerdo por el que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, "los Lineamientos"), propuesto por la Unidad de Política Regulatoria.

SEGUNDO.- Las telecomunicaciones y la radiodifusión como servicios públicos de interés general. Como lo ordena el artículo 28 de la Constitución, el Instituto tiene el mandato de garantizar lo establecido en los artículos 6o. y 7o. del mismo ordenamiento, los cuales prevén, entre otras cosas, el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones y otorgan a dichos servicios la naturaleza de servicios públicos de interés general, respecto de los cuales el Estado señalará las condiciones de competencia efectiva para prestar los mismos. En ese orden de ideas, en términos de la fracción II del apartado B del artículo 6 de la Constitución y 2 de la LFTR, las telecomunicaciones son un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sean prestadas en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin injerencias arbitrarias.

Asimismo, de conformidad con la fracción III del apartado B del artículo 6 de la Constitución y 2 de la LFTR, la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de la Constitución.

Por lo expuesto, es relevante contar con un instrumento normativo que permita establecer los requisitos y procedimientos para la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, ya que como se establece en el artículo 289 de la LFTR, los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables. Mientras que el artículo 290 mandata que el Instituto está facultado para acreditar peritos en materia de telecomunicaciones y de radiodifusión, como apoyo a los procedimientos de homologación.

TERCERO.- Marco técnico regulatorio. El Instituto como la autoridad y regulador de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en términos de la LFTR, tiene atribuciones para expedir disposiciones técnicas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación, autorizar a terceros para que emitan certificación de evaluación de la conformidad, y acreditar a peritos, así como a unidades de verificación.

Los Lineamientos para la Acreditación de Peritos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión establecen los requisitos, procedimientos y plazos para la acreditación de los mismos, a efectos de que dichos peritos acreditados puedan apoyar al Instituto en los procedimientos de homologación, así como para dar cumplimiento a diversas obligaciones establecidas en las Disposiciones técnicas y administrativas emitidas por el Instituto, de acuerdo a las necesidades actuales de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión y conforme a lo establecido en los presentes Lineamientos y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables.

Lo anterior con fundamento a lo establecido en el artículo 15, fracción XXVI y último párrafo del artículo 290 de la LFTR.

CUARTO.- Necesidad de emitir los LINEAMIENTOS PARA LA ACREDITACIÓN DE PERITOS EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Actualmente, la acreditación de peritos en telecomunicaciones y radiodifusión se realiza conforme al "Reglamento que Norma las Actividades de los Peritos en Telecomunicaciones", emitido en 1972, el cual no se encuentra acorde a lo mandatado en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Por ejemplo, el Reglamento en comento sólo se encuentra acotado al sector de las telecomunicaciones y establece que los peritos en telecomunicaciones son los "encargados de que se observen las leyes, reglamento y disposiciones administrativas que aplica o que dicte esta...

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