Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación de los artículos 3 y 8 de los lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Fecha de disposición26 Mayo 2017
Fecha de publicación26 Mayo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónCUARTA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 8 DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES A QUE SE REFIERE EL TÍTULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, "DOF"), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el "Instituto") como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

  2. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", el cual de conformidad con el artículo PRIMERO Transitorio, entró en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014.

  3. El 24 de julio de 2015 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión" (en lo sucesivo, los "Lineamientos").

  4. Mediante Acuerdo P/IFT/250117/26 de fecha 25 de enero de 2017, en su III Sesión Ordinaria el Pleno determinó someter a consulta pública el Anteproyecto del Acuerdo por el cual se modifican los artículos 3 y 8 de los Lineamientos (en lo sucesivo, el "Anteproyecto), presentado por la Unidad de Concesiones y Servicios.

  5. La consulta pública se llevó a cabo del 31 de enero al 28 de febrero de 2017, recibiéndose en ese periodo comentarios de Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad, A.C. Una vez cerrada la consulta pública, se agruparon los comentarios, opiniones y manifestaciones que se encontraron relacionados entre sí, se tomaron en consideración las aplicables para hacer modificaciones y adecuaciones al Anteproyecto. El pronunciamiento de manera general respecto de los comentarios, opiniones y manifestaciones concretas recibidas se encuentra disponible en el portal de Internet del Instituto.

  6. La Unidad de Concesiones y Servicios elaboró y sometió a consideración de la Coordinación General de Mejora Regulatoria el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, para que emitiera la opinión no vinculante que correspondiera, opinión emitida mediante el oficio IFT/211/CGMR/044/2017 de fecha 19 de abril de 2017. El Análisis de Nulo Impacto Regulatorio elaborado se encuentra publicado en el portal de Internet del Instituto.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo, la "Constitución"), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, la "Ley"), garantizando lo establecido en los artículos y de la Constitución.

Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades del artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica.

Los artículos 15, fracción I y 51 de la Ley señalan, respectivamente, que el Instituto podrá expedir lineamientos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y que para ello deberá realizar consultas

públicas bajo los principios de transparencia y participación ciudadana.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos y 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución; 1, 2, 7, 15 fracciones I y LVI, 17 fracción I y 51 de la Ley y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto es competente para emitir el presente Acuerdo y modificar los Lineamientos respectivos.

SEGUNDO.- La Ley establece en su Título Cuarto el régimen relativo a las concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, dentro del cual se prevén la concesión única y la concesión sobre espectro radioeléctrico y recursos orbitales, así como los diferentes usos de las mismas, es decir, comercial, público, privado y social, conteniendo este último las concesiones comunitarias e indígenas.

En este sentido, si bien la Ley establece de manera general los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener concesión única, o en su caso, concesiones sobre espectro radioeléctrico o recursos orbitales; resultó necesario establecer de manera clara y precisa los términos en que deben acreditarse dichos requisitos, así como los procesos que se deben seguir para obtener cada una de las concesiones. Para ello, fueron emitidos los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión referidos en el numeral 3 de los Antecedentes del presente Acuerdo.

Con motivo de la experiencia que se ha obtenido por parte del Instituto al aplicar los Lineamientos a través del procesamiento de diversas solicitudes de otorgamiento de concesiones, con la finalidad de hacerlos más asequibles, se considera necesario modificar los Lineamientos a efecto de facilitar en beneficio de los solicitantes el requisitado del formato aplicable a la solicitud de concesión para uso social, lo cual se simplifica con la desagregación del formato en tres diversos.

Para ello, en lo relativo a los formatos de Concesión Única de los Lineamientos, se sustituirá el formato denominado Tipo B. Concesión Única para uso Social, por el formato Tipo B1. Concesión Única para uso Social y se adicionaran los formatos Tipo B2. Concesión Única para uso Social Comunitaria y Tipo B3. Concesión Única para uso Social Indígena; el formato Tipo A. Concesión Única para uso Comercial prevalece sin modificación alguna.

Respecto de los formatos de Concesión de Espectro Radioeléctrico de los Lineamientos, se sustituirá el formato denominado Tipo C. Concesión de Espectro Radioeléctrico para uso Social, por el formato Tipo C1. Concesión Espectro Radioeléctrico para uso Social y se adicionaran los formatos Tipo C2. Concesión Espectro Radioeléctrico para uso Social Comunitaria y Tipo C3. Concesión Espectro Radioeléctrico para uso Social Indígena; los formatos Tipo A. Concesión de Espectro Radioeléctrico para uso Público y Tipo B. Concesión de Espectro Radioeléctrico para uso Privado (artículo 76, fracción III, inciso B, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión), prevalecen sin modificación alguna.

TERCERO.- En cumplimiento al artículo 51 de la Ley y conforme se señala en el Antecedente 5 del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo la consulta pública bajo los principios de transparencia y participación ciudadana relativos al Anteproyecto, derivado de la cual, se recibieron comentarios de Redes por la Diversidad, Equidad y Sustentabilidad, A.C. Aquellos comentarios que se consideraron procedentes sirvieron para modificar y robustecer el documento final que por medio del presente se aprueba.

En este sentido, se realizaron diversas precisiones a los formatos de solicitud de concesión Única para uso Social Comunitaria y para uso Social Indígena, así como a los formatos de solicitud de concesión de Espectro Radioeléctrico para uso Social Comunitaria y para uso Social Indígena, dichas modificaciones no representan incremento alguno a los requisitos establecidos en los Lineamientos sino que corresponden a puntualidades para facilitar el entendimiento de los requisitos a cumplir.

Asimismo, el Anteproyecto fue modificado para reconocer las diferencias que existen entre los concesionarios de uso comercial con los concesionarios de uso social, especialmente comunitarios e indígenas y se reconocen diversas formas para acreditar sus capacidades, como por ejemplo reconocer mecanismos de colaboración y trabajo colectivo, para llevar a cabo su proyecto.

El documento que da respuesta a los comentarios, opiniones y manifestaciones vertidos derivado de la consulta pública a que se refiere el Antecedente 5 del presente Acuerdo, se encuentra disponible en el portal de Internet de este Instituto.

Por las razones antes expuestas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos y 28, párrafo décimo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVI, 17 fracción I y 51 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y 1, 4 fracción I y 6 fracción I del...

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