Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los equipos terminales móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM).

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EXPIDE LA "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2017: ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 1. CÓDIGO DE IDENTIDAD DE FABRICACIÓN DEL EQUIPO (IMEI) Y FUNCIONALIDAD DE RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM)".

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto en el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto") publicado en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF") en la fecha antes señalada y el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el día 12 de junio de 2013.

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", ordenamientos que entraron en vigor treinta días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto (en lo sucesivo, el "Estatuto"), mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014 y cuya última modificación se publicó en el referido órgano de difusión el 17 de octubre de 2016.

  4. El 2 de diciembre de 2015, se publicaron en el DOF los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, los cuales establecen en el Capítulo VII "De la suspensión del servicio de los dispositivos o equipos terminales móviles reportados como robados o extraviados", diversas obligaciones a efecto de combatir el robo de dispositivos móviles relacionadas con la existencia de un Código de Identidad del Equipo, IMEI (International Mobile Equipment Identity por sus siglas en inglés) en los equipos terminales móviles, entre las que destacan las contenidas en los lineamientos Vigésimo Tercero, Vigésimo Cuarto y Vigésimo Sexto.

  5. En su XXII Sesión Ordinaria del 13 de julio de 2016, el Pleno del Instituto aprobó someter a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2016: ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDEN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO Y QUE PUEDEN SER CONECTADOS A REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. IDENTIFICADOR INTERNACIONAL DEL EQUIPO TERMINAL MÓVIL (IMEI) Y FUNCIONALIDAD DE RECEPTOR DE FRECUENCIA MODULADA (FM).", durante un periodo de 20 días hábiles, del 15 de julio al 25 de agosto de 2016.

    Derivado de lo anterior y conforme a los siguientes:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, "LFTR"), el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Por otra parte, el artículo 6o. Constitucional, en su apartado B, fracción II, señala que la radiodifusión es un servicio público de interés general, por lo que el Estado garantizará que sea prestado en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información, así como el fomento de los valores de la identidad nacional, contribuyendo a los fines establecidos en el artículo 3o. de esta Constitución.

    Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.

    El vigésimo párrafo, fracción IV del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese orden de ideas, el párrafo segundo del artículo 7 de la LFTR prevé que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, y el párrafo cuarto del mismo artículo prevé que el Instituto es autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conecten a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.

    El artículo 15, fracciones I y LVI, de la LFTR señala que el Instituto tiene la atribución de expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la LFTR.

    El artículo 289 de la LFTR establece que los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión que puedan ser conectados a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico deberán homologarse conforme a las normas o disposiciones técnicas aplicables de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (en lo sucesivo la "LFMN").

    Esto es, el Instituto es la autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y a los Equipos Terminales Móviles que hacen uso del espectro radioeléctrico o que se conectan a redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y de los Equipos Terminales Móviles.

    Debido a lo anterior, el Instituto cuenta con facultades y atribuciones para emitir el presente Acuerdo y expedir la "DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-011-2017: ESPECIFICACIONES DE LOS EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE PUEDAN HACER USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO O SER CONECTADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES. PARTE 1. CÓDIGO DE IDENTIDAD FABRICACIÓN DEL EQUIPO (IMEI) Y FUNCIONALIDAD DE RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (FM)", conforme las atribuciones conferidas en los artículos 15 fracción I, LVI, 51, 52, 190 fracción V, 289, y 291 de la LFTR y 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

    SEGUNDO. Del no bloqueo a la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada. El 26 de enero de 2016, la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión (CIRT) mediante su representante legal, hizo llegar a la Unidad de Política Regulatoria del Instituto un escrito en el cual manifestó que:

    "La mayoría de los teléfonos inteligentes (smartphones) cuentan con un receptor interno de radiodifusión en Frecuencia Modulada (FM) construido e integrado desde fábrica. Para poder reproducir dicha señal, este receptor debe de ser activado por las empresas fabricantes de teléfonos móviles. Al ser activado, pueden recibir directamente del aire, las señales de las emisoras de FM.

    Actualmente en el mercado existen pocos smartphones que tienen el chip de FM activado. Algunos analistas de telecomunicaciones creen que esto se debe a que las compañías de telefonía móvil reciben importantes cantidades de dinero del consumo de datos via streaming. Estos datos se ocupan principalmente a contenidos musicales o noticiosos, por lo que se genera una competencia con este medio. Por lo tanto, las compañías pueden perder ingresos si los usuarios tienen la posibilidad de tener acceso gratuito a la radio en sus dispositivos móviles...".

    El escrito de mérito resalta que en casos de emergencia o desastre, cuando las redes del servicio móvil pudieran dejar de funcionar, los teléfonos inteligentes serían capaces de recibir alertas relativas a estas situaciones manteniendo a la población informada. Asimismo, se solicita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR