Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones delega en la Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales la atribución para autorizar a los concesionarios de televisión radiodifundida que sus equipos complementarios puedan retransmitir una señal que coincida en al menos el 75% del contenido programático de la estación de televisión principal dentro del horario comprendido entre las 6:00 y 24:00 horas en los términos del capítulo 7.2 de la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios.

Fecha de disposición27 Abril 2017
Fecha de publicación27 Abril 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES DELEGA EN LA TITULAR DE LA UNIDAD DE MEDIOS Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES LA ATRIBUCIÓN PARA AUTORIZAR A LOS CONCESIONARIOS DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA QUE SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS PUEDAN RETRANSMITIR UNA SEÑAL QUE COINCIDA EN AL MENOS EL 75% DEL CONTENIDO PROGRAMÁTICO DE LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN PRINCIPAL DENTRO DEL HORARIO COMPRENDIDO ENTRE LAS 6:00 Y 24:00 HORAS EN LOS TÉRMINOS DEL CAPÍTULO 7.2 DE LA DISPOSICIÓN TÉCNICA IFT-013-2016: ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS MÍNIMOS PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTACIONES DE TELEVISIÓN, EQUIPOS AUXILIARES Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS.

El Pleno de Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), 1, 2, 7, 15, fracción LXIII, y 17, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) y 4, fracción V, inciso iv), 6, fracción XXV, 18, 19, fracción XV y 37 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto), y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes. Para tal efecto, tendrá a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución;

Que el 30 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto expide la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios (Disposición Técnica).

Que el artículo 17, penúltimo párrafo de la Ley prevé que el Pleno determinará en el Estatuto Orgánico o mediante acuerdo delegatorio publicado en el DOF, el ejercicio...

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