Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba la modificación de sus normas en materia presupuestaria.

Fecha de disposición21 Julio 2017
Fecha de publicación21 Julio 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE SUS NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA.

Con fundamento en los artículos 28 y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción LVI, 16 y 17, primer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 1, 3, 5, fracción I, incisos a) al f), 20, 21, 24, 30, 45, 47, 50, 55, 60, 65, fracción V, 69, 70 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 1, 4 y 6, fracción XXV y XXXVII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que ejercerá su presupuesto de forma autónoma;

Que el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprobó en su IV sesión ordinaria, celebrada el 16 de abril de 2014 sus Normas en materia Presupuestaria las cuales se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2014.

Que el 4 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que entró en vigor el 13 de agosto de 2014;

Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el nuevo Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, mismo que fue modificado mediante publicación en el mismo medio de difusión el 17 de octubre de 2014 y el 17 de octubre de 2016;

Que durante los años 2015 y 2016 hubo reformas Constitucionales en materia de combate a la corrupción y de transparencia; asimismo, con motivo de la reforma al Estatuto Orgánico del Instituto cambió la denominación y se precisaron funciones y atribuciones de diversas unidades administrativas;

Que con el propósito de actualizar las Normas en materia presupuestaria del Instituto al nuevo marco normativo, se expide el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE SUS NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA

ÚNICO.- Se modifican las denominaciones del título segundo capítulo I; capítulo II, así como los artículos 1; 3 fracciones XII y XXIII; 4, primer párrafo; 6, primer párrafo, fracciones I, III y IV inciso c); 7, segundo párrafo; 9, primer párrafo, fracciones III, IV incisos a y c; 10; 11; 13, último párrafo, 14; 15, fracción I; 16, primer párrafo; 17, primer párrafo, fracción I; 18; 20; 22, primer párrafo, fracción III; 25, primer párrafo e inciso a); 26, 27; 29; 30, fracción IV; 32, primer párrafo; 33, primer y segundo párrafo; 37; 38; 39, segundo párrafo; 40; 41; 43; 44; 46, último párrafo; 48, primer párrafo, fracción II; 55; 56 fracciones I y III; 58, último párrafo; 60, fracciones II inciso c) y IV; 61; 62; 65; 66; 67 último párrafo; 72; 73; 75; 76; 82; 84; 85; 86 fracción IV; 87 segundo párrafo y 88 y se derogan los artículos 3, fracciones I y XI, 19 y 20 para quedar como sigue:

NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICAICONES EN ADELANTE "NORMAS"

Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto normar la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control y evaluación del gasto del Instituto Federal de Telecomunicaciones; así como el registro contable de sus recursos financieros, en apego a lo dispuesto en los artículos 1, 57 fracciones I y VI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y 5, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, asegurando el respeto a los principios que rigen la administración de los recursos públicos federales.

Artículo 3

Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 2 de su Reglamento, serán aplicables en las presentes Normas, en lo que resulten procedentes. Adicionalmente, se entenderá por:

  1. Se deroga

  2. Cartera de Inversión: El registro de los programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en el artículo 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en las presentes Normas;

  3. ....

  4. .....

  5. .....

  6. ......

    VII.

    .....

    VIII.

    .....

  7. .....

  8. .....

  9. Se deroga

  10. Pasivo circulante: Los adeudos de ejercicios fiscales anteriores del Instituto por concepto de gastos devengados y no pagados al último día de cada ejercicio fiscal, derivados del ejercicio del Presupuesto de Egresos, incluido el gasto devengado del Instituto cuya cuenta por liquidar correspondiente está pendiente de presentarse a la Tesorería o equivalente, así como las cuentas por pagar presentadas a ésta que quedaron pendientes de pago;

    XIII.

    ......

  11. ........

    XV.

    .....

  12. ......

    XVII.......

  13. ......

  14. .....

    XX.

    ......

  15. .....

    XXII.......

  16. Sistema de Servicio Profesional, mecanismo que permite establecer los procedimientos y todos aquellos elementos necesarios para la planeación, organización y administración del personal, garantizando su inclusión e igualdad de oportunidades con base en el mérito, así como su profesionalización y los elementos necesarios para una adecuada atracción, retención y desarrollo del talento.

    XXIV.

    Para los efectos del presente documento, las palabras utilizadas en singular incluirán el plural y viceversa, y el pronombre personal masculino incluirá el femenino y viceversa.

Artículo 4

La Unidad de Administración, para la orientación y coordinación de la planeación, programación, presupuestación, aprobación, ejercicio, control, evaluación y registro contable del gasto público del Instituto, podrá:

  1. .......

Artículo 6

El desarrollo e implementación de los sistemas de control presupuestario se realizará bajo el enfoque integral del proceso presupuestario, y comprenderá lo siguiente:

  1. Planeación y programación;

  2. .....

  3. Cartera de inversión;

  4. .......

  1. .....

  2. ....

  3. Pasivo circulante y

Artículo 7 ............

La Unidad de Administración, conforme a las disposiciones generales aplicables, será responsable de llevar un estricto control de los medios de identificación electrónica, cuidar la seguridad y protección de los equipos y sistemas electrónicos y, en su caso, de la confidencialidad de la información en ellos contenida.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 9 a 88

De la planeación, programación, presupuestación y aprobación

CAPÍTULO I Artículos 9 a 14

Planeación, programación y presupuestación

Artículo 9

La programación y presupuestación anual del gasto del Instituto, se realizará con apoyo en los anteproyectos que elaboren las Unidades Administrativas para cada ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 6, segundo párrafo de la LFRH, y con base en:

  1. ....

  2. .....

  3. La evaluación de los avances logrados en el Sistema de Evaluación del Desempeño que el Instituto implemente para tal efecto;

  4. Gastos obligatorios, los cuales comprenderán lo siguiente:

    1. Gasto regularizable en servicios personales, el cual comprende las erogaciones que implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias

    2. ...

    3. Pasivo circulante

  5. ...

Artículo 10 El anteproyecto de presupuesto será coordinado e integrado por la Unidad de Administración, por lo que cada Unidad Administrativa deberá presentar su anteproyecto a dicha unidad en las fechas que ésta establezca para efectos de su integración en los criterios para conducir el proceso de presupuestación del año correspondiente.
Artículo 11 El Instituto enviará, previa aprobación del Pleno, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público su proyecto de presupuesto, a efecto de integrarlos al proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, a más tardar 10 días naturales antes de la fecha de presentación del mismo conforme al artículo 30 de la LFPRH.
Artículo 13

.......

Una vez aprobado el presupuesto regularizable de servicios personales en el Presupuesto de Egresos, éste no podrá incrementarse.

Artículo 14

.......

La Dirección General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad adscrita a la Unidad de Administración, tomará como base los calendarios a que se refiere el párrafo anterior, los cuales constituirán el control y seguimiento en el ejercicio del gasto, considerando las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios.

Cada Unidad Administrativa realizará su calendarización de presupuesto conforme a la programación de las obligaciones de pago, mismas que deberán considerar las fechas de formalización de los compromisos y del periodo en que se constituye el presupuesto devengado.

Los calendarios a que se refiere el párrafo anterior deberán elaborarse en términos mensuales.

CAPÍTULO II Artículos 15 a 88

...

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