Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la propuesta de cambio de bandas de frecuencias a las personas físicas o morales, que sean titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación de frecuencias en la banda 470-512 MHz para servicios distintos al servicio público de televisión radiodifundida digital; y se requiere a los titulares de derechos sobre el uso, aprovechamiento y/o explotación de la banda 450-470 MHz, para coordinar su protección contra interferencias perjudiciales.

Fecha de disposición20 Julio 2017
Fecha de publicación20 Julio 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

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ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA PROPUESTA DE CAMBIO DE BANDAS DE FRECUENCIAS A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES, QUE SEAN TITULARES DE DERECHOS SOBRE EL USO, APROVECHAMIENTO Y/O EXPLOTACIÓN DE FRECUENCIAS EN LA BANDA 470-512 MHz PARA SERVICIOS DISTINTOS AL SERVICIO PÚBLICO DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA DIGITAL; Y SE REQUIERE A LOS TITULARES DE DERECHOS SOBRE EL USO, APROVECHAMIENTO Y/O EXPLOTACIÓN DE LA BANDA 450-470 MHz, PARA COORDINAR SU PROTECCIÓN CONTRA INTERFERENCIAS PERJUDICIALES.

ANTECEDENTES

I. El 16 de junio de 1994 se firmó en Williamsburg, Virginia el "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la atribución y el uso de las bandas de frecuencia por los servicios terrenales de radiocomunicaciones, excepto radiodifusión a lo largo de la frontera común" (Acuerdo Marco).

II. El 16 de junio de 1994 el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América firmaron en Williamsburg, Virginia el "Protocolo relativo al Uso de la Banda 470-512 MHz para el Servicio Móvil Terrestre a lo Largo de la Frontera Común" (Protocolo de la Banda de 470-512 MHz).

III. El 2 de abril de 1997 se firmó el "Memorándum de entendimiento entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y la Federal Communications Commission de los Estados Unidos de América, relativo al uso de las bandas de 54 a 72 MHz, 76 a 88 MHz, 174 a 216 MHz y 470 a 806 MHz, para el servicio de radiodifusión de televisión digital, a lo largo de la frontera común", que fue modificado el 22 de julio de 1998 (Memorándum de entendimiento).

IV. El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

V. El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión" (Decreto de Ley), entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) el 13 de agosto de 2014.

VI. En agosto de 2014 el Sector de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) emitió la Recomendación UIT-R SM. 1603-2 "Reorganización del espectro como método de gestión nacional del espectro" (Recomendación UIT-R SM. 1603-2).

VII. El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y fue modificado mediante publicaciones en el medio de difusión citado, el 17 de octubre de 2014 y el 17 de octubre de 2016.

VIII. El 11 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF la "Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre" (Política TDT), misma que fue aprobada por el Pleno del Instituto en su X Sesión Ordinaria el 3 de septiembre de 2014 mediante Acuerdo P/IFT/030914/259.

IX. El 16 de diciembre de 2014 el Pleno del Instituto, en su XXXVIII Sesión Extraordinaria y mediante Acuerdo P/IFT/EXT/161214/278, aprobó los "Elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo para Garantizar el Uso Óptimo de las Bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo; y emite el Programa de Trabajo para Reorganizar el Espectro Radioeléctrico a Estaciones de Radio y Televisión" (Elementos a incluirse en el PNER), los cuales se constituyeron como Anexo del citado Acuerdo.

X. El 30 de diciembre de 2014 se publicó en el DOF el "Programa Anual de Uso y Aprovechamiento de Bandas de Frecuencias 2015" (Programa 2015), que fue modificado mediante publicación en el mismo

medio de difusión el 6 de abril de 2015.

XI. En el mes de junio de 2015 el Sector de Radiocomunicaciones de la UIT emitió el Informe UIT-R SM. 2093-2 (2015) "Orientaciones sobre el marco reglamentario para la gestión nacional del espectro" (Informe UIT-R SM. 2093-2 (2015)).

XII. El 31 de diciembre de 2015 culminó el proceso de transición a la televisión digital terrestre, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.

XIII. El 17 de agosto de 2016 el Pleno del Instituto, en su XXV Sesión Ordinaria y mediante Acuerdo P/IFT/170816/427, aprobó la modificación a los "Elementos a incluirse en el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico y en el Programa de Trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo; así como a las Propuestas de acciones correspondientes a otras autoridades; y Programa de Trabajo para reorganizar el espectro radioeléctrico a estaciones de radio y televisión emitido por el Instituto".

XIV. El 23 de noviembre de 2016 se publicó en el DOF la convocatoria a la "Licitación Pública para concesionar el uso, aprovechamiento y explotación comercial de 148 canales de transmisión para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital. (Licitación No. IFT-6).

XV. El 31 de diciembre de 2016 culminó el proceso de transición a la televisión digital terrestre de las estaciones y equipos complementarios que continuaban realizando transmisiones analógicas.

XVI. El 3 de marzo de 2017 se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias" (CNAF).

XVII.El 7 de julio de 2017 el Pleno del Instituto, en su XXIX Sesión Ordinaria, aprobó el "Plan para la banda de 470-608 MHz".

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6o., apartado B, fracción III, 7o., 25, párrafos primero y tercero, 27, párrafo cuarto y quinto, y 28, párrafo décimo primero, párrafo décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo y décimo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución); 1, 2, 7, 15 fracción XV, 16 y 17 fracciones I, X y XV, 54, 56, 105, 106 y 107 de la Ley; 1, 4 fracción I y 6 fracción I, XVIII, XXV y último párrafo, 27 y 30 fracciones II y XII del Estatuto Orgánico; el Instituto es un órgano público autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales.

En este sentido, el Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto, resulta competente para emitir el presente Acuerdo.

SEGUNDO. Marco Normativo del espectro radioeléctrico. El artículo 27 de la Constitución establece, en sus párrafos cuarto y sexto, que corresponde a la Nación el dominio directo del espacio situado sobre el territorio nacional y, dado que las ondas electromagnéticas del espectro radioeléctrico pueden propagarse en dicho espacio, su explotación, uso o el aprovechamiento por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, que en el caso de radiodifusión y telecomunicaciones serán otorgadas por el Instituto, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes.

Es así que, en cumplimiento a lo que establece la Constitución, la Ley dispone que en todo momento el Estado mantendrá el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre el espectro radioeléctrico, otorgándole a este bien el carácter de vías generales de comunicación.

Por su parte, el artículo 3, fracción XXI de la Ley, define espectro radioeléctrico como:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(...)

XXI. Espectro radioeléctrico: Espacio que permite la propagación, sin guía artificial, de ondas electromagnéticas cuyas bandas de frecuencias se fijan convencionalmente por debajo de los 3,000 gigahertz;

(...)

En esta tesitura, cabe señalar que desde la iniciativa de Ley se consideró que la planificación del espectro radioeléctrico constituye una de las tareas más relevantes del Estado, toda vez que este recurso es el elemento primario e indispensable de las comunicaciones inalámbricas, por lo que representa un recurso extremadamente escaso y de gran valor.(1)

Para ello, se establece que para una adecuada planeación, administración y control del espectro radioeléctrico, el Instituto deberá observar diversos elementos consagrados en los artículos 54 y 56 de la Ley del tenor:

Artículo 54. El espectro radioeléctrico y los recursos orbitales son bienes del dominio público de la Nación, cuya titularidad y administración corresponden al Estado.

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