Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA EL CUADRO NACIONAL DE ATRIBUCIÓN DE FRECUENCIAS.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  2. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual entró en vigor el 13 de agosto de 2014.

  3. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y fue modificado mediante publicaciones en el medio de difusión citado, el 17 de octubre de 2014 y el 17 de octubre de 2016.

  4. El 20 de octubre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias".

  5. El 27 de noviembre de 2015 se publicaron las Actas Finales de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones 2015 (CMR-15) de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), las cuales incluyen las modificaciones efectuadas al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) de la UIT, mismas que entraron en vigor el 1 de enero de 2017.

  6. El 10 de noviembre de 2016 mediante Acuerdo P/IFT/091116/641, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública por un período de 20 días hábiles el "Anteproyecto del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias" (Acuerdo de Consulta Pública).

  7. La consulta pública se llevó a cabo del 11 de noviembre al 9 de diciembre de 2016, periodo en el cual se recibieron diversos comentarios, opiniones y aportaciones al Anteproyecto de referencia.

  8. El 2 de febrero de 2017, la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) emitió opinión respecto del Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (ANIR) mediante oficio IFT/211/CGMR/015/2017 a través del cual indica que el proyecto no generará nuevos costos de cumplimiento a los particulares a su entrada en vigor, por lo que considera adecuado que el proyecto se acompañe de un ANIR.

En virtud de los antecedentes señalados y,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracción III, 7o. y 28, párrafos décimo primero, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15 fracción III, 16, 17 fracciones I y XV, 54, 55, 56 y 57 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley); 1, 4 fracción I y 6 fracciones I y XXXVIII del Estatuto Orgánico; el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

En este sentido, el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, resulta competente para emitir el presente Acuerdo.

SEGUNDO. Marco Normativo del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El artículo 27 de la Constitución establece, en su parte conducente, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional, y dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, su explotación, el uso o el aprovechamiento, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Instituto.

El Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF) es la disposición que indica el servicio o servicios de radiocomunicaciones a los que se encuentra atribuida una determinada banda de frecuencias del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de frecuencias.

En este sentido, la atribución de una banda de frecuencias constituye el acto por el cual una banda de frecuencias determinada se destina al uso de uno o varios servicios de radiocomunicación, conforme al propio CNAF.

En términos de la Ley, la administración del espectro radioeléctrico se ejercerá por el Instituto según lo dispuesto por la Constitución, en los tratados y acuerdos internacionales y, en lo aplicable, siguiendo las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y otros organismos internacionales. Dicha administración incluye la elaboración y aprobación de planes y programas de uso, el establecimiento de las condiciones para la atribución de una banda de frecuencias, entre las que se encuentra la elaboración y actualización del CNAF.

Para la adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico y para su uso y aprovechamiento eficiente, el artículo 56 de la Ley prevé que el Instituto deberá elaborar y mantener actualizado el CNAF con base en el interés general. Asimismo, el Instituto deberá considerar la evolución tecnológica en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, particularmente la de radiocomunicación y la reglamentación en la materia de radiocomunicaciones por parte de la UIT.

El principal instrumento de la UIT en materia de radiocomunicaciones lo constituye el RR, que rige la utilización del espectro de frecuencias radioeléctricas y los recursos orbitales a nivel mundial. En este sentido, el RR vigente constituye el documento de referencia mundial en materia de uso del espectro radioeléctrico. Cabe señalar que el RR se actualiza periódicamente, cada tres o cuatro años, en el marco de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, cuya última edición se realizó del 2 al 27 de noviembre de 2015.

Asimismo, dichas Conferencias examinan las necesidades de espectro; las posibles medidas reglamentarias para facilitar la introducción de nuevos sistemas para los diferentes servicios, incluidas las atribuciones de frecuencia necesarias para el funcionamiento de diversas aplicaciones, y la armonización del espectro a nivel mundial o regional.

Por otra parte, México ha dado importantes pasos en materia de espectro radioeléctrico al identificar la banda de 700 MHz para la operación y explotación de una red compartida mayorista, así como en la transición a la Televisión Digital Terrestre y en el proceso de reordenamiento del espectro atribuido al servicio de radiodifusión de televisión. Asimismo, se ha identificado la posibilidad de contar con un nuevo dividendo digital en la banda de 600 MHz y, atento al desarrollo tecnológico, detecta que la radiodifusión sonora digital tiende a desarrollarse en el mundo en la banda de VHF. Lo anterior sin perjuicio de otras decisiones que el Instituto ha ido adoptando para lograr un uso eficiente del espectro en México.

De esta manera, en concordancia con los importantes avances en materia de regulación de espectro radioeléctrico que ha llevado a cabo el Instituto, como la emisión de nuevas disposiciones técnicas y acuerdos en materia de espectro radioeléctrico, así como los cambios suscitados en el RR derivados de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de 2015, es imperante llevar a cabo la actualización del CNAF para contar con un instrumento vigente, actual y efectivo; máxime si dicha actualización integra la visión y perspectiva de la industria y el público en general, quién es el destinatario y usuario final de esta disposición administrativa.

Por lo anterior, el Instituto en cumplimiento a lo establecido en los artículos 15, fracción III y 56 de la Ley, y de conformidad con la planeación del espectro, debe mantener actualizado el CNAF.

TERCERO. Necesidad de modificar el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias. El espectro radioeléctrico se considera un recurso escaso y de un valor estratégico sin precedentes en el contexto económico y tecnológico actual. Por tal motivo, la gestión, administración y planificación del espectro se revela como una labor estratégica, con una enorme incidencia en los aspectos social y económico del país.

Para llevar a cabo la adecuada planeación y administración del espectro radioeléctrico se considera indispensable la modificación del CNAF, que contribuya en la elaboración una estrategia integral de gestión del espectro radioeléctrico.

La demanda de más y mejores servicios de comunicaciones inalámbricas se relaciona directamente con las necesidades que éstos tienen de nuevos métodos y fórmulas de comunicación. Estas necesidades surgen en mayor medida debido al desarrollo de nuevas tecnologías e infraestructuras, lo que impulsa la creación de nuevas aplicaciones y servicios.

Como consecuencia, se genera una constante transformación del sector de las...

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