Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite la metodología para evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión y rendimiento correspondientes a la localización geográfica en tiempo real de llamadas de emergencia al número 911 establecidos en los Lineamientos de colaboración en materia de Seguridad y Justicia, publicados el 2 de diciembre de 2015.

Fecha de disposición02 Diciembre 2015
Fecha de publicación27 Abril 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LA METODOLOGÍA PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS DE PRECISIÓN Y RENDIMIENTO CORRESPONDIENTES A LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LLAMADAS DE EMERGENCIA AL NÚMERO 911 ESTABLECIDOS EN LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE DICIEMBRE DE 2015.

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, el "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (en lo sucesivo, el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, para regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones además de ser la autoridad en materia de competencia económica en los sectores de los servicios antes aludidos, conforme a lo dispuesto.

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (en lo sucesivo, el "Decreto de LFTR"), mismo que de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor el día 26 del mismo mes y año, el cual se modificó a través del "Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones", publicado en el DOF el 17 de octubre de 2016, respectivamente.

  4. El 2 de diciembre de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia y modifica el plan técnico fundamental de numeración, publicado el 21 de junio de 1996" (en lo sucesivo, los "Lineamientos"), mediante el cual se establecieron los parámetros de precisión y rendimiento de la localización geográfica en tiempo real de las llamadas de emergencia al Número 911 y el cual, en su artículo OCTAVO Transitorio establece la obligación del Instituto de publicar la metodología para evaluar el cumplimiento de dichos parámetros.

  5. Con fecha de 1 de septiembre de 2016, el Pleno del Instituto emitió el Acuerdo mediante el cual se sometió a consulta pública el "ANTEPROYECTO DE METODOLOGÍA PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS DE PRECISIÓN Y RENDIMIENTO CORRESPONDIENTES A LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LLAMADAS DE EMERGENCIA AL NÚMERO 911 ESTABLECIDOS EN LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE DICIEMBRE DE 2015", mismo que fue publicado en el portal del Instituto. Lo anterior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "LFTR"); el proceso de consulta se realizó durante veinte días hábiles (del 05 de septiembre de 2016 al 03 de octubre de 2016), recibiéndose en ese periodo diversos comentarios, opiniones o propuestas relacionadas con el objeto de la consulta.

  6. Mediante oficio IFT/221/UPR/DG-RTE/003/2016 de fecha 17 de enero de 2017, la Unidad de Política Regulatoria, sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Impacto Regulatorio, para que emitiera la opinión no vinculante correspondiente, la cual fue recibida el 23 de enero de 2017 mediante oficio IFT/211/CGMR/008/2017.

    En atención a los antecedentes anteriores y:

    CONSIDERANDO

    PRIMERO.- Competencia del Instituto. Que de conformidad con lo establecido en los párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las

    telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes; así como emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia.

    Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado así como de los artículos 1 y 7 de la LFTR, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

    Asimismo, el Instituto es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la LFTR y la Ley Federal de Competencia Económica.

    Aunado a lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la LFTR, el Instituto es un organismo público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución y en los términos que fija la LFTR y demás disposiciones legales aplicables.

    Con base en lo señalado en los párrafos anteriores, el Instituto cuenta con facultades y atribuciones para expedir la "METODOLOGÍA PARA EVALUAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS PARÁMETROS DE PRECISIÓN Y RENDIMIENTO CORRESPONDIENTES A LA LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA EN TIEMPO REAL DE LLAMADAS DE EMERGENCIA AL NÚMERO 911 ESTABLECIDOS EN LOS LINEAMIENTOS DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y JUSTICIA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 2 DE DICIEMBRE DE 2015".

    SEGUNDO.- Necesidad de emitir la Metodología. Que de conformidad con el artículo OCTAVO transitorio de los Lineamientos, el Instituto debe publicar la metodología para evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión y rendimiento relativos a la localización geográfica en tiempo real de llamadas de emergencia por parte de los Concesionarios y, en su caso, Autorizados.

    Con la emisión de la metodología se alcanzan los siguientes objetivos:

    1. Proveer certidumbre jurídica mediante el establecimiento de reglas claras bajo las cuales se evalúe el cumplimiento de los parámetros de precisión y rendimiento de la localización geográfica en tiempo real de las llamadas al número de emergencia 911.

    2. Establecer un procedimiento de evaluación objetivo que permita, por un lado, conocer el desempeño de la localización geográfica en tiempo real y, por el otro, brindar certeza jurídica a los Concesionarios y Autorizados detallando el proceso que el Instituto seguirá para verificar el cumplimiento de los parámetros establecidos.

    3. Coadyuvar en robustecer el servicio de llamadas de emergencia al Número 911 en beneficio de la ciudadanía.

    TERCERO.- Consideraciones y metodología estadística. A efectos de evaluar el cumplimiento de los parámetros de precisión y rendimiento establecidos en los Lineamientos relativos a la localización geográfica en tiempo real de llamadas al Número 911, se diseña una metodología basada en un muestreo estadístico con el objetivo de obtener una muestra representativa que permita evaluar dicho cumplimiento. Dicha metodología establece un muestreo estratificado para representar los escenarios establecidos en los Lineamientos los cuales establecen parámetros diferenciados por tipo de tecnología de localización geográfica y tipo de localidad (urbana, suburbana o rural). En este esquema, los estratos corresponden a cada tipo de localidad definido: urbano, suburbano y rural. La estratificación obedece a que cada grupo (estrato) comparte características que inciden sobre los valores de precisión que se pueden alcanzar tales como: tipo de terreno, densidad de sitios celulares y distancia entre ellos, entre otros. Dentro de cada estrato se determina un tamaño de muestra que garantice un error de estimación menor o igual al 5 (cinco) por ciento de conformidad con un muestreo aleatorio simple.

    La presente metodología considera los municipios (en lugar de localidades) definidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para agruparlos en los estratos mencionados. Lo anterior debido a que mientras las localidades urbanas se representan en forma de polígono por el INEGI, las localidades rurales pueden o no estar representadas con un polígono, pero en su mayoría carecen de un área geográfica determinada que pudiera delimitar las mediciones entre varias localidades. En tanto todos los municipios del país están delimitados por un polígono...

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