Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica, adiciona y deroga sus Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.

Fecha de disposición21 Julio 2017
Fecha de publicación21 Julio 2017
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
SecciónQUINTA. Organismos Autonomos

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA SUS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

ANTECEDENTES

  1. En cumplimiento al artículo Quinto Transitorio de las Normas en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante las Normas) publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 3 de marzo de 2014, el Pleno del Instituto aprobó el 26 de marzo de 2014 los "LINEAMIENTOS en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones", (en adelante los Lineamientos), y que fueron publicados en dicho medio oficial de difusión el 4 de abril de 2014, y cuyo artículo Quinto Transitorio dispuso que las Políticas y Bases, que contendrán, entre otras, disposiciones en las materias del método de evaluación de Puntos y Porcentajes, así como garantías, serían emitidas por el Presidente del Instituto en un plazo no mayor a cuarenta días naturales contados a partir de la fecha de publicación de los Lineamientos.

  2. Acorde con lo dispuesto en el artículo Quinto Transitorio de los Lineamientos, el 14 de mayo de 2014 el Presidente del Instituto emitió las políticas y bases en materia de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios de cualquier naturaleza del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en adelante las POBAS), y cuyo resumen con los datos de identificación en la dirección electrónica de consulta fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2014, entrando en vigor al día siguiente.

En virtud de los Antecedentes y

CONSIDERANDO

Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la Federación, los Estados y Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado;

Que el artículo 1o., segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, reglamentaria del artículo 134 constitucional, dispone que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución, como lo es el IFT en términos del artículo 28 constitucional, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dicha Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control;

Que las Normas, los Lineamientos y las POBAS conforman el régimen específico del Instituto en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, que ha venido regulando los procedimientos de contrataciones públicas que lleva a cabo, el cual es adecuado a su naturaleza constitucional y mantiene la debida observancia a los principios Constitucionales que aseguran las mejores condiciones para el Estado;

Que si bien el régimen específico hoy vigente ha permitido el desarrollo ordenado de los procedimientos de contratación administrativa de bienes, arrendamientos y servicios que realiza el Instituto, es perfectible a la luz de la experiencia cotidiana de las unidades administrativas involucradas en estos procedimientos, habiéndose detectado áreas de oportunidad y propuestas de mejora a los procesos previstos en este régimen;

Que con la finalidad de coadyuvar en el desarrollo más eficiente de las contrataciones públicas se ha determinado la necesidad de actualizar el régimen específico que las regula, así como de realizar algunas precisiones para su mejor aplicación;

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., segundo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 1o., 2o., 4, fracción I, y 6o., fracción XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno expide el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO ÚNICO

Se MODIFICAN los artículos 2, primer párrafo; 4, primer párrafo y fracción III; 6; 8; 9; 10, primer párrafo; 11, primer párrafo y fracción VII; 12, tercer, cuarto y último párrafos; 13, primer y último párrafos; 14, primer párrafo; 17, fracción I, II, incisos a), b) y c) y segundo, tercero, cuarto y séptimo párrafos; 18, fracción II, inciso a); 19, fracción III; 20, fracción IV y VI, tercer párrafo; 21, fracciones II, incisos c) y d) y III; 23, último párrafo; 24, fracción III; 25, segundo y tercer párrafos; 26, primer párrafo; 27, primer y segundo párrafos y fracciones I y II; 28, segundo párrafo; 29; 30, fracción II; 32, fracción IV; 33, fracción I, inciso e), II, inciso b), primer y segundo párrafos, inciso i), numerales 3, 4, VI, incisos c), d), e) y j), VII, VIII, inciso f) y penúltimo y último párrafos; 34, fracciones I y II; 37; 38, fracción II, incisos b) y e); 40, fracciones I, II, primer y segundo párrafos, III, primer párrafo y V, primer párrafo; 41, segundo párrafo; 42, fracciones IV y VI; 44, último párrafo; 45, segundo y tercer párrafos, apartado A, primer y último párrafos, apartado B, primer párrafo y fracción I y último párrafo; 46, primer y segundo párrafos; 47, primer y último párrafos; 48, segundo, tercer y cuarto párrafos; 49, primero, tercero y cuarto párrafos; 50, primer y segundo párrafos; 51; 52, primer párrafo; 53, primer párrafo y fracción I; 56, fracciones II, IV y VI; 57, fracciones II y IV; 58, primer párrafo e incisos a) e i) de la fracción II, fracciones IV y V, primero, segundo, tercero, cuarto y quinto párrafos; 59, fracción I; 60, primer y último párrafos; 61, fracciones II, segundo párrafo, III, primer párrafo e inciso a, VIII, segundo párrafo del inciso c), numerales 2, 3, cuarto párrafo, IX y X; 62; 63, último párrafo; 64, primero, tercer y cuarto párrafos; 65; 66, tercero y quinto párrafos; 67, primero y segundo párrafos; 69, fracción II; 70, fracciones III, IV, V y VII; 71, primer párrafo; 72, primer párrafo; 73, primero y cuarto párrafos; 74, segundo párrafo y fracción IV; 75, primer párrafo; 76, primero y último párrafos; 77, fracciones I, III, IV y último párrafo; 80, primero y tercer párrafos; 81, primero y segundo párrafos; 84, segundo párrafo; 85, tercer y cuarto párrafos; 86, primero, segundo y último párrafos; 88; 89, primer párrafo; 90, primer párrafo; 92, primer párrafo y fracción I, inciso d); 93, primer párrafo; 94, segundo y tercer párrafos; 96, primer párrafo; 99; 100, primer párrafo; 101, primer párrafo; 102, primer párrafo; 107, segundo y tercer párrafos; 108, fracción V; 112; 113, primer párrafo; 115, primero y segundo párrafos; 116, primero y segundo párrafos; 117, segundo párrafo; 118, primero, segundo y tercer párrafos; 119, tercer párrafo y 122; se ADICIONAN los artículos 4, fracciones IV y V; 10, tercer párrafo; 13, segundo y tercer párrafos; 14, segundo párrafo; 25, penúltimo y último párrafos; 33, fracción VIII, inciso g); 42, fracción II, segundo párrafo; 70, fracciones IX y X; 78, penúltimo y último párrafos; 80, cuarto y quinto párrafos; 82, segundo párrafo; 85, segundo párrafo; 86, tercero y cuarto párrafos; 89, fracciones I y II y segundo...

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